SAP Murcia 33/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:128
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102655

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000214 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000545 /2007

RECURRENTE : Esteban

Procurador/a :REMEDIOS PLANA RAMON

Letrado/a :VICTOR RUIZ IRANZO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

J.Penal de Murcia nº Uno

Apelación Abreviado nº 545/2007

SENTENCIA Nº 33 /2 0 0 8

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a siete de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado derivado de la Ley 7/1988, que por los delitos de amenazas y Quebrantamiento de Condena fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 545/2007 contra Esteban ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Flor, representada por el Procurador Sr. Botía Sánchez y asistida del Letrado Sr. Pérez Ortega, quienes actúan como apelados, así como Esteban que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Plana Ramón y defendido por el Letrado Sr/a. Ruiz Iranzo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 25 de julio de 2007, aclarada por auto de 27 de septiembre de 2007, sentando como hechos robados lo siguiente: "Que sobre las 16'10 horas del 08-07-07 el acusado Esteban mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el establecimiento Bar Noño en Calle Torre del Romo nº 65 de Murcia, lugar donde trabaja Flor, que había sido compañera sentimental del acusado, y a la cual le pidió que le pusiera una consumición, y dado que ella se negó, el acusado con el fin de atemorizarla comenzó a decirle "Te voy a matar hija de puta, te voy a apuñalar, así te vas a Ecuador en paz. Tu a mi no me conoces, no sabes de lo que soy capaz". Causando de este modo un gran temor a la denunciante.

En el establecimiento se encontraba igualmente el actual compañero sentimental de Flor, el también denunciante Mariano respecto del cual el acusado tiene una orden de alejamiento acordado en las Diligencias Previas 2114/07 del Juzgado de Instrucción nº de Murcia y en la que se le prohibía el acusado acercarse a este a una distancia de 300 metros durante 3 años. Dicha Orden fue acordada el 28-03-07 y notificada al acusado esa misma fecha, teniendo por ello perfecto conocimiento de la misma y desoyendo lo en ella establecido.

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor criminalmente responsable de los delitos de amenazas y quebrantamiento de condena ya definidos, a las penas de ocho meses de prisión, con privación del derecho de la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Flor, durante dos años (por el delito de Amenazas familiares) y a la pena de multa de catorce meses multa con cuota diaria de 15 euros. Se autoriza al condenado a pagar la multa, e indemnizaciones impuestas en su caso, en tres plazos mensuales, comenzando a partir del inicio del mes siguiente a que esta resolución alcance firmeza, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago de la mismas en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y, si no paga inmediatamente, tendrá que cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en prisión."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Esteban se dedujo en tiempo y forma...

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