SAP Madrid 156/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2005:4716
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 156

Magistrada:

PILAR ALHAMBRA PEREZRollo J- 144/05 I

J. Faltas 293/05

J. Instr. 11 Madrid

En Madrid a 26 de abril de 2005

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "El día 18-2-05, sobre las 11,30 horas, cuando los miembros de Policía Local NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 procedieron en el ejercicio de sus funciones a requerir a quien resulto ser Carlos Alberto a efectos meramente identificativos por cuanto se encontraba alterando el orden en el interior del local discoteca Happy Sex sita en la calle Fuencarral, nº 101, se negó rotunda y reiteradamente a ello profiriendo expresiones ofensivas contra ellos como "hijos de puta os voy a matar", mostrando resistencia física y debiendo ser reducido por los agentes policiales".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, como autor penalmente responsable de una falta a la pena de multa de sesenta días a tres euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 CP quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas. Dedúzcase testimonio contra los testigos que han depuesto en actuaciones como solicita el Ministerio Fiscal, Jesús Manuel y Simón".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega, como primer motivo del recurso, infracción del artículo 379 LEC por error en la valoración de la prueba con vulneración de los artículos 14 y 24.2 CE.

Lo que pretende el recurrente, en este primer apartado del recurso, es dar mayor credibilidad a la versión del denunciando y de los testigos que depusieron a su instancia que a la declaración prestada por los agentes, en base a que no se identificaron como agentes de la autoridad y su intervención fue excesiva con el acusado al requerir la documentación sin haberse previamente identificado y llevándoselo detenido, causándole unas lesiones y pudiendo ser los hechos constitutitos de una supuesta detención ilegal y para ello aporta la denuncia presentada el día 20 de febrero de 2005, por el denunciado y el parte de lesiones donde consta que al cabo de dos días de haber ocurrido los hechos se le apreció una contractura cervical y policontusiones leves, por las cuales se ha presentado la oportuna denuncia que será vista en el procedimiento que se haya...

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