STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:5270
Número de Recurso2541/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2541/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2541/01 interpuesto por " DIRECCION000 ." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago siendo Ponente la ILMA. SRA. D°. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 954/00 se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de Despido siendo demandado el " DIRECCION000 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada "

DIRECCION000 .", dedicada, a la actividad de banca privada, con .. domicilio social en Santiago, Rua DIRECCION001 , n° NUM000 , desempeñando sus funciones en las oficinas bancarias de Padrón marchándose a mitad de la mañana a la oficina del DIRECCION000 en Pontecesures, con la categoría profesional de Técnico nivel VII, con una antigüedad de 1 de agosto de 1973, percibiendo un salario de trescientas cincuenta y nueve mil quinientas ochenta y dos pesetas (359.582 ptas.)./ SEGUNDO.- Que el pasado día 23 de noviembre de 2000 el demandante recibió carta de despido del DIRECCION000 en los siguientes términos: "Por medio de la presente se le participa que la Dirección General del Banco ha acordado su despido disciplinario en base a los siguientes// hechos:// Primero.- El 25 de agosto de 2000, estando Vd conectado al terminal n° 0882 de la Sucursal de Pontecesures, realizó en la cuenta de ahorros no residente n° (NUM001 , cuyo titular es D. Mauricio (estando autorizada su esposa, Dña. María Esther), un adeuda de cheque de ventanilla por importe de (quince mil pesetas) 15.000 ptas., tras lo cual actualizó dicha transacción sobre un documento desconocido, puesto que en la libreta que obra en poder de la cliente no figura la impresión de dicha operación. Previamente realizó la transacción "Consultar-Libretas-Cuentas Vista", con objeto de poder dar al ordenador la hoja y línea de impresión para poder actualizar la misma (el ordenador sólo permite imprimir la actualización una vez). El 28 de septiembre se presenta al Director de la Oficina Dña. María Esther , manifestando su disconformidad con dicho reintegro, ya que ella en dicha fecha estaba en Portugal y su marido embarcado en ruta de Holanda a España. Hechas las comprobaciones pertinentes en la documentación contable, falta únicamente el soporte documental del referido reintegro.

Requerido por el Departamento de Auditoría Interna, manifiesta Vd que no sabe dar explicaciones sobre el tema.// Segundo.- El 7 de septiembre de 2000 fue pagado en efectivo el cheque librado el 28/08/2000 por el Excmo. Ayuntamiento de Padrón, por (ciento dos mil ochocientas treinta y siete pesetas) 102.837 ptas., nominativo a favor de Dña. Penélope , contra su cuenta comente n° (NUM002 . Dicho cheque fue debitado en la cuenta librada como si se tratase de un cheque de ventanilla, validándose informáticamente un documento desconocido, ya que el original no fue ni sellado ni validado, guardándose el mismo en el diario contable. Este hecho fue detectado por el Interventor de la Sucursal, que apreció que el documento sobre el que se había validado la operación no aparecía, y que estas operaciones habían sido realizadas por Vd utilizando un terminal en el que estaba conectado, con su clave de acceso personal, su compañero D. Jesús Ángel .// (...)// Todo ello evidencia unos incumplimientos por su parte de la operativa bancaria, así como transgresión de la buena fe contractual, por cuanto los hechos expuestos llevan a considerar que o ha habido apropiación indebida o, cuando menos, negligencia inexcusable por su parte en su quehacer bancario que, obviamente, está basado en la confianza, por lo que la Dirección General ha dispuesto su despido disciplinario por su incumplimiento grave y culpable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2A)

del Estatuto de los Trabajadores, y del apartado 1° del artículo 50 del vigente Convenio Colectivo de la Banca Privada, con efectos del mismo día que se le notifique la presente". (sic)/ TERCERO.- Que en fecha de 12 de diciembre de 2000 se amplió la carta de despido en los siguientes términos: "Por medio de un informe del Departamento de Auditoría se ha tenido conocimiento del siguiente// Hecho:// La administradora de " DIRECCION002 .", Dña. Camila presentó una reclamación verbal motivada por la falta de pago de un recibo municipal de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2000, por importe de (dieciocho mil cuatrocientas veintisiete pesetas) 18.427 ptas., cuyo ejemplar en su poder tiene estampado el sello de DIRECCION000 , que acredita su pago el 15/09/2000. Dicha clienta fue atendida en la Sucursal de Pontecesures por Vd., figurando, bajo su clave de acceso al terminal informático, validados en ingresados en la oportuna cuenta de Recaudación, el 15/09/2000, siete de los recibos entregados por la reclamante./

En el arqueo de Caja de 15/09/2000 y día posterior, no constan diferencias de efectivo. Tampoco se ha localizado el original de (dieciocho mil cuatrocientas veintisiete pesetas) 18.427 ptas., que debiera figurar en poder de la Sucursal./ La reclamante ha aportado justificante de la retirada en efectivo realizada en Caixavigo, por el importe exacto de la suma de los ocho recibos (ciento siete mil trescientas dieciocho pesetas) 107.318 ptas., y tiene en su poder los ocho recibos entregados, y en todos figura estampado con fecha 15/09/2000 el sello de nuestra Entidad, con la mención "pagado"./ El hecho aquí expuesto evidencia, cuando menos, una clara y grave transgresión de sus deberes contractuales, al cobrar el importe de siete recibos y estampar simultáneamente el sello de "pagado" en ocho"./ CUARTO.- Que el actor el día 24 de agosto de dos mil en la oficina de Padrón del DIRECCION000 realizó en la cuenta de ahorros de D. Mauricio un cargo por el...

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