STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1559
Número de Recurso3138/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3138 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 745 /2000 RECURRENTE/S: Ángel RECURRIDO/S: AZULEJOS Y PAVIMENTOS ASTURIAS S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 925/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veinticinco de septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Ángel frente a la empresa AZULEJOS Y PAVIMENTOS ASTURIAS S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Ángel , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Azulejos y Pavimentos Asturias, S.L., con la categoría profesional de Almacenista dependiente, antigüedad referida a 1 de Mayo de 2000, percibiendo un salario de 140.505 pesetas mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 7 de agosto de 2000 el actor recibió comunicación escrita de despido que obra unida a los autos, dándose por reproducida dada su extensión.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores de la empresa en la que presta servicios.

  4. - El acto de conciliación tuvo lugar el día 4 de 9 de 2000 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugnó la sanción de despido que le impuso la empresa y su pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón, que declaró procedente la decisión extintiva, en sentencia recurrida en suplicación por aquél.

En su único motivo de recurso, por el cauce del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 54 ...

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