STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:1778
Número de Recurso1348/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1348/04 N.I.G. 48.04.4-03/006992 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Antonio frente a ASOCIACION COLEGIO AMERICANO DE BILBAO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -El trabajador Antonio , ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada con la categoría de profesor, antigüedad de 1 de Septiembre de 2.002 y salario de 1.708 Euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El trabajador fue contratado por la Empresa demandada con fecha 1 de Septiembre de 2.000, al amparo de un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada con una duración inicial de 12 meses (de Septiembre de 2.000 a Agosto de 2.001), en cuya cláusula cuarta se establecía que la contratación era para la realización de obra o servicio determinado de profesor de francés- euskera, con una jornada semanal de 16 horas, respecto a las jornada completa semanal que asciende a 22 horas.

    La Demandada prorrogó el contrato de trabajo al demandante durante los cursos escolares 2001- 2002 y 2002-2003 articulándose la relación laboral a través de dos nuevos contratos de trabajo con el mismo objeto.

  3. - Le fue comunicada al demandante por parte de la demandada la finalización del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos al 31 de Agosto de 2.003, comunicacion que se dió en Mayo de 2.003.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo de represención legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Con fecha 26-9-2003, se celebró el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la Demanda interpuesta por D. Antonio contra la Empresa "ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE BILBAO", en demanda de Despido Improcedente, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Antonio vino prestando servicios como profesor de francés y euskera durante los cursos escolares 200 a 2001, 2001 a 2002 y 2002 a 2003 en un centro privado de enseñanza ("Asociación colegio americano de Bilbao") en virtud de contrato de obra o servicio determinado, al que la empresa puso fin con efectos del 31/8/03.

El trabajador accionó por despido, pero vio desestimada su demanda por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de Bilbao de fecha 25-11-03 , que el actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

Con tal fin intenta revisar en tres extremos el relato fáctico de la sentencia de instancia:

  1. ) Sustituyendo, en el primero de los hechos declarados probados, la fecha de antigüedad en la relación laboral que le atribuye la juzgadora de instancia (1-9-02) por la de 1/9/00.

    Solicitud que no acoge la Sala, pues el precisar la antigüedad del trabajador implica en el caso presente una cuestión jurídica que debe ser resuelta en la fundamentación de sentencia. El dato que ha reflejado al respecto la magistrada "a quo" sólo evidencia la fecha de la última contratación del trabajdor y este dato en nada condiciona la resolución de la cuestión jurídica antes indicada.

  2. ) Rectificar, en el tercer hecho declarado probado, que la comunicación por la que se ponía en conocimiento del trabajador la finalización de su contrato es de fecha 11-8-03.

    Dato éste que es cierto, conforme a la documental citada en su apoyo; de ahí que se rectifique la manifestación de la juzgadora de instancia al fijar el preaviso en mayo de 2003.

  3. ) Añadir un "tercer hecho declarado probado bis" que contenga estas dos afirmaciones: A) en el centro donde prestaba servicios el recurrente se debe enseñar un segundo idioma con carácter obligatorio (francés o euskera); B) este segundo idioma que enseñaba el recurrente es una asignatura actualmente impartida por otros profesores del centro.

    La primera de las manifestaciones indicadas se rechaza, no sólo por su carácter irrelevante, tal como luego veremos, sino porque precisamente uno de los puntos que es objeto de controversia jurídica entre las partes procesales consiste en fijar el carácter obligatorio o voluntario de la enseñanza de un segundo idioma en los colegios que, como el recurrido, tienen carácter privado y no concertado; por lo tanto, no cabe que zanjemos esta cuestión en la narración fáctica de sentencia.

    La afirmación referente a cómo se encuentran actualmente las asignaturas de francés y euskera en la "Asociación colegio americano de Bilbao" ya aparece descrita en el primer fundamento de derecho de la sentencia de instancia ("las labores que antes desempeñaba el demandante, son ahora desarrolladas por otros dos profesores que ya estaban en el centro"). Esta manifestación tiene valor de auténtico hecho declarado probado, pese al lugar que ocupa en sentencia; por tanto, es ociosa su reiteración.

TERCERO

La juzgadora de instancia estima que la relación laboral concertada entre las partes procesales se encuentra correctamente encuadrada en la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, pues la tarea del trabajador (dar clases de francés y euskera) son materias que la empresa ha asumido con carácter optativo, de modo que no tiene deber de mantenerlas; además, al finalizar los diversos cursos escolares el trabajador suscribió los correspondientes finiquitos y ahora no puede ir contra sus propios actos. En suma, la obra o servicio pactado ha terminado y el contrato está válidamente extinguido.

El Sr. Antonio reclama ante la Sala que su cese se califique como despido, y para conseguir este propósito, tras invocar diversas normas legales (arts. 15 y 54 ET , art. 6.4 Cc . y arts. 11 y 12...

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