STSJ Comunidad de Madrid 1376/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:14221
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1376/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 418/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01376/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 418/07

SENTENCIA Nº 1376

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 418/07 interpuesto por el Letrado Sr. Alvarez de Medina en nombre de don Jose Antonio, contra contra el auto dictado en fecha de 30 de mayo de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 226/2007 de su registro, seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.5.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 6.6..2007 y por el Letrado Sr. Alvarez de Medina se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase el auto apelado.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 4.10.2007 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Antonio, nacional de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 30 de mayo de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 226/2007 de su registro, mediante en que, en aplicación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción, se acordó el archivo del procedimiento al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo al efecto concedido.

El apelante solicita la revocación del auto impugnado alegando, en esencia, que la decisión recurrida lesiona el principio pro actione desde el momento en que el Letrado ejerce la representación en el proceso, al igual que en la vía administrativa, en virtud de su designación de Oficio, por haberse reconocido al recurrente el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y que la resolución de archivo es incongruente con la anterior actuación del Juzgado, que practicó al Letrado, y no al recurrente en persona, el requerimiento de subsanación.

SEGUNDO

Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio; en consecuencia, no habiéndose designado Procurador de Oficio, la parte debió otorgar en forma la representación procesal, pues ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal por otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, o...

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