SAP Tarragona 329/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2012
Fecha28 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 330/2012

Procedimiento Rápido 122/10

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

  1. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

  2. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Inocencio

, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y defendido por el Letrado Sr. Díez Canseco, contra la Sentencia de fecha 31-3-11 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el Juicio Oral nº 122/10 seguido por delito de atentado en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que el acusado D. Inocencio, sobre la 1:00 horas de la madrugada del día 23 de noviembre de 2010, se encontraba en la localidad de Salou (Tarragona), concretamente en la calle Penedès, donde tumbó un contenedor de basuras que se encontraba ubicado en dicha calle, para después propinarle diversas patadas. Alertados por el ruido, acudieron al lugar, en primer lugar, un dotación de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 Y NUM001, debidamente uniformados que invitaron al acusado a deponer su actitud, contestando el acusado que tenía ganas de pelea y que se quitaran el uniforme para pelear con él, además de proferirles insultos como: "hijos de puta policías, sois unos cabrones". A los pocos instantes llegó una dotación de la Policía Local de Salou, con TIP NUM002, NUM003 y NUM004, siendo que el acusado aceptó identificarse, y durante dicho trámite, se abalanzó contra el agente de Mossos d'Esquadra con TIP: NUM001

, cogiéndolo de la muñeca y retorciéndosela. Como consecuencia de dicha agresión este último agente sufrió contusión y excoriaciones superficiales en antebrazo derecho y esguince leve de muñeca derecha, tributarios de una primera asistencia facultativa, y precisando para sanar de sus lesiones 4 días no impeditivos, conforme informe medico forense obrante a la actuaciones."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Inocencio, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ATENTADO A UN AGENTE DE LA AUTORIDAD de los arts. 550 y 551; y como autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617, todos ellos del

  1. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por delito de atentado la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta la pena de MULTA de DOS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS (3,00.- #), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del

  2. Penal para el caso de impago, con imposición de costas procesales.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, debo condenar y condeno a D. Inocencio, a que firme que sea esta, indemnice al Agente de Mossos d'Esquadra con número de TIP NUM001 en el importe de CIENTO VEINTE EUROS (120,00.- #) por el tiempo necesario para la sanación de sus lesiones, con el interés procesal del art. 576 de la LEC ."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio, fundamentándolo en los motivos que constan en el...

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