SAP Pontevedra 145/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2006:2895
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00145/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000119 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000041 /2006

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a 23 de noviembre de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 119/06 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº º DE VIGO en el Procedimiento Abreviado Nº 41/06, sobre MALTRATO FAMILIAR y en el que es parte como apelante, representado por el Procurador Belén Bao Lemos y defendido por el Letrado C. Martín Calvera y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª NÉLIDA CID GUEDE quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo dictó sentencia, con fecha cinco de junio de 2006 en la que constan como hechos probados los siguientes: " Se declara probado que El Juzgado de Instrucción de Vigo en las DP 2044/04 dictó auto de fecha 5 de mayo de 2004 en el que se acordaba prohibir al acusado Matías, mayor de edad y condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Vigo de fecha 31 de agosto de 2004f por delito de quebrantamiento de medida cautelar a pena de multa, acercarse a su ex mujer Regina y comunicar con ella de cualquier modo.

El acusado, con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicar con Regina y de las consecuencias del cumplimiento, mandó los siguientes mensajes al móvil de Regina número NUM000 a través de dos teléfonos móviles.

A las 15,10 horas del día 26 de julio de 2004 desde el móvil NUM001.

A las 18,42 horas del día 27 de julio de 2004 desde el móvil NUM001.

A las 19,38 horas del día 28 de julio de 2004 desde el móvil NUM002.

Todos los mensajes tiene el mismo contenido y en ellos llama a su ex mujer "lesbiana vieja y fea" y dice "no me he olvidado, habrá sorpresas"."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en el Art. 468 del C.P., a la pena de 16 meses de multa a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor de 3 faltas de INJURIAS LEVES Y AMENAZAS del art. 620.2 del C.P., a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros/día y costas."

TERCERO

Por la representación de Matías, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Matías, recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, alegando, error en la valoración de la prueba e infracción del art 428 y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR