STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:3330
Número de Recurso1576/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1576/2005 N.I.G. 48.04.4-05/000792 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE JULIO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diez de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Salvador frente a TALLERES KUKULLAGA S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Salvador , mayor de edad con DNI n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada TALLERES KUKULLAGA S.A., con una antigüedad de 15 de abril de 2002, con categoría profesional de Oficial de 3ª, percibiendo un salario bruto mensual de 1.152,49 euros, incluida p.p.p extra.

  2. - La entidad demandada se dedica a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos de estando incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el sector de la Industria siderometalúrgica de Bizkaia con vigencia para los años 2001 a 2003 publicado en el BOB de 24-5-01 .

  3. - En mayo de 2004 el actor presentó demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa Talleres Kukullaga S.A. en reclamación de 1.227,5 euros en concepto de complemento de salario mínimo garantizado desde enero a diciembre de 2003 . Esta demanda dio lugar a los autos nº 381/04 del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao que finalizó por acuerdo extrajudicial abonando la empresa 900 euros.

  4. - El actor mediante escritos fechados el 3 de noviembre de 2004 formuló a la empresa dos peticiones del siguiente tenor literal:

    TALLERES KUKULLAGA.

    Habiendo confeccionado el calendario laboral anual, les transmito que de mis cálculos, resulta que de no haber contratiempos, al final de año voy a trabajar un total 1808 horas. Teniendo por Convenio una jornada anual de 1708 horas, el resultante a mi favor es de 100 horas, que dividas por 8 horas de jornada normal, quedan en 12,5 días.

    Lo que le comunico para que de mutuo acuerdo acordemos su disfrute.

    "Por la presente, le comunico que deseo sea revisada mi categoría profesional, ya que desde tiempo atrás vengo desarrollando trabajos de superior categoría a la que tengo reconocida.

    Mi categoría profesional es de peón y realizo trabajos de oficial en sus distintas categorías.

    Esperando sea atendida mi petición, deseo se me conteste con la mayor brevedad posible."

    La empresa en el escrito relativo al exceso de jornada hizo constar "pendiente de revisar horas anuales trabajadas. Se le notificaré por escrito. Galdakao a tres de diciembre de 2004."

  5. - El 3-12-04 la empresa entregó al actor un escrito con el siguiente contenido:

    Relativo a su solicitud en cuanto al disfrute de descanso compensatorio por el exceso de horas trabajadas a lo largo del año, acusamos la misma, quedando pendiente de respuesta, ya que, por nuestra parte, y teniendo en cuenta las necesidades de personal y el absentismo del mismo, procederemos, tal y como se indica en el artículo 26.2 c) del convenio colectivo , a solicitar la colaboración de los servicios públicos de empleo. En caso de obtener respuesta negativa de estos se procederá según lo dispuesto en el mismo artículo citado, en su punto 3, acordándose la compensación económica de las mismas.

    6 .- En la nómina del mes de diciembre y en la paga extra en diciembre se reconoce como categoría profesional del actor la de oficial de 3ª.

  6. - El 10-12-04 la empresa remitió burofax al actor, que fue recibido el mismo día, con el siguiente contenido:

    "La presente tiene por objeto servir de contestación a la petición cursada mediante comunicación recibida en fecha 3.12.04, y como continuación a nuestra carta de la citada fecha.

    Por medio de la presente le reitero lo ya expuesto:

    En cuanto al disfrute de descanso compensatorio por el exceso de horas trabajadas a lo largo del año, se ha cursado la oportuna solicitud ante el Servicio Público de empleo, conforme dispone el art. 26.2 c)

    del Convenio Colectivo Pronvincial de la Industrial de Siderometal , y puesto que a la fecha no se ha obtenido contestación alguna, se considera que no existe persona que pueda ocupar su puesto, y por ello, procede actuar conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art.26 del mencionado Convenio , teniendo usted derecho a la compensación económica tal como se estable en dicho artículo.

    De acuerdo a lo anteriormente expuesto, debe proceder a presentarse a su puesto de trabajo el día 13.12.04 en el horario de la Empresa para realizar su jornada laboral ".

