STSJ Comunidad Valenciana 1590/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2589
Número de Recurso428/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1590/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 428/06

Recurso contra Sentencia núm. 428/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1590/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 428/06, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 780/05, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Dolores, asistida del Letrado Jesús Llopis, contra QUIRAL S.A., asistida del Letrado Sonia Juanis, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña María Dolores contra QUIRAL SA debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña María Dolores ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 22/01/04, mediante un contrato formativo suscrito en la expresada fecha, pactando una duración de seis meses, con categoría profesional de dependiente, y percibiendo un salario bruto de 777,07 euros de promedio de los últimos 12 meses. SEGUNDO.- Dicho contrato fue objeto de una primera prorroga de 6 meses de duración en fecha 22/07/04 y por una segunda prorroga por periodo 6 meses de duración en fecha 22/01/05. TERCERO.- La empresa se valió del centro de Enseñanza a Distancia ICE para la formación teórica de la demandante durante la duración del contrato. CUARTO.- La actora recibió los libros correspondientes a su formación teórica al poco tiempo de suscribirse el contrato de trabajo, siendo instruida por la Encargada del establecimiento sobre las nociones practicas para el desempeño de su trabajo. QUINTO.- En fecha 11/07/05 la parte actor firmó documento de baja voluntaria. SEXTO.- Se intentó conciliación ante el SMAC con el resultado de "SIN EFECTO"."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda, recurre la trabajadora, en base a un motivo único,( que denomina primero), amparado en el apartado c)...

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