STSJ Aragón , 29 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:3363
Número de Recurso1162/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1162/2004 Sentencia número 1487/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1162 de 2004 (autos núm. 691/2004), interpuesto por la parte demandante, Dª. Yolanda , siendo demandado MERCADONA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha dos de noviembre de 2004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Yolanda , contra Mercadota, S.A., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha dos de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Yolanda frente a la empresa MERCADONA S.A. por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Yolanda , ha prestado servicios como cajeradependienta, categoría Gerente-A- desde el 10 de marzo de 2004, por cuenta y orden de la empresa Mercadona S.A., con un salario diario de 35,70 euros.

  1. - Inició la relación laboral, en virtud de un contrato otorgado en esta Ciudad el 10 de marzo del presente año, en el que consta, su duración indefinida y un periodo de prueba de seis meses.

  2. - Por escrito de 6 de septiembre pasado, la empresa le notificó que al no haber superado el periodo de prueba establecido en el contrato, cesará al final de la jornada del día 7 de septiembre, quedando resuelta la relación laboral.

  3. - Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y del artículo 8, apartados 2 y 3, del Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación (Resolución de 4.7.2003; BOE de 11.7.2003), como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada, con simultánea aplicación indebida del artículo 10 del Convenio Colectivo de la empresa demandada (BOE de 25.1.2001) y del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Se aduce que el comentado Acuerdo regula la estructura de la negociación colectiva en el sector y confiere carácter de derecho indisponible a dicha regulación, considerando...

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