SAP Valencia 21/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:291
Número de Recurso786/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

21/2010

Rollo nº 000786/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000021/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001909/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Francisco, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL JUAN IBORRA CUELLAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª BELEN FORCADELL ILLUECA, y de otra como demandado/s - apelado/s PROMOCIONES INMOBILIARIAS AMBROSIO SORIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SERGIO GONZALEZ MALABIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA CALATAYUD SOLER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, con fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: A) Que desestimando la presente demanda formulada DON Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Belén Forcadell Illueca, contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS SORIA, S.A. representado por la Procuradora Dª María Teresa Calatayud Soler, debo: 1) Absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas. 2) Con expresa condena en costas a la demandante. B) Que estimando la demanda de reconvención formulada por PROMOCIONES INMOBILIARIAS SORIA, S.A. representado por la Procurador Dª María Teresa Calatayud Soler contra Don Francisco, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Belén Forcadell Illueca, sobre cumplimiento de contrato, debo: 1) Condenar y condeno a dicho demandado de reconvención, Francisco, a dar cumplimiento al contrato de compraventa suscrito por ambas partes el día 19 de abril de 2006 (doc. 1 de la demanda) y sus Anexos (doc. 2 y 3 de la demanda) y, en particular, a elevar a público el mismo. 2) Con expresa imposición de las costas causadas al demandado de reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día once de enero de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Francisco formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promociones Inmobiliarias Ambrosio Soria S.A. (en los sucesivo, Promotora) instando la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 19 de abril de 2006, por incumplimiento de la demandada al no entregar la vivienda en el plazo legalmente pactado, al amparo de lo establecido en la condición general sexta del contrato.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión alegando que la actora interpreta incorrectamente la cláusula sexta del contrato dado que su significado real es antes de que finalice el cuarto trimestre del 2008. En segundo lugar invoca que el certificado final de obra se expidió el día 13 de junio de 2008, el día 3 de octubre de 2008 pidió la correspondiente licencia de primera ocupación que le fue concedida el día 19 de diciembre de 2008, por tanto, los retrasos no son sustanciales ni esenciales. Por último alude a que los retrasos son imputables a Iberdrola al exigir la colocación de un Centro de Transformación tipo S-1.3.1 -C.-.

La sentencia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Antes de analizar los diversos motivos de revocación que esgrime la parte demandante, estimamos adecuado realizar un resumen cronológico de los hechos:

El día 19 de abril de 2006, suscriben las partes el contrato de compraventa que recae sobre al vivienda en planta 1- puerta 1- letra C4; el garaje número 4, el número 6 y el trastero número 6.- En el mismo se hace constar que la entrega de la vivienda tendrá lugar antes del cuarto trimestre de 2008, facultando a la compradora por exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

El día 23 de junio de 2006 la hoy demandada ya remite una carta a Iberdrola en la que se pone de manifiesto la controversia que existe entre las partes sobre la construcción y ubicación del centro de transformación.

El día 15-mayo de 2007, suscriben las partes un anexo al anterior contrato de compraventa, en el que añaden el trastero número 12.

En julio de 2008, firman un nuevo anexo, en el que sustituyen la vivienda inicialmente adquirida por otra, la vivienda A4, quedando configurada la compraventa por la vivienda A4, el garaje y trastero número 6, el garaje número 4 y el garaje número 12.

El día 13 de octubre de 2008, el hoy actor, comprador, remite un burofax a la demandada instando la resolución del contrato y la devolución de todas las cantidades entregadas, puesto que no le ha sido entregada la vivienda antes del inicio del cuarto trimestre.

Mediante Fax de 4 de noviembre de 2008, la...

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