STSJ Cataluña 6396/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6844
Número de Recurso4709/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6396/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0071664

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6396/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 2 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1266/2008 y siendo recurrido TRANSPORTES NAVARRO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda que da origen a las presentes actuaciones debo condenar y condeno a la empresa demandada TRANSPORTES NAVARRO S.A a abonar a D. Isidro la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (580,25 EUROS)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Isidro, provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Transportes Navarro S.A, con antigüedad de 23-5-2008, ostentando la categoría profesional de Conductor mecánico y percibiendo una retribución según convenio de 1.049,32 euros brutos mensuales, sin inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa cursó la baja del trabajador en el sistema de la Seguridad Social con efectos del 8-7-2008.

TERCERO

Por consecuencia de su prestación de servicios para la empleadora, y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, aquella adeuda al actor las retribuciones siguientes:

-1 a 5 de junio 2008 (1.049,32 : 30 x 5 días)174,89 eur

-p. prop extra verano (47/365 x 1.049,32)135,12 eur

-p. prop extra Navidad (47/365 x 1.049,32)135,12 eur

-p. prop extra marzo (47/365 x 1.049,32)135,12 eur

TOTAL 580,25 Euros

CUARTO

El 14 de noviembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 10-12-2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el censurado pronunciamiento judicial, estimatorio -sólo en parte- de la reclamación de cantidad por él deducida (al no haberse "acreditado que el actor prestara servicios para la demandada hasta el 7.11.2008" pues "consta su baja en el Sistema...con efectos del 8.7.2008...", por lo que "el único crédito salarial que se estima adeudado son los salarios de los cinco primeros días de junio, así como la parte proporcional de las tres gratificaciones extraordinarias..." -Fj tercero-), interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del segundo hecho probado para constatar que su cese se produjo "en data 7/11/2008 i, de forma subsidiaria, que l'esmentat cessament va ésser en data 8 d'agost del 2008".

Sustenta la parte su propuesta en la documental obrante a los folios 13, 16, 18, 21, 25, 26 y 27 de autos, expresiva (junto al valorado "informe de la ITSS" -fj 3.1 en relación con el folio 21 de autos-) tanto del contrato de trabajo suscrito por el actor (f. 13) y el burofax en el que alega haber sido despedido verbalmente el 8 de agosto de 2008 (f. 27) como del "certificado" emitido por la empresa (f. 16). Documentos...

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