STSJ Canarias 4560, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4560
Número de Recurso1067/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4560
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de Noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina contra sentencia de fecha 19 de enero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 845/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Angelina , contra IBERIA, L.A.E., S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D.ª Angelina , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte aéreo, desde el día 28/11/87, con la categoría de agente administrativo, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 71´ 57 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 11/6/03 la demandada formula pliego de cargos, notificado a la actora el 13/6/03, en expediente que se instruye a la misma por diversas irregularidades cometidas en la Unidad de Venta Directa del Aeropuerto de Las Palmas, siendo posteriormente notificada la sanción de despido disciplinario a la actora el 3/7/03 con efectos de esa misma fecha, carta cuyo contenido se da por reproducido en su texto en aras a la brevedad.

TERCERO

La actora formula pliego de descargo el 19/6/03, con el contenido que obra en el mismo, por reproducido a estos solos efectos.

CUARTO

La actora entre marzo de 2002 y marzo de 2003, ambos inclusive, ha realizado en treinta ocasiones la siguiente operación: Realiza una reserva un la oficina de venta de billetes de Iberia del Aeropuerto de Las Palmas, en la mayoría de las ocasiones con tarifas promocionales que exigen una emisión inmediata. Luego emite el billete para cumplir con las normas exigidas por las tarifas promocionales.

Posteriormente anula el billete, con lo cual el mismo no se liquida en el día, manteniendo la reserva viva en el sistema sin que conste la anulación del billete. Más tarde cuando la fecha del vuelo se aproxima trasvasa la reserva a la agencia de viajes "Orvicanarias", habilitando a ésta para que emita el billete, incluyendo para ello el código de venta de la agencia de viajes. Finalmente la agencia antes referida emite el billete y percibe la comisión correspondiente. Operaciones todas ellas que realiza sin el conocimiento ni consentimiento de la empresa.

QUINTO

La actora entre marzo de 2002 y marzo de 2003, ambos inclusive, ha reembolsado al 100º

cuatro billetes de la Agencia Orvicanarias cuando hubiera tenido que reembolsar el 75º, según la tarifa aplicable, sin autorización del jefe de servicio o superior jerárquico.

SEXTO

La actora ha reembolsado billetes emitidos por Orvicanarias y otras agencias en la oficina de Iberia en igual periodo sin retroceder la comisión.

SÉPTIMO

En el mismo periodo ha reembolsado dos billetes emitidos por Viajes El Corte Inglés que tenían expresamente prohibido el reembolso, sin autorización del jefe de servicio o superior jerárquico correspondiente.

OCTAVO

La actora ha reembolsado en efectivo un billete emitido por una agencia de viajes abonado con tarjeta de crédito, cuando el reembolso solo se puede hacer de la misma manera que el pago.

NOVENO

La actora ha reembolsado un billete emitido por una agencia de viajes con una tarifa que no es reembolsable, sin autorización del superior jerárquico.

DÉCIMO

La actora ha realizado el 12/6/03 las siguientes operaciones:

1) Reserva un vuelo de Iberia y Spanair con tarifa reducida, confecciona el registro para la emisión del billete y trasvasa a la agencia Orvicanarias, a la que se le comunica mediante "mensaje en cola" el localizador de la reserva efectuándose la emisión del billete tres horas más tarde por dicha agencia.

2) La actora reserva en vuelos de Binter Canarias, confecciona el registro para la emisión, y se trasvasa el registro a Orvicanarias 3) Reembolsa billete emitido por Viajes Orvicanarias, sin retroceder la comisión 4) Reserva en vuelos de Iberia, y acto seguido trasvasa el registro a la empresa Orvicanarias, sin emisión inmediata de billete.

UNDÉCIMO

Todas estas operaciones las ha realizado la actora desde la terminal del ordenador de la oficina de ventas del Aeropuerto utilizando su sig-in y durante su jornada laboral.

DUODÉCIMO

La actora ha estado en IT desde 29/3/03 hasta 6/6/03.

DECIMOTERCERO

Iberia desde 16/10/02 comunica por correo electrónico a los empleados que es obligatorio reembolsar los billetes para volar con Iberia emitidos en las agencias de viajes en cualquier oficina de venta directa de Iberia, sin necesidad de autorización por parte de la agencia emisora.

DECIMOCUARTO

Las operaciones realizadas en la oficina de ventas del Aeropuerto, dado el volumen de las mismas, no se fiscalizan o controlan periódicamente salvo descuadre de la caja o irregularidad de otra índole detectada.

DECIMOQUINTO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 31/7/03. La papeleta se presentó el 15/7/03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la excepción de prescripción opuesta por la parte actora y desestimo la demanda interpuesta por D.ª Angelina contra la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, SA y el FOGASA, y en su virtud declaro procedente el despido efectuado por la empresa demandada y extinguida la relación laboral entre las partes sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante trabajaba para la compañía aérea IBERIA LAE SA como agente administrativo en la Unidad de Venta Directa del Aeropuerto de Gran Canaria desde 28-11-1987, y en el año 2003 se le formula pliego de cargos por haber realizado 31 reembolsos sobre billetes de la Agencia Orvicanarias, 27 de los cuales era autogestionables y debieron ser realizados desde la propia agencia, más 4 reembolsados al 100 % cuando hubieran tenido que reembolsarse al 75% .Cuatro reembolso irregulares realizados para otras agencias: dos emitidos por el Corte Ingles estando expresamente indicado en los cupones la imposibilidad de proceder a la devolución del importe ; un caso de billete abonado con tarjeta de crédito y reembolsado en efectivo , y un caso de tarifa no reembolsable y que a pesar de todo fue reembolsado . La actora fue despedida y ante su demanda la sentencia de instancia califica el despido de procedente .

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales .La empresa impugna el recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la revisión fáctica de la sentencia de instancia, para que : a) .- con apoyo en la documental obrante al folio 49 se suprima del...

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