  7. - El día 13 de diciembre de 2004 el actor se personó en la empresa comunicando que se marchaba a su casa no realizando trabajo alguno entregando un escrito con el siguiente contenido:

    Debido al exceso de horas trabajadas durante el año en curso 2.004, según comunicación escrito con fecha 03 de Noviembre del presente año y firmada por Uds, y resultante de ello quedando pendiente de disfrute de 12,5 días.

    Les comunico que media jornada del día 13 y los días completos desde el 14 al 30, ambos inclusive, de Diciembre del 2.004, los tomaré como vacaciones para compensar de los 12,5 días pendientes de disfrutar.

  8. - EL 24-12-04 la empresa comunicó al delegado de personal de la empresa Sr. Ignacio los hechos por lo que se pretendía sancionar al actor concediendo plazo de audiencia, y el día 3 de enero de 2005 se entregó al actor burofax conteniendo carta de despido fechada el 31-12-04 cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

    "El motivo de la presente tiene por objeto comunicarle que la Empresa ha tomado la decisión de sancionarle con DESPIDO, con efectos desde el día de la fecha.

    La razón de tal decisión se basa en los siguientes hechos:

  9. - Por carta de fecha 3.12.04, ud. comunicó el cumplimiento de un exceso de horas de trabajo sobre las previstas en el Convenio Colectivo, y solicitó el disfrute de descanso compensantorio, medio día del 13 de Diciembre, y del 14 al 30 de dicho mes. 2.- La empresa mediante carta de la misma fecha 3.12.04, de forma expresa le indicó a usted que tomaba nota de su petición, y que le daría la oportuna respuesta, una vez que conforme a lo previsto en el art. 26.2 c) del Convenio Colectivo de la Industria Siderometal de Bizkaia (BOP 24.05.01), fuera recabada la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo, y si la respuesta de los mismos no fuera positiva o adecuada, se procederá conforme a lo previsto en el citado artículo en su punto 3, acordando la compensación económica del exceso de horas.

  10. - A través de burofax de fecha 10.12.04, la Empresa le comunicó que no habiendo obtenido una respuesta adecuada del Servicio Público de Empleo, debía proceder a reincorporarse a su puesto de trabajo el 13.12.04, en su horario laboral.

  11. - El día 13.12.04, usted se presentó a trabajar a las 10.45 horas, y abandonó la empresa a las 12.00 horas, siendo expresamente advertido de la necesidad de que siguiera cumpliendo su horario de trabajo, a lo que manifestó que no era su intención y que se marchaba.

    Ud. no se ha presentado en su puesto de trabajo, ni ha justificado su inasistencia durante el día 13 de Diciembre desde las 12.00 horas. Tampoco lo ha hecho los días 14,15,16,17,20,21,22 y 23 del mes en curso.

  12. - Se ha conferido audiencia al Delegado de Personal, quien dentro del plazo conferido ha manifestado que se opone a la decisión de la empresa.

  13. - Tampoco se ha personado los días 27,28,29 y 30 de Diciembre del año en curso, ni ha justificado su inasistencia.

    Las conductas descritas en el ordinal 4 anteriormente enunciado, se tipifican como FALTA MUY GRAVE en el art. 2.3 b) y k), del Anexo del Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (BOB 24.05.01):

    "b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo si implicase perjuicio notorio para la emrpesa o sus compañeros de trabajo,..."

    Su conducta constituye falta de asistencia al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, y una transgresión de la buena fe contractual, con un abuso de confianza, conforme a lo previsto en el art. 54.2 a), b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 1/1995 de 24 de Marzo .

    Los anteriores hechos son constitutivos de causa de despido de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores , y el apartado c) del Anexo del vigente Convenio Colectivo Provincial de la Industria de Siderometal de Bizkaia .

    Tiene a su disposición el saldo-finiquito."

    10 .- El delegado de personal de la empresa Ignacio ha sido sancionado por hechos similares a los del actor, habiendo solicitado descanso compensatorio y crédito sindical.

    11 .- En la empresa la plantilla a fecha 31-12-04 estaba formada por 11 trabajadores, de los cuales uno de ellos estuvo en situación de IT desde el 10 de noviembre al 15 de diciembre de 2004 y otro disfrutó de vacaciones anuales del 18 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005.

  14. - La entidad demandada el 7-12-04 presentó en el INEM dos ofertas de empleo para mecánico y soldador a las cuales les fueron asignadas los números 1001 y 1002 referente a la primera se ofertan dos puesto de trabajo a la primera se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR