STSJ Canarias 231/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:1011
Número de Recurso1169/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Agaete contra la sentencia numero 000181/2007 de fecha 31 de

mayo de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000596/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Estíbaliz, contra el AYUNTAMIENTO DE AGAETE.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Corporación demandada desde el 27.03.2006 como agente de empleo y desarrollo local y percibiendo un salario de 48,12 € día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

Previa selección en la Oficina de Empleo entre demandantes de empleo para ocupar el puesto de agente de empleo y desarrollo local en el Ayuntamiento de Agaete, fue seleccionada la actora, acordando el citado Ayuntamiento por Decreto de la Alcaldía de 27.03.2006 aprobar el gasto de 1.443,57 euros en concepto de retribuciones, y la contratación de la actora, con categoría de diplomada y con contrato de obra y servicio determinado.

TERCERO

Ambas partes suscribieron contrato de obra y servicio determinado el 27.03.2006, siendo el objeto del mismo: "agente de empleo y desarrollo local"

CUARTO

Por auto de 12.09.2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas, en los autos 6/2006, fueron acordadas medidas cautelares de suspensión del citado Decreto, contra el cual fue interpuesto recurso contencioso administrativo por el Gobierno de Canarias.

QUINTO

El Ayuntamiento demandado comunicó el 18.09.2006 a la actora mediante Decreto de Alcaldía de fecha de 15.09.2006, la citada suspensión del Decreto de 27.03.2006, dándola de baja en la Seguridad Social el día siguiente.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

SÉPTIMO

En fecha 11.10.2006 la actora interpuso reclamación previa por despido, siendo desestimada de manera expresa el 20.11.2006, manteniendo la demandada haber suspendido solo el contrato de acuerdo con el art. 45.1.i) ET, no habiéndolo extinguido.

OCTAVO

Con fecha de 11.05.2007 ha sido dictada la sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5, en los autos 46/2006, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la CCAA de Canarias, no siendo aquélla firme aun.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Estíbaliz frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGAETE, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, a su opción, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de de 1.046,61 euros, debiendo abonar, en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 19.09.2006, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la entidad demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró improcedente el despido de la actora, se alza la Corporación demandada en suplicación mediante un escrito de alegaciones con pretendido amparo en el art. 191 c) LPL. Como ha resaltado la doctrina, de las partes de que consta el escrito de interposición o formalización del recurso de suplicación -encabezamiento, motivación, suplica, firma de Letrado, y señalamiento de domicilio en la localidad sede de la Sala de lo Social del T.S.L.-, la motivación es la parte formalmente mas rigurosa y debe contener: a) la cita del articulo 289, y dentro de él, el...

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