STSJ Comunidad Valenciana 1556/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2539
Número de Recurso486/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1556/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 486/06

Recurso contra Sentencia núm. 486/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1556/06

En el Recurso de Suplicación núm. 486/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 431/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ildefonso , asistido del Letrado D. Joaquín Torrejón Velardiez, y representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Navarro Ballester, contra la empresa Industrias Martí Tormo S.L., asistida del Letrado D. José Godoy Luján y el Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra la empresa INDUSTRIAS MARTI TORMO, S.L. debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del actor de fecha 29-04/05, quedando convalidada la extinción de la relación laboral que aquél produjo, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración y a la demandada a abonar al actor la cantidad adicional de 155,22 euros en concepto de indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ildefonso , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INDUSTRIAS MARTI TORMO S.L. dedicada a la actividad Textil, siéndole de aplicación el convenio colectivo provincial del sector, desde el día 5-3-66, con la categoría profesional de Contramaestre y salario de 1.474,89 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- la empresa demandada en fecha 29 de abril de 2005 notificó al actor la extinción de su contrato, por causas objetivas, con efectos de la misma fecha, según carta, cuyo tenor literal se da por reproducido en su integridad, alegando las siguientes causas: "La evolución de la cifra de ventas de la empresa desde el ejercicio 2003, y con los datos provisionales del presente (primer trimestre del 2005), arrojan una preocupante disminución que coincide con la disminución productiva que está experimentando el sector textil en España. Así en el ejercicio 2003, la cifra total de ventas fue 9.127.993,98 euros, reduciéndose en un 17,16%, en el ejercicio 2004, cuya cifra total fue de 7.651.698,36 cerrado en este momento el pasado ejercicio los datos definitivos arrojan una pérdida económica de 325.804,05 euros. En lo que respecta al presente (2005), los datos provisionales de los primeros meses reflejan frente a los mismos de ejercicio anterior una caída del 40%, que indican la continuación de la tendencia ya iniciada. Esta evolución negativa no es causal, obedece a múltiples factores entre los que destacamos en lo que a nosotros nos afecta una importantísima caída del consumo nacional en el sector del Textil- hogar y la incorporación a nuestro mercado de productos similares a precios sin competencia cuyo origen se encuentra fundamentalmente en la República Popular China (...). A los anteriores factores determinados datos relativos a la coyuntura interna (fundamentalmente el grado de endeudamiento familiar), hacen muy previsiblemente la continuación a medio plazo de la tendencia negativa. A mayor abundamiento, en lo que a nosotros respecta, uno de nuestros principales clientes, Carrefour, que constituía una parte sustancias de nuestros pedidos, ha reducido en un 25% los mismos por causas no imputables a nuestra actuación. Para paliar las circunstancias económicas y productivas antes expuestas, la empresa ha reducido su capacidad productiva eliminando 12 telares, ha rescindido los contratos de 41 trabajadores en los últimos 18 meses, ha adoptado un plan consensuado de prejubilaciones y está poniendo en práctica en este momento toda una serie de medidas económicas y productivas tendentes a potenciar la supervivencia de la empresa. En resumidas cuentas, y teniendo en cuenta las dificultades para aumentar significativamente la cifra de ventas, la política de la empresa va a consistir en la reducción del capítulo de sus costes para conseguir un redimensionamiento más eficaz de la relación entre sus ingresos y gastos. Una de las medidas adoptadas, desgraciadamente, va a ser proceder a su despido por causas objetivas, económicas y productivas, que dado su puesto de trabajo, (labores de mantenimiento general), coadyuvará necesariamente a una relativa mejora de nuestra posición competitiva... Para garantizar su pleno conocimiento de las circunstancias económicas por las que atraviesa la empresa en la actualidad, le facilitamos a usted comparaciones mensuales y acumuladas de los años 2003, 2004, y 2005. Datos de producción comparados años 2003 con 2004 y 2004 con 2005, Evolución de ventas de 2005 comparadas con las del año anterior y datos económicos del pasado ejercicio..". En dicho acto la empresa puso a disposición del actor la cantidad de 17.398,38 euros en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio, con el tope de doce mensualidades y 1.474,89 euros en concepto de preaviso, ambas percibidas por el trabajador (y, según la referida carta 2.954,41 euros en concepto de salario de abril y finiquito). TERCERO.- Por esas fechas pasaron a la sector del actor varios operarios procedentes de otras secciones a los que hubo que reubicar al suprimir el turno de noche. CUARTO.- Que la demandada a fecha 29 de abril 2005 contaba con 142 trabajadores, de los que tres componían el equipo directivo. Según informe no ratificado elaborado a petición de la demandada en septiembre de 2004 para optimizar la plantilla de la empresa, en dicha fecha la plantilla era de 176 personas siendo la óptima de 114 o 118. QUINTO.- La empresa ha extinguido su contrato de modo individual invocando asimismo el art, 52 ET, por los mismos motivos que constan en la carta de despido del actor, a los siguientes trabajadores y en las siguientes fechas:

  1. Juan Enrique ..................31-3-05

    Dª Víctor ..............27-4-05

    Dª Edurne .............28-4-05

    Dª Eugenia .....................29-4-05

    Dª Ángela ...................29-4-05

    Dª Catalina ...........10-5-05

  2. Lucas ............13-5-05

    Dª Asunción ..................17-5-05

  3. Jose Ramón ............20-5-05

  4. Marcelino ...............20-5-05

    Dª María del Pilar .........................20-5-05

    Dª Filomena ................31-5-05

    Que Dª Ángela impugnó su despido, y por sentencia de fecha 4-8-05 (recurrida en suplicación) del Juzgado de lo social nº 16 de esta ciudad (autos 452/05) se declaró su nulidad por no haberse seguido expediente de regulación de empleo y superarse los umbrales que establece el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (se da por reproducida dicha sentencia en su integridad). SEXTO.- Que la empresa en fecha 3-3-05, invocando los mismos motivos económicos citados en la carta del despido del actor y en las de los otros 12 trabajadores enumerados en el hecho anterior, comunicó por escrito a D. Carlos , D. Juan Pedro , y D. Juan Antonio y D. Luis María , la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con efectos de 4-4-05, consistente concretamente en la adscripción al Turno central, en el puesto de trabajo Mantenimiento Servicios Generales, los tres primeros y al turno A en el puesto de trabajo de Telares, al cuarto. D. Juan Antonio y D. Luis María ejercitaron la acción de rescisión del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.1º) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que la modificación sustancial de sus condiciones...

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