STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:3144
Número de Recurso2274/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 2274/04 N.I.G. 48.04.4-04/001015 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dº PABLO SESMA DE LUIS y Dº JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha cuatro de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Despido), y entablado por Carlos Francisco frente a AYUNTAMIENTO DE SANTURCE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor D. Carlos Francisco prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Ayuntamiento de Santurce, con antigüedad de 30-6-03, categoría profesional de peón, y s.b.m. con p.p. extras de 394,8 E.

Segundo

La relación laboral se instrumentalizó en contrato de trabajo a tiempo parcial en su modalidad de para obra o servicio determinado, que tenía por objeto la realización de la obra consistente en el desarrollo del Programa Auzolan, regulado en el Decreto 199/02 de 30 de junio , mediante la realización de la siguiente actividad: Multiasistencia grupo construcción.

En el mencionado contrato se establece que su duración se extenderá desde el 30-6-03 al 29-12- 03.

La jornada de trabajo pactada es de 30 horas semanales, de lunes a viernes, a razón de 6 horas al día.

Tercero

En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Santurce de 21-11-02 se acordó actualizar con efectos al 01-01-02 el texto vigente de condiciones de empleo del personal al Servicio del Ayuntamiento de Santurce, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo político regulador de las condiciones de empleo, al servicio de la Administración Foral y Local de Euskadi, para los ejercicios 2002 y 2003, sin perjuicio de las mejoras acordadas anteriormente por esta Administración.

En la Disposición Adicional 2ª, punto 2 del ARCEPAFE, se establece que el mencionado Acuerdo no afectará al personal de los Entes Locales y Forales que se halle incluido en la siguiente relación:

  1. Los contratados al amparo de convenios suscritos con otras entidades que financien en todo o en parte las contrataciones.

Cuarto

Con fecha 10-12-03 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor literal del documento nº 1 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, por la que con efectos desde 29-12-03 se extinguía su contrato de trabajo por fin de obra.

Quinto

Mediante Decreto 199/02 de 30 de julio , se articuló el Programa Auzolan para la inserción laboral de personas en situación de riesgos de exclusión, por el que se regulan las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podría otorgar para proporcionar a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo temporal a tiempo parcial.

En la mencionada norma se contiene una pormenorizada regulación de los requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias de las ayudas a las que la misma se refiere (Art. 2), los requisitos que debían darse en las personas destinatarias de las acciones subvencionables (Art. 4), el proceso a seguir para su selección (Art. 5), las cuantías de las subvenciones y el proceso de resolución de su concesión (Arts. 8 a 12).

Se consideran acciones subvencionables, conforme al Art. 3, aquellos proyectos que contemplen todas y cada una de las siguientes acciones:

  1. Formación inicial: Acciones de formación en hábitos socio-personales y habilidades sociales relacionadas con la ocupación laboral con una duración mínima de 20 horas y máxima de 30 horas, en procesos grupales. Esta formación se desarrollará con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo.

  2. Contratos de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos:

    -En ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

    -Serán contratos laborales.

    -Duración, por un periodo de 6 meses de duración a tiempo parcial de 30 horas semanales, incluidas la formación de Apoyo, el Balance de Competencias y el programa de inserción laboral.

    -Retribución salarial: el contrato de trabajo aplicará el salario mínimo interprofesional en la parte que corresponda por la dedicación parcial.

    -Los contenidos del puesto de trabajo deberían estar necesariamente vinculados con el concepto de empleo de utilidad social definido en el Art. 1.4.

  3. Formación de apoyo: Acciones individuales de refuerzo personal en hábitos socio personales y desarrollo de habilidades sociales relacionadas con la ocupación laboral a razón de una media hora semanal durante la fase de contratación. La distribución horaria de dichas acciones se realizará de forma flexible.

  4. Formación ocupacional: Acciones de cualificación profesional relacionadas con el empleo de utilidad social que desarrollará y que se realizarán antes o durante la fase de contratación.

  5. Balance de Competencias Socio Profesionales adquiridas durante todo el proceso y concreción de un programa de inserción laboral a desarrollar tras la salida del programa ajustado a sus capacidades, intereses, motivaciones: Acciones encaminadas a movilizar a la persona hacia la búsqueda activa de empleo a partir de la concreción de un itinerario integral de inserción social que se irá desarrollando tras la salida del programa y que puede combinar en el tiempo acciones de formación profesional ocupacional, prácticas laborales, acciones de motivación hacia el empleo. Estas acciones de balance y elaboración del programa tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 20 horas, y se realizará en procesos grupales en las últimas semanas de la fase de contratación.

  6. Proceso de tutoría y acompañamiento del conjunto de las personas contratadas en cada uno de los proyectos durante toda la fase de realización de la actividad laboral, responsabilizándose de la coordinación del grupo. Durante todo el proceso existirá una persona de referencia que desarrollará una función de coordinación con el responsable/encargado de obra y una función de apoyo y acompañamiento durante todo el proceso de trabajo de cada uno de los integrantes del grupo. Dicha persona de referencia realizará el balance de competencias socio profesionales adquiridas durante todo el proceso que devolverá al Trabajador Social de Base para que a partir del mismo dicho profesional reoriente su intervención profesional bien hacia acciones de empresas de inserción, la formación ocupacional, el autoempleo, el mercado normalizado de trabajo u otras actividades.

Sexto

Mediante sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCAPV el 24-10-03 se declaró la nulidad del Art. 3 b) del Decreto 199/2002 de 30 de julio en lo relativo a los requisitos de duración y retribución salarial por considerar como se señala en su fundamentación jurídica, que la Comunidad Autónoma carece de competencias en materia de legislación social, por lo que no podría innovar las modalidades contractuales, aunque se regule como una acción o instrumento de carácter social dentro de un programa dirigido a la inserción laboral de determinados colectivos; y en lo que a la retribución salarial se refiere, al remitirse al salario mínimo interprofesional, sin contemplar que pudieran resultar de aplicación C.C0. que lo superan, por entender que el D. 199/2002 no podría modificar el sistema de fuentes de la relación laboral (Art. 3 ET) en relación con el Art. 26 ET .

Septimo

Con fecha 26-12-02 el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco comunicó al Ayuntamiento demandado la concesión de la subvención para el desarrollo del mencionado programa que había sido solicitada por el Departamento de Bienestar Social para la ejecución de los siguientes programas:

Atención a personal de la tercera edad.

Atención personal a colectivos desfavorecidos.

Multiasistencia sector metal.

Multiasistencia sector construcción.

Octavo

Con fecha 15-7-03 el Ayuntamiento demandado concertó con la UTE conformada por las empresas Oarsoaldea, S.A., Centro de Cualificación y Empleo, S.A. y Esto. VadeFormación, S.L. contrato administrativo que tenía por objeto la ejecución del contrato de consultoría y asistencia técnica que tenía por objeto la realización de acciones formativas y de servicios de apoyo y refuerzo para el desarrollo de los programas dirigidos a la inserción social (Programa Auzolan).

Noveno

El actor fue seleccionado por el Ayuntamiento demandado para participar en el programa Multiasistencia sector construcción del Programa Auzolan, respecto al que se había obtenido la correspondiente subvención, y durante su participación en el mismo se siguieron las acciones de formación inicial, formación de apoyo, formación ocupacional, balance de competencias socioprofesionales adquiridas durante todo el proceso y concreción de un programa de inserción laboral a desarrollar tras la finalización del programa ajustado a sus capacidades, intereses y motivaciones, a que se hace...

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