STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:6784
Número de Recurso4147/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4147/01 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELLAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4147/01 interpuesto por D. Luis Antonio . D. Alonso , D. Fidel Y D. Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio . D. Alonso , D. Fidel Y D. Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandado "ALUMINIOS CORTIZO S.A." y "EXTRUSIONADOS CORTIZO, S.A." en su día se celebró acto de vista. Habiéndose dictado en autos núm.

762/00 sentencia con fecha veintiséis de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Antonio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada --ALUMINIOS CORTIZO S.A.", dedicada a la actividad de Siderometal, con domicilio social en Extramundi s/n Padrón, con la categoría profesional de chófer de camión, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, prorrogado por seis meses, con una antigüedad de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, percibiendo un salario de ciento treinta y cinco mil cuatrocientas cincuenta v cuatro pesetas (135.454 ptas).-

SEGUNDO

Que el actor D. Miguel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia (le la empresa demandada "EXTRUSIONADOS CORTIZO, S.A.", dedicada a la actividad de Siderometal, con domicilio social en Extramundi s/n Padrón, con la categoría profesional de chófer de camión, en virtud de un contrato indefinido, con antigüedad de siete de agosto (le mil novecientos noventa y cinco, percibiendo un salario mensual de ciento treinta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas (135.455 ptas), TERCERO.- Que el actor D. Alonso prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "ALUMINIOS CORTIZO, S.A.--, dedicada a la actividad de Sidero-metal, con domicilio en Extramundi s/n Padrón, con la categoría profesional de chófer camión, en virtud de un contrato de duración determinada por circunstancias de producción. con una antigüedad de dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, percibiendo un salario mensual de ciento treinta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas (135.454 ptas).- CUARTO.- Que el actor D. Fidel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "EXTRUSIONADOS CORTIZO, S.A.--, dedicada a la actividad de Siderometal, con domicilio social en Extramundi s/n Padrón, con la categoría profesional de chófer de camión en virtud tic un contrato por circunstancias de la producción convertido en contrato indefinido. Con una antigüedad de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, percibiendo un salario mensual (le ciento treinta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas (135.454 ptas.).- QUINTO.- En las fechas que se indican, los demandantes recibieron cartas del despido del siguiente tenor literal:

A). Carta de despido a D. Miguel , tic techa 13 de septiembre de 2.000 "Hemos comprobado que las notas tic gastos de manutención y alojamiento que entrega Ud en la empresa y que éste le abona son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Ud. Así por ejemplo, y ciñéndonos al período comprendido entre el día seis del pasado mes de junio y veintiuno de julio, se ha comprobado que el precio de cena y habitación en el Hotel Astorga, sito en Pradorrey-Astorga, es de tres mil pesetas (3.000 ptas.) v las notas que Vd entregó y le abonamos son por importe de cinco mil ochocientas pesetas (5.800 ptas.). Las notas del Hostal Restaurante Fuentes, sito en Labajos (Segovia), por cena y habitación son por importe de cinco mil novecientas pesetas (5.900 ptas) y el precio real asciende a dos mil setecientas pesetas (2.700 ptas). Las notas del Hostal Valcarce, sito en La Portela de Valcarce (León), por cena, habitación y desayuno son por importe de cinco mil doscientas pesetas (5.200 ptas) y el precio real asciende a tres mil doscientas pesetas (3.200 ptas). Las notas del Hostal Paradores, sito en Castrogonzalo (Zamora), por un menú habitación son por importe de cinco mil novecientas pesetas (5.900 ptas.) y el precio real asciende a tres mil trescientas pesetas (3.300 ptas). Las notas del Hostal El Chocolatero sito en Castildelgado (Burgos), por cena y habitación son por importe de cinco mil novecientas pesetas (5.900 ptas)

y el precio real asciende a cuatro mil pesetas (4.000 ptas.). Tenemos fundadas sospechas de que estos hechos se vienen produciendo desde hace varios años por lo que continuaremos investigando, y nos reservamos el ejercicio de las correspondientes acciones penales: pero en cualquier caso, entendemos que constituye el incumplimiento contractual grave v culpable provisto en el apartado d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, por la presente, le comunicamos que, con esta misma Fecha se procede a su despido".

  1. Carta de debido a D. Fidel , de fecha 15 de septiembre de 2.000. "Hemos comprobado que las jotas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Ud en la empresa y que ésta le abolla, son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonados por Ud. Así por ejemplo y ciñéndonos al período comprendido entre el lía veintinueve del pasado mes de mayo y el treinta y uno de julio, se ha comprobado que le precio de cena habitación y desayuno en el Hotel Astorga, sito en Pradoreey-Astorga, es de tres mil seiscientas pesetas (3.600 ptas.) y las notas que Ud entregó y le abollamos, son por importe de cinco mil cien pesetas (5.100 ptas.). Las notas del Hostal Valcarce, sito en La Portela de Valcarce (León), por restaurante habitación y desayuno son por importe de cinco mil trescientas pesetas (5.300 ptas.) y el precio real asciende a tres mil doscientas pesetas. as notas del Hostal El Chocolatero, sito en Castildelgado (Burgos), por cena y habitación son por importe de cinco mil quinientas pesetas (5.300 ptas.) y el precio real asciende a cuatro mil seiscientas pesetas (4.600 ptas.). Las notas del Hotel Restaurante Ruta de Europa, sito en Subijana de Alava-Vitoria, por cena, habitación y desayuno, son por importe de cinco mil trescientas pesetas (5.300 ptas.) y el precio real asciende a cuatro mil trescientas veintiuna pesetas (4.321 ptas). Las notas del Hostal Restaurante La Palloza, sito en Villaquiran de los Infantes (Burgos), por cena, habitación y desayuno, son por importe de cinco mil trescientas pesetas (5.300 ptas.) y el precio real asciende a cuatro mi cien pesetas (4.100() ptas.). Tenemos fundadas sospechas de que estos hechos se vienen produciendo desde hace varios años, por lo que continuaremos investigando y nos reservados el ejercicio (le las correspondientes acciones penales; pero el cualquier caso, entendemos que constituye el incumplimiento contractual grave v culpable previsto en el apartado d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, por la presente, le comunicamos que con esta misma fecha, se procede a su despido".

  2. Carta de despido a D. Luis Antonio , de fecha 14 de septiembre de 2.000 "Hemos comprobado que las notas de gastos de manutención y alojamiento que entrega Ud en la empresa y que ésta le abona, son por cuantías sensiblemente superiores a las realmente abonadas por Ud. Así por ejemplo y, ciñéndonos al período comprendido entre el día veintinueve del pasado mes de mayo y veintiuno de julio, se ha comprobado que el precio de cena y habitación en el...

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