STSJ Andalucía 2588/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:4112
Número de Recurso4652/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2588/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2588/2007

Recurso nº 4652/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de julio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2588/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla, Autos nº 458/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Manuel contra Transportes San Roque, S.R.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Manuel, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Transportes San Roque, S.R.L, desde el 1/11/74, con la categoría de conductor, y percibiendo un salario de 56 Euros, incluidas p.p, (f.50).

SEGUNDO

El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, desde el 5/07/05, siéndole satisfecho por la demandada el subsidio de Incapacidad Temporal, en pago delegado.

La demandada le satisfizo al actor el subsidio de Incapacidad Temporal, correspondiente a los meses de diciembre 05, Enero 06, febrero 06, marzo 06, extra y parte de abril 06, en el mes de julio de 2006 (f. 32 y 50 a 56), abonándole 4.000 Euros.

La demandada satisfizo mediante talón (f.66) del 21/07/06, el resto de abril 06, mayo 06, junio 06 (f. 26 a 58); el 11/08/06 junio y verano 06, (f. 71); el 5/09/06 resto de junio, julio 06 y extra (f.71); el 19/09/06 el mes de agosto (f. 72).

TERCERO

El 90% de la facturación de la empresa demandada depende de la Base Aerea de Morón, debiéndosele por esta a la empresa las sumas del folio 73 y 74, dados por reproducido. A consecuencia de los impagos han rescindido el contrato de arrendamiento de servicios. La demandada ha recogido todos los partes de confirmación, y no se ha deducido las cotizaciones, (f. 59,60), de lo no satisfecho.

CUARTO

El 7/04/06 es formulada papeleta de conciliación, intentada sin efecto el 24/04/06, (f.15)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ejercita la acción de extinción del contrato de trabajo basada en el incumplimiento del empresario. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, a lo que no se accede, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba documental en que se basa, consistentes en recibos salariales que sirven de base, precisamente, al juzgador y de los que no se extrae lo pretendido adicionar.

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 50.1 en relación con los artículos 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores dispone que será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: "La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado". Como ya ha declarado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, de 25 de enero de 1999, para determinar la existencia de esta causa...

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