SAP Cuenca 108/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:135
Número de Recurso50/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00108/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACIÓN CIVIL NUM. 50/2006

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de SAN CLEMENTE.

Juicio ordinario núm. 305/2003

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de abril del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 305/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovido a instancia DON Oscar y DOÑA Verónica, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistida técnicamente por el Letrado Don Juan Antonio Luis Moya Ortiz; contra DON Felipe Y DOÑA Araceli, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Poves Gallardo y asistidos técnicamente por el Letrado Don Víctor Carpio Pinedo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha dos de noviembre de dos mil cinco ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

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I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "

PRIMERO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Don Oscar contra Don Felipe y Doña Araceli y, en su virtud, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que la linde incierta entre las fincas objeto de este procedimiento (finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Clemente al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003; y finca NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Clemente al tomo NUM005, libro NUM006, folio) NUM007 se fija en la forma y con el discurso reseñados en el informe del perito judicial, respuesta-2, y plano-A, conforme a lo cuales el demandado deberá, a su costa, mover hasta su correcta ubicación la valla metálica, en el plazo máximo de cien días desde la firmeza de ésta Sentencia, siendo en caso contrario la parte actora autorizada para hacerlo por sí misma y a costa de la parte demandada.

  2. - DECLARO la inexistencia previa de servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados objeto de esta litis.

  3. - DECLARO la inexistencia de servidumbre de tubería, de cableado y de poste a favor de la finca de los demandados objeto de esta litis.

  4. - CONDENO a Don Felipe y a Doña Araceli a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a retirar la tubería, el cableado y el poste y su base de materiales de construcción, en el plazo de cien días desde la firmeza de esta sentencia, siendo en caso contrario la parte actora autorizada para hacerlo por sí misma y a costa de la parte demandada.

SEGUNDO

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación Don Felipe y doña Araceli contra don Oscar y doña Verónica y, en su virtud, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARO que la linde incierta entre las fincas objeto de este procedimiento (finca NUM000 inscrita en el Registro de la propiedad de San Clemente al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007) se fija en la forma y con los efectos ya declarados respecto a la demanda principal.

  2. - ACUERDO respecto de la finca de los demandados (finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Clemente al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003) que se haya enclavada entre otras careciendo de comunicación directa con camino público o carretera, el establecimiento en beneficio de la misma de servidumbre de paso, de 1'50 metros de anchura y una longitud de 26,54 metros, por la parte de la finca de la actora (finca NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Clemente al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007) que linda con los Herederos de Jesús María.

  3. - Como indemnización por el establecimiento o constitución de la servidumbre de paso los demandados abonarán a los demandantes titulares de la finca NUM004 la cantidad de 2.866,32¤.

  4. - CONDENO a don Oscar y doña Verónica a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

  5. - ABSUELVO a don Oscar y a Doña Verónica de las demás pretensiones contra ellos deducidas.

TERCERO

CONDENO a don Felipe y a Doña Araceli al pago de las costas de la demanda principal, declarando de oficio las costas de la reconvención."

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

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Con fecha veinte de Enero de dos mil seis, Don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales y de Don Oscar y Doña Verónica, presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintisiete de Febrero de dos mil seis, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de Abril del dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se interpone recurso contra la sentencia del Juzgado de primera instancia núm. 1 de San Clemente en virtud de la cual se estimaba parcialmente la demanda y la demanda reconvencional en virtud de las cuales se ejercitaban sendas acciones de deslinde, negatoria y declarativa de servidumbre de paso y negatoria y declarativa de tubería, tendido eléctrico y poste.

Como primer motivo de apelación arguye el recurrente que en lo referido a la servidumbre de paso la sentencia es incongruente con las pretensiones ejercitadas por las partes y que del tenor del fallo no puede entenderse estimada esta pretensión del actor por cuanto finalmente se constituye la servidumbre cuando lo peticionado por el mismo era que se declarara la inexistencia de la servidumbre de paso.

El motivo ha de ser desestimado. Como ya ponía de manifiesto esta Sala en sentencia de 8 de octubre de 1998 , la servidumbre de paso, discontinua por naturaleza, únicamente puede ser adquirida por título, cuya falta sólo puede suplirse por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme, según resulta de los artículos 539 y 540 del Código Civil , siendo por ello que no sea susceptible de adquisición por usucapión, dado lo dispuesto en el articulo 537 del mismo Código. La servidumbre referida puede ser aparente o no aparente en función de que se anuncie y esté continuamente a la vista por signos exteriores que revelen su uso y aprovechamiento o que no presente indicio alguno exterior de su existencia, según se dice en el artículo 532 del Código civil .

Se viene configurando la acción confesoria como la acción típica para la defensa de la servidumbre con finalidad declarativa y, en su caso, de restitución de la situación que permita su utilización, a diferencia de la acción del artículo 564 del Código Civil , cuya naturaleza constitutiva está fuera de toda duda.

Desde esta perspectiva es evidente, según se extrae del propio tenor de la demanda, que lo que se ejercita por el demandante es una acción negatoria de servidumbre de paso, argumentando que dicha servidumbre nunca fue constituida y que el demandado viene accediendo por la misma sin consentimiento del titular. Es decir lo que el demandante pretende es que se declare la inexistencia de una servidumbre de paso creada voluntariamente y que conforme a ella tenga derecho de paso el demandado hoy recurrente. Frente a esta pretensión el demandado como motivo de oposición aduce la existencia de la servidumbre por pacto con anteriores propietarios (así en la contestación a la demanda por remisión a la demanda reconvencional obrante al folio 58 de las actuaciones) y dado que esta no es reconocida de contrario ejercita la acción para su la...

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