STSJ Comunidad de Madrid 574/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7688
Número de Recurso1304/2006
Número de Resolución574/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001304/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014211, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001304/2006-P

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Alonso, Francisco, Rafael, Luis Alberto, Ángela, Casimiro

, Iván

Recurrido/s: CHARCUTERIA Y PASTELERIA EL POSTRE SA, PASTELERIA Y CONFITERIA

ALCALA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA

0000717/1995

Sentencia número: 574/2006-P

228506

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 1304/06, interpuestos por DON Rafael, DON Francisco, DON Luis Alberto, DON Alonso, DON Casimiro y DON Iván y por DOÑA Ángela, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2.005, en los autos número 717/95, ejecución número 107/96, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado el 6 de junio de 2005, que se confirma y que en su parte dispositiva dice:

Que debía declarar y declaraba no haber lugar a estimar la existencia de sucesión empresarial de la codemandada Pastelerías y Confiterías Alcalá, S.L. en relación con la entidad Pastelería el Postre, S.A. y en consecuencia ampliar la presente ejecución contra la misma.

SEGUNDO

En dicha resolución se contienen los siguientes hechos:

PRIMERO.- Dictada sentencia en los presentes autos el 27.12.95 y rectificada mediante auto de 19.4.96 por la que se estimaba la demanda interpuesta contra PASTELERÍA EL POSTRE, S.A., se acordó despachar ejecución contra la misma tras las pertinentes averiguaciones patrimoniales, fue declarada la insolvencia de la citada sociedad en fecha 30.6.97 por la cantidad total de 15.284.126 ptas. Subrogándose FOGASA en los derechos de los demandantes por importe de 6.116.959 ptas., según resolución de 9.10.98.

SEGUNDO.- En la presente ejecución, se ha acordado la acumulación a la misma de las siguientes:

Ejecución 59/00 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid

- Ejecución 25/95 del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid

- Ejecución 165/96 del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid

- Ejecución 96/97 del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid

- Ejecución 30/95 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid

- Ejecución 13/95 del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid

- Ejecución 96/98 del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid

- Ejecución 57/96 del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid

- Ejecución 103/03 del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid

TERCERO.- Tras las alegaciones vertidas por FOGASA y el administrador judicial nombrado en la presente ejecución en escritos de fecha 23 y 25.3.04 respectivamente, se acordó la celebración de una comparecencia para el 27.5.04, a fin de que las partes acreditasen sus pretensiones y resolver sobre el trámite de la ejecución solicitada, si bien se acordó suspender la vista para la práctica de nuevas diligencias, entre ellas, la aportación por parte de FOGASA del informe elaborado por la Inspección provincial de tráfico, en orden a una posible sucesión empresarial.

CUARTO.- Acordado nuevamente el señalamiento para la vista del incidente a celebrar en orden a determinar una posible sucesión empresarial de la demandada para el día 31.1.05, y llegado el día, se levantó acta acordando nuevamente la suspensión de aquél dada la incomparecencia del abogado del Estado, acordando la citación en calidad de demandado de Pastelerías y Confiterías Alcalá, S.L., señalándose para que tuviera lugar el día 11.4.05.

QUINTO.- Que celebrada la comparecencia el día y hora señalada, comparecieron las partes, que hicieron alegaciones, proponiendo pruebas, practicándose las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa para dictar resolución.

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por los ejecutantes DON Rafael, DON Francisco, DON Luis Alberto, DON Alonso, DON Casimiro y DON Iván, representados por el Letrado DON ANDRÉS CASQUETE DE LUCAS y por la ejecutante DOÑA Ángela, representada por la Letrada DOÑA ELENA COMÍN HERNÁNDEZ, habiendo sido impugnados de contrario por el Letrado DON JAVIER SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, en representación de PASTELERÍA EL POSTRE, S.A. y por la Letrada DOÑA TERESA AGUIRRE GARCÍA, en nombre de PASTELERÍA Y CONFITERÍA ALCALÁ, S.L. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian todos los recurrentes en el único motivo de sus respectivos recursos, la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que citan, por considerar que de los hechos que como probados se tienen en la fundamentación jurídica del auto impugnado, resulta que la empresa explotada por CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA EL POSTRE, S.A., pese a estar registralmente disuelta, ha seguido actuando en el tráfico hasta abril de 2004, por lo que sus socios han pasado a ser los empresarios y deben de responder de la condena que se ejecuta al explotar el negocio en el mismo local, con los mismos enseres y manteniendo la clientela, siendo actualmente la titular del negocio PASTELERÍA Y CONFITERÍA ALCALÁ, S.L., a quien solicitan se extienda la responsabilidad.

Efectivamente en la resolución impugnada, se consideran acreditados los siguientes extremos:

  1. ) Charcutería y Pastelería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2008
    • España
    • 7 Mayo 2008
    ...dictada el día 4 de julio de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso de suplicación núm. 1304/06, interpuesto frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha 13 de octubre de 2005, en los autos núm. 717/95, ejecuc......
  • ATS, 20 de Noviembre de 2007
    • España
    • 20 Noviembre 2007
    ...dictada el día 4 de julio de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso de suplicación núm. 1304/06, interpuesto frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha 13 de octubre de 2005, en los autos núm. 717/95, ejecuc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR