SAP Córdoba 145/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:758
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 145/2006

SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

MAGISTRADO:

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE POSADAS

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NÚM. 155/2005,

APELACIÓN ROLLO NÚM. 62/2006

En la ciudad de CORDOBA a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado referenciado, constituido en Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada referenciados autos seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE POSADAS, por una FALTA DE DESOBEDIENCIA, siendo recurrente Araceli, representada y defendida por el Letrado don MANUEL NAVARRO DELGADO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es como sigue: "Debo condenar y condeno, como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de desobediencia a la Autoridad Judicial, a doña Araceli, a la pena de DIEZ DÍAS (10) de multa con cuota diaria de DIEZ EUROS (10,00) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:

"Que el día 26 de marzo del año 2005, la acusada, Sra. Araceli, que reside en la Casa Cuartel de la Guardia Civil, no entregó sus hijos a su marido, cuando le efectuó la llamada de teléfono o toque de móvil para que bajara a las niñas y poder ejercer su derecho-deber de estar con ellos, ese fin de semana, que le correspondía, según Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado núm. uno de esta villa, autos 440/ 04".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Araceli, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la L.E.Crim.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Estado de necesidad

Alega la parte recurrente la eximente de estado de necesidad concurrente en la madre, en cuanto que ella no se niega a que el padre se relacione con sus hijas, y que son éstas las que se niegan rotundamente a irse con el padre, y que, a más y en consecuencia, no incurre en la falta de desobediencia.

Pero es lo cierto, que de lo obrante en autos lo único que resulta es que no cumplió el régimen de visitas establecido a favor del padre de sus hijas, y que contra ello no puede prevalecer la mera afirmación de que son las niñas las que no quieren estar con su padre.

En todo caso, a la vista de lo actuado, es...

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