DECRETO 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

En el BOPV número 188, de 29 de septiembre de 2000, se publicaba el Decreto 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articulaba el Programa AUZOLAN dirigido a la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión que tras la evaluación realizada de sus dos primeros años de ejecución queda ahora sustituido por esta nueva regulación que incorpora algunas novedades respecto de la regulación inicial.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y la Ley 10/2000, 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales regulan los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas necesarias para prevenir el riesgo de exclusión y para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

En la Ley 12/1998, de 22 de mayo, se define la exclusión social como la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales. Entre dichos derechos se destaca, fundamentalmente, el derecho al trabajo, pero también se deben incluir otros, como el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social.

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, introdujo la Renta Básica (RB), en sustitución del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) regulado en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, cuyos beneficiarios son aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.

Es indudable que, en gran medida, los procesos y las situaciones de exclusión, la ruptura del vínculo existente entre el individuo y la sociedad, se derivan de su no participación en el proceso productivo.

En una sociedad moderna, como la nuestra, el trabajo constituye el medio por excelencia de adquirir derechos y deberes respecto a la sociedad y de que ésta los adquiera respecto al individuo. Así entendido, el derecho al trabajo se convierte en condición "sine qua non" de la plena ciudadanía, y adquiere todo su significado como derecho político.

Se resalta la importancia del trabajo al afirmar que la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales. En esta dinámica, las carencias y las dependencias no sólo se acumulan o yuxtaponen, sino que se refuerzan mutuamente.

En particular, algunos de los beneficiarios más cronificados en la prestación de la Renta Básica han permanecido alejados del mercado de trabajo durante ya muchos años. Resulta conveniente, por tanto, mantener la oportunidad de empleo a esas personas aunque sea mediante un contrato de trabajo de carácter temporal y a tiempo parcial, combinado con un proceso formativo para las personas excluidas del mercado laboral como parte de su propio proceso o itinerario de inserción.

El objetivo del Programa AUZOLAN derivaba de las actuaciones del Parlamento Vasco, en las que, con motivo de unas resoluciones adoptadas sobre el empleo y la exclusión social, instaba al Gobierno Vasco a poner en marcha programas innovadores, en colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de que cada perceptor o miembro beneficiario del entonces denominado IMI transitara por un itinerario de inserción que partiendo de la formación permitiera hacerle desembocar en el empleo. Dicho objetivo debía hacerse extensivo tanto al perceptor del IMI como a los miembros de su unidad de convivencia.

El programa AUZOLAN va dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social. En la actualidad se entiende como tales a las siguientes personas:

? Titulares del derecho a la Renta Básica.

? Miembros de la unidad de convivencia del titular del derecho a la Renta Básica.

? Cualquier persona en situación de riesgo de exclusión con la que se haya suscrito un Convenio de Inserción al amparo de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, en los que se concrete una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

El programa AUZOLAN pretende continuar siendo un recurso útil puesto a disposición de los Convenios de Inserción que deben ser utilizados desde los Servicios Sociales de Base. A través de dichos convenios se articula todo el proceso de acompañamiento e incorporación social.

Se entiende como empleo de utilidad social, a efectos de este programa, el que va dirigido a dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas o atendidas de modo deficitario y con incidencia en el bienestar de la sociedad.

Dicho empleo puede ser promovido por entidades publicas o privadas, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, Agencias de desarrollo local, entidades colaboradoras de servicios sociales y otras entidades, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad que se indican en la norma.

Los contratos laborales realizados, en ningún caso, podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

A la vista de los resultados obtenidos con el programa AUZOLAN en los años anteriores puede decirse que se ha mostrado como un instrumento útil para que los participantes adquieran unas competencias profesionales válidas para mejorar su ocupabilidad, su autoestima y su propia reafirmación profesional. En este sentido, el programa más que conseguir la inserción laboral en sí mismo se configura como una herramienta que posiciona a la persona en situación de incorporarse al mercado laboral normalizado.

Tras la experiencia de los dos primeros años de ejecución del programa resulta conveniente introducir novedades respecto a la regulación anterior. La principal tiene que ver con el reforzamiento del papel formativo de la actuación introduciendo la figura de un coordinador-educador, tutor o acompañante que durante la fase de realización de la actividad laboral de cada proyecto aprobado se responsabilice de la coordinación del grupo.

Así, durante el proceso de ejecución del programa existirá una persona de referencia que desarrollará una función de coordinación con los servicios sociales y una función de apoyo y acompañamiento de cada uno de los integrantes del grupo en el periodo de realización de la actividad laboral. A su finalización realizará el Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso que devolverá al Trabajador Social para que a partir del mismo, éste reoriente su intervención profesional bien hacia acciones de empresas de inserción, la formación ocupacional, el autoempleo, el mercado normalizado de trabajo u otras actividades.

También se ha introducido entre los criterios de prioridad para la selección de las personas beneficiarias la pertenencia a una familia monoparental, la fijación de las cuantías económicas en la nueva moneda, la adaptación de las unidades administrativas de gestión de las subvenciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento, y la mención expresa de que los proyectos susceptibles de subvención contengan las necesarias medidas de acción positiva en los términos de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, que serán posteriormente valorados en la medida de su debido cumplimiento.

Conviene destacar también como novedad que la valoración del grado de idoneidad del perfil personal-profesional de la persona candidata con el perfil del empleo ofertado, a realizar por los Servicios Sociales de Base deberá contar necesariamente con la ayuda profesional del Servicio de Orientación para el empleo correspondiente, ya que en la evaluación de los resultados del programa AUZOLAN realizados hasta ahora se ha observado que los que habían contado con la asesoría del citado Servicio de Orientación para el Empleo habían obtenido mejores resultados. En el presente Decreto se incluye, además, la convocatoria del programa para el año actual, avalada por la Ley 1/2002, de 23 de enero.

Aunque las modificaciones introducidas no suponen una variación sustancial de la regulación anterior se ha considerado oportuno, a efectos de facilitar su lectura y comprensión, recoger en un nuevo Decreto todo el texto de la normativa del programa.

Debido al interés general de este programa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos...

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