STSJ Comunidad Valenciana 629/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:1114
Número de Recurso4365/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución629/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 629/07

En el Recurso de Suplicación núm. 4365/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 11/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Everardo , asistido del Letrado D. Andrés González Fernández, contra la empresa Hintercromi S.L., asistida del Letrado D. Juan J. Cejalvo Navarro, y en los que es recurrente la demadada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Everardo contra la empresa HINTERCROMI S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 24-11-05, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía que a continuación se menciona en segundo lugar: 1º Indemnización: 59,58€ 2º Salarios de Tramitación: 28,37 euros/día. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor ha trabajado para la empresa demandada con antigüedad desde el 8-11-05, categoría profesional de peón, y salario diario de 28,37€, con inclusión de la prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Industria del Metal de la provincia de Valencia para los años 2003-2006. SEGUNDO.- En fecha 24 de noviembre de 2005, el actor firma dos escritos con el contenido siguiente: Primer escrito: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que queda usted despido con efectos del día 24 de noviembre de 2005 pordisminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, tipificado como causa justa de despido en el art. 54.2 e) del mencionado texto legal. Por el motivo citado la empresa ha decido rescindir su contrato de trabajo en base a su incumplimiento grave y culpable, tipificado en el art, 54.1 citado. Segundo escrito: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que queda usted despedido con efectos del día 24 de noviembre de 2005 por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, tipificado como causa justa de despido en el art. 54.2 e) del mencionado texto legal. Por el motivo citado la empresa ha decidido rescindir su contrato de trabajo en base a su incumplimiento grave y culpable, tipificado en el art. 54.1 anteriormente mencionado. Asimismo le comunicamos que ponemos a si disposición la indemnización por despido improcedente, quedando depositada en la cuenta de Banesto del Decanato de los Juzgados de lo social de Valencia... TERCERO.- Los trabajadores despedidos no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la cualidad de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 4-1-06, que concluyó con el resultado de sin avenencia, por el cual: La parte demandada reconoce la improcedencia del despido efectuado el pasado 24 de noviembre de 2005, ofreciendo y poniendo a disposición de la parte actora la cantidad de 59,58 € netos en concepto de indemnización por despido, depositada en la cuenta habilitada al efecto en el Juzgado de lo Social, el día 26 de noviembre de 2005 , exhibiendo resguardo del ingreso bancario de dicho depósito. La parte actora manifiesta que no ofreciéndose los salarios de tramitación y siendo en este acto en el momento en que reconoce la improcedencia del despido, no puede aceptar el ofrecimiento efectuado de contrario. La parte demandada señala que se reconoce la improcedencia del despido con fecha 24 de noviembre de 2005. No llegándose a acuerdo alguno. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, a la vista de las dos cartas, con similar contenido aportadas por la empresa, en una de las cuales no se incluye el reconocimiento de la improcedencia del despido, considera que al no constar tampoco tal reconocimiento en la carta aportada por el...

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