STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01726/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001908

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001431 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: MARIA JESUS RUBIO GARCIA

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Recurrido/s: MARMOLERIA ASTURLEONESA S.L., MARMOLERIA LEONESA S.L., PETRABOR PRODUCCION S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE IGNACIO DE TORRES DE DIOS,

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Diecisiete de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1431/2013, interpuesto por D. Roman contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de León, de fecha 4 de Diciembre de 2012, (Autos núm. 651/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Roman contra la empresa PETRABOR PRODUCCIÓN S.L., empresa MARMOLERIA LEONESA S.L., empresa MARMOLERIA ASTURLEONESA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre EXTINCION DE CONTRATO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-06-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante, Roman, presta sus servicios para la empresa demandada, Petrabor Producción, S.L., encuadrada en sector de marmolería -que está integrada en el grupo de empresas formado por ella misma y por las empresas codemandadas Marmolerías Leonesas, S.L. y Marmolerías Asturleonesas, S.L., habiendo prestado servicios para las Petrabor Producción, S.L. y para Marmolerías Leonesas, S.L. - con antigüedad desde el 9 de agosto de 1.999, con la categoría profesional de oficial de 1a, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio colectivo del expresado sector y ámbito territorial, y con derecho a percibir un salario mensual de 2.114,18 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que corresponden a 70,47 euros diarios.

SEGUNDO

Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 4.502,47 euros, por los siguientes conceptos: paga extraordinaria de diciembre de 2011, mensualidades de marzo y abril de 2012, según liquidación practicada al hecho tercero de la demanda, que damos expresadamente por reproducido; y tras descontar 1.195,15 euros, que reconoce que le han sido abonados por la empresa; además, con anterioridad le ha sido abonada la nómina con los retrasos detallados en el hecho segundo de la demanda, que damos por reproducido.

TERCERO

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con fechas 1 de junio y 14 de mayo de 2012, se ha celebrado los preceptivos actos de conciliación extrajudicial, ante la oficina Territorial de Trabajo de león, en virtud de sendas papeletas de conciliación presentadas el 22 de mayo y el 30 de abril de 2012, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por las empresas demandadas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso la Letrada del actor insta de la Sala, con el amparo correcto de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la sustitución del texto del segundo de los hechos probados por el siguiente:

"Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 4.502,47 euros, por los conceptos siguientes: paga extraordinaria de diciembre de 2011, mensualidades de marzo y abril de 2012, por las vacaciones generadas y no disfrutadas de 2012 y por la parte proporcional de la paga extra del mes de julio generada y no abonada, según liquidación practicada al hecho tercero de la demanda junto con el hecho primero de la primera ampliación de la demanda, que damos expresamente por reproducidos; y tras descontar la cantidad de 1.195,15 #, que reconoce la parte actora que ha sido abonado por la empresa,...

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