STSJ Galicia , 26 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:6028
Número de Recurso3511/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.511 /01 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.511/01, interpuesto por Dª. Guadalupe contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 487/00 se presentó demanda por Dª. Guadalupe en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada Dª. Silvia , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, mayor de edad, prestaba sus servicios por cuenta de la demandada " Silvia ", dedicada al Comercio menor de material de oficinas e informática, con domicilio social en la Vía DIRECCION000 n° NUM000 del Polígono DIRECCION001 sito en Santiago, desarrollando las funciones consistentes en el archivo de documentos, formalización de recibos y albaranes, llevanza de la contabilidad y formalización de inventario, con una categoría profesional reconocida de Ayudante, con una antigüedad de veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, y percibiendo un salario de ciento veintiuna mil ochocientas ochenta y tres pesetas (121.883 pts.) mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aplicándosele las tablas salariales del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Papel Artes Gráficas./ SEGUNDO.- Que en fecha veintidós de mayo de dos mil y sobre las 15.15 horas, la actora llamó a la empresa, siendo atendida por su compañero de trabajo D. Gustavo , indicando que no podría acudir a trabajar por haber tenido que ingresar hospitalariamente a su padre por enfermedad grave, mandándose en la misma fecha y sobre las 19.19 horas, desde la sede del Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia, fax comunicando a la empresa dicho extremo y señalando que se reincorporaría cuando cesara la causa y que se presentaría justificación de dicho extremo en los próximos días./

TERCERO

Que la empresa comunicó a la demandada en fecha cinco de mayo de dos mil, que no era posible acceder a concederle vacaciones, como había interesado, desde el uno al quince de agosto del año dos mil, como había disfrutado desde el año mil novecientos noventa y seis, dándole para elegir el período comprendido entre el treinta ~ uno de mayo de dos mil y el treinta de septiembre de dos mil, salvo los días comprendidos entre el 17 y el 23 de julio, ambos incluidos y entre el 1 de agosto y el 18 de septiembre, ambos incluidos, presentando la actora demanda por vacaciones ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, en fecha dieciséis de mayo de dos mil, siendo turnada al Juzgado n° 2, dictándose sentencia en fecha veinticinco de mayo de dos mil, Autos 384/2000, por la que se estimaba parcialmente la demanda y se declaraba el derecho de la actora a disfrutar parte de sus vacaciones, en el período comprendido entre el 24 de julio y el 7 de agosto de 2000, ambos inclusive./ CUARTO.- Que en fecha veinticinco de mayo de dos mil, la actora causó baja médica, remitiendo el correspondiente parte de baja a la empresa, por medio de Burofax sobre las 13.06 horas del día veintiséis de mayo de dos mil, causando alta médica el cinco de junio de dos mil./ QUINTO.- Que la actora disfrutó de baja por maternidad hasta el tres de mayo de dos mil, manifestando su intención de disfrutar de reducción de jornada por lactancia, presentando en fecha quince de mayo de...

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