SAP Asturias 612/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:4879
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 177/02 en autos de de Juicio de Menor Cuantía n°456/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por Promociones y Construcciones Anceri S.A., como demandado en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. González Ponte, contra Doña Lina y Don Antonieta , como demandantes en primera instancia, representados, por el Procurador Sr. Castejón Nosti y por el Letrado Sr. Castejón González, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado - juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, se dictó Sentencia, con fecha veinticuatro de Enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Alonso en nombre y representación de D° Lina y D. Antonieta , contra Promociones y Construcciones Anceri SA., representada por el Procurador Sr. Fernández Arruñada debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 192.323,87€, más 12.011,02€ en concepto de intereses calculados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales causadas.

Que estimando en parte la reconvención formulada por Promociones y Construcciones Anceri SA. contra Da Lina y D. Antonieta debo declarar y declaro haber lugar a elevar a escritura pública el contrato de fecha 22 de mayo de 2.000 celebrado entre las partes y objeto del presente procedimiento, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo los demandados, se procederá a su otrogamiento de oficio, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de Diciembre de dos mil dos, con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en los fundamentos de Derecho primero, segundo y tercero de la Sentencia de primera instancia, en los que se recogen con sustancial precisión la naturaleza de la acción ejercitada por los demandantes Doña Lina y Don Antonieta , la tesis defensiva esgrimida por la demandada "Promociones y Construcciones Anceri SA", así como la pretensión reconvencional deducida por dicha Compañía contra los actores reconvenidos, y desestimada con acierto la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, sobre la que ya no insistió la demandada, la cuestión fundamental que de nuevo debe ser objeto de análisis en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Promociones y Construcciones Anceri SA" contra la aludida Sentencia se centra en determinar si los vendedores...

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