SAP Lugo 305/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:310 |
Número de Recurso | 204/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA N° 305
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a veinticinco de abril de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 204/2007, dimanante del Juicio Verbal
n.° 556/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Lugo sobre acción de desahucio por expiración del termino
del contrato; siendo apelante el demandante Abelardo, representado por la procuradora Sra. Fernández
Santos y asistido del letrado Sr. Piroscia Penado y apelada la demandada María Teresa, representada por
el procurador Sr. Nieto Vázquez y asistido del letrado Sr. Nieto Velado; actuando como ponente la Magistrada, Iltma. Sra. Doña
MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
El Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos testimoniada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales D.ª Ana M.ª Fernández Santos, en nombre y representación de Abelardo contra María Teresa, absolviendo a ésta de todos los peticionamientos efectuados en su contra y condenando a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento.". Y dictándose Auto aclaratorio en fecha doce de diciembre de dos mil seis, en cuya PARTE DISPOSITIVA DICE: "SE ACLARA la sentencia en el sentido siguiente: en el párrafo descrito en el antecedente segundo de esta resolución debe decir "Por ende, no se ha negado, que la firma obrante en los mismos sea la del demandante", y añadiendo como fecha de la sentencia la de 27-11-06 "..
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Abelardo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender de la...
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