STSJ Comunidad Valenciana 2383/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4250
Número de Recurso1748/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2383/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1748/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1748/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2383/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1748/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 475/2005 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Salvador , asistido del Letrado D. Joaquin García Bataller, contra Jonson Controls Automotive Spain S.A, asistida del Letrado D. Avelino Alvarez Casas, , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por Salvador contra la empresa Jonson Controls Automotive Spain S.A, declaro improcedente el despido de fecha 11/05/2005 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los Cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica: D. Salvador .- Indemnización: 5.549'94 ?. Y salarios de Tramitación a 43'52?./Día.-".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El/La demandante Salvador , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de Industria Metal, desde el día 19/08/2002, con la categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 1.305'87 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- La empresa demandada en fecha 11/05/2005 despidió al actor con efectos de 11/05/05, mediante comunicación escrita la cual literalmente dice: "Valencia 11 de mayo de 2005, Muy Sr. Nuestro, la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de la realización por su parte de los siguientes hechos: El día 28 de abril de 2005 usted debía presentarse en la empresa a trabajar en el turno de mañana a las 5'55 horas al puesto de trabajo en el cual el servicio médico le había reubicado en función de una patología laboral.- Sin preavisar en modo alguno usted no se presentó en la empresa hasta cuatro horas más tarde, las 10'00 horas, solicitando en ese momento ser atendido por el servicio médico de la Compañía, ante el cual justifica dicha tardanza afirmando que había pasado una mala noche.- Tras esta consulta usted solicitó ser atendido por el Departamento de Recursos Humanos. D. Daniel , director de Recursos Humanos, y D. Marcos , Coordinador de Seguridad y Salud, tras conocer su situación le ofrecen bien ser atendido por el medico de la mutua si se encontraba mal o bien incorporarse a su puesto de trabajo. Rechazando usted ambas posibilidades y diciendo usted: "¿Qué queréis, que lo justifique? Pues yo ya sé lo que tengo que hacer" y acto seguido usted abandonó la planta conduciendo su propio vehículo.- Alas 13'15 usted se presentó de nuevo en el departamento de Recursos Humanos, entregando a D. Daniel un informe de consulta expedido por el doctor Juan Antonio , Área de Salud 10, Consellería de Sanitat de Valencia, en el cual aparece textualmente "No puede trabajar hoy por enfermedad".- Ante la preocupación mostrada por el Sr. Daniel ante el estado de salud médico, se le solicita que acuda a la Mutua de Zona. Aceptando usted este ofrecimiento.- A las 16:00 horas usted se presenta de nuevo en el departamento de Recursos Humanos de Johnson Controls comentando que ha sido atendido por el Doctor Pedro de la Mutua Asepeyo de Almussafes quién tras explorarle y tras analizar los síntomas que manifiesta propone la baja médica facilitándole el documento establecido a estos efectos. Ante el Sr. Daniel y el Sr. Marcos señala que no quiere la baja ya que tiene previsto tomarse unos días de permiso el día 29/4/05 por cambio de domicilio y del 2/05/05 al 21/5/05 por permiso de matrimonio, y así mismo manifiesta que realmente ha acudido al servicio publico de salud para obtener un justificante aduciendo en esa consulta médica que le dolía la cabeza, sin mencionar la patología que realmente dice tener en la muñeca, quitándose incluso la muñequera de protección que le había sido facilitada por el servicio médico como parte de las medidas preventivas adoptadas.- A continuación, en esa misma conversación, con carácter amenazante indica al Sr. Daniel y Sr. Marcos que había grabado toda conversación mantenida con el médico de la Mutua, donde dice que el médico le había manifestado que es la empresa la interesada en darle la baja. Señalando que además de esta grabación tenía muchos papeles y documentos importantes que no dudaría en utilizar contra la empresa. A continuación volvió a reiterar que no le dolía tanto, que lo que quería era el alta médica y que si era necesario iría a exigírsela al médico de la Mutua.- Ante dichas amenazas el Sr. Daniel le dijo que se tranquilizase y le entregase el documento de baja facilitado por la mutua. El trabajador pidió copia de la misma facilitándosele y marchándose a continuación.- Desde el viernes 29 de Abril hasta el día 6 de Mayo usted no se pone en contacto ni con la Mutua ni con la empresa, ni sabemos si ha seguido tratamiento alguno, ni aporta justificantes o partes de confirmación de su baja. Ante esta situación la Mutua responsable de su seguimiento médico le remite un telegrama citándolo y usted aparece el día 9 de Mayo para ser atendido. Curiosamente después de nueve días sin saber nada de usted y habiéndose ido con el deseo de darse de alta, tras amenazar a sus compañeros de Recursos Humanos, reaparece en la Empresa el día 10 de Mayo, comentando que ya había ido a la Mutua, que le seguía doliendo y mantiene molestias en la muñeca.- Por todo ello, la Dirección de Johnson Controls Automotive Spain, SA a la vista de los hechos relatados, considera que su conducta es constitutiva de una falta muy grave pues, más allá de intentar justificar un retraso en su puesto de trabajo, lo que ha realizado es manipular de modo fraudulento una patología laboral para su propio interés, llegando incluso al engaño y a verter amenazas contra el personal de la empresa. Todo ello supone un quebranto de la confianza y de la buena fe que deben regir las relaciones laborales en la empresa en virtud del Art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 55 del mismo texto normativo, le comunica, con efectos desde el 11/05/05 a la de la fecha, su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual".- 3.- El 28 de abril llegó el actor tarde al trabajo, en lugar de entrar a las 5'55 entró a las 10 h. Justificando el retraso que había pasado una mala noche. El actor justificó el retraso aportando un justificante médico, como reconoce la empresa en su cara de despido que lo recibió a las 13'15 horas. 4.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa y subsidiariamente el de Industria del Metal, siendo de aplicación en materia de régimen disciplinario, el Acuerdo sobre el Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal (documento 4 aportado por la actora). 5.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 6.- Con fecha 20/05/2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 01/06/05, terminando con el resultado de "Sin Avenencia". El día 02/06/05 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social. 7.- Acciona el demandante se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o en su caso, le abone la indemnización correspondiente con abono de los salarios de tramitación en cualquiera de los casos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada, declaró la improcedencia del despido disciplinario del trabajador. Los dos primeros motivos del recurso están redactados al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, y se solicita en ellos que se declare la nulidad de la sentencia por haber incurrido en incongruencia omisiva -motivo primero- y en falta de...

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