STSJ Cataluña 2386/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3432
Número de Recurso9474/2004
Número de Resolución2386/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. DANIEL BARTOMEUS PLANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 16 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2386/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 20-07-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 432/2004 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-06-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-07-04 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo en parte la demanda promovida por la trabajadora María Rosa, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A., según su elección, a readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 1.086,49 euros, más en todo caso el pago los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta senrtencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada en las circunstancias de antigüedad 1 de octubre de 2003, categoria profesional de ACR reparto, y salario de 1.259.01 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante escrito se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo el dia 9 de mayo de 2004, al haberse cubierto su plaza en el proceso de consolidación de empleo en la demandada.

  3. - El contrato de trabajo era de la modalidad de interinidad por vacante.

  4. - En el Boletin Oficial del Estado del dia 10 de abril de 2003 se anunció la convocatoria de pruebas selectivas en la sociedad demandada, para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV - operativos-, puestos de reparto. Posteriormente estas plazas se ampliaron a 8.000.Obran en las actuaciones las bases de la convocatoria, que se tiene por reproducidas en lo que se precise, si bien se transcribirá el ap. 8.3 según el cual. "La incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se les adjudiquen, supondrá la extinción de las relaciones laborales que en ese momento mantuviesen con la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A.".

  5. - En sentencia núm. 5/2004 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el dia 10 de febrero de 2004, en procedimiento núm. 147 y 149/2003, de conflicto colectivo, se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telegrafos, S.A. y asimismo, que las plazas que ocupaban dichos trabajadores no podian formar parte de la consolidación de empleo temporal, que se estaba desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el grupo profesional IV, operativos, puesto de reparto. Esta sentencia ha sido recurrida en casación y por auto de 4 de mayo se acordó no declarar su ejecución provisional.

  6. - Seguidamente, la demandante ha probado una propuesta de acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal (que obra en las actuaciones y se tiene por reproducida en lo que se precise), en la que entre otros extremos se prevé como uno de los requisitos para formar parte en la bolsa de empleo el de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telegrafos, y como uno de los motivos para decaer en las bolsas de empleo el de haber sido despedido y/o indemnizado.

  7. - El dia 21 de mayo de 2004 se presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte actora y demandada Correos y Telegrafos S.A.E., que formalizarón dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Correos y Telegrafos S.A.E. impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación Correos y Telégrafos S.A.E. y Dª. María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 10 de los de Barcelona en fecha 20/7/04 en la que el Juzgado, estimando en parte la demanda presentada por la Sª. María Rosa, acordaba declarar la improcedencia del despido de la trabajadora efectuado por la demandada en fecha 9/5/04 y condenaba a la misma a optar entre la readmisión de la trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 1.086,49 ¿ así como al pago de los correspondientes salarios de tramitación. Como registra la relación de hechos de la sentencia impugnada la Sª. María Rosa suscribió un contrato de trabajo con la recurrente en fecha 1/10/03 de duración temporal en su modalidad de interinidad por vacante. La sentencia señala en primer término que la relación laboral que unía a las partes debía tenerse por una relación laboral indefinida "porque se ha excedido el plazo máximo de tres meses que para estos supuestos (de cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva) establece el art. 4.2.b.pfo segundo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre". Rechaza sin embargo, la nulidad del despido solicitado por la trabajadora por cuanto, considera, "no se vulnera la tutela judicial efectiva porque la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de la que trae causa la extinción del contrato de trabajo de la actora es anterior a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el proceso de conflicto colectivo, no es firme y no se ha ejecutado provisionalmente". Tampoco, a juicio del Magistrado de instancia, puede tenerse por una "extinción discriminatoria" dado que "una medida que afecta a 8.000 plazas difícilmente puede entenderse que dé un trato desigual a un colectivo" negando que exista "un referente al que pueda equipararse la situación de la actora....no se constata la existencia de otros trabajadores fijos de la empresa demandada que hayan recibido otro trato distinto y por ello no puede hablarse de discriminación con nadie...". El recurso presentado por Correos y Telégrafos S.A.E. discutirá la declaración de improcedencia con que concluye la sentencia mientras que el presentado por la trabajadora reclama la declaración de nulidad postulado por dicha recurrente en su demanda.

Segundo

Solicita la trabajadora recurrente, en primer término, la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al amparo del motivo de recurribilidad previsto en el art. 191.b de la L.P.L. y al efecto de incorporar, por un lado, un total de cuatro nuevas declaraciones a la misma así como para modificar el contenido del apartado cuarto de dicha relación. La primera de las declaraciones cuya incorporación reclama la recurrente se introduciría en el párrafo final del apartado sexto y para decir que "Dicha Normativa de contratación de personal laboral fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de mayo de 2004, 19 días después del despido de la actora". Remite al contenido del citado Boletín Oficial para confirmar la certeza de tales circunstancias. Procede, vista la certeza de dicha información, acceder a la solicitud realizada.

Tercero

La segunda de las declaraciones cuya incorporación solicita la trabajadora recurrente se realizaría en un nuevo apartado, el octavo, en el que se indicaría que "una vez despedida la actora en fecha 9 de mayo de 2004 no ha vuelto a ser contratada por Correos y Telégrafos". Lo cierto es que en este punto el recurso no remite a documento alguno de las actuaciones del que pueda derivar la constatación de un error de valoración de la prueba en la que hubiera podido incurrir el Magistrado de instancia. Señala la recurrente, por el contrario, que "en el ramo de prueba de la demandada no figura ningún contrato de trabajo realizado por la actora con posterioridad a esa fecha". Tal remisión no satisface a nuestro juicio las exigencias que al respecto, y en materia probatoria, establece el art. 191.b de la L.P.L.. La pretensión debe ser, por tal motivo, rechazada.

Cuarto

La siguiente declaración cuya incorporación insta la recurrente se realizaría también en un nuevo apartado de la relación de hechos probados, el noveno. Y en el mismo se incluiría el contenido del art. 3 del Convenio Colectivo de referencia. Su contenido no puede ser tenido, entendemos, como una estricta circunstancia de hecho que pudiera ser incluida en la...

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