SAP A Coruña 408/2000, 8 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2000:4040 |
Número de Recurso | 1371/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
CARBALLO N° 1.-Rollo: COGNICION 1371 /2000
FECHA DE REPARTO: 28-6-00.-SENTENCIA N° 408
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ
En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 354/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 1 DE CARBALLO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Verónica , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Vázquez Couceiro y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Domingo Y DOÑA Gabriela , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Nieto Alvarez-Uria; versando los autos sobre DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE CARBALLO, con fecha 24-3-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales DON JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON, en nombre y representación de Verónica , CONTRA Domingo y DOÑA Gabriela , debo declarar y declaro que la finca propiedad de la actora, que se describe en el hecho primero de la demanda, tiene los límites que en el mismo se señalan, y que sus linderos son los que se consignan gráficamente el plano acompañado al acta notarial de fecha 14 de diciembre de 1993 y, en consecuencia , debo acordar y acuerdo que se practique el amojonamiento del lindero Este de la finca propiedad del demandante de conformidad con el mencionado plano, diligencia a practicar en ejecución de sentencia si así se solicita, colocando el marco o mojón relativo a la esquina noroeste de la finca de la demandante a 60 centímetros de la acera allí existente.
Que así mismo debo declarar y declaro que los demandados carecen de todo derecho para seguir manteniendo los árboles y demás plantaciones que al efecto se reflejan en el cuadro unido al informepericial, por estar a menos distancia de la legalmente establecida con respecto al predio colindante propiedad de la actora, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, cortando los citados árboles por no guardar las distancias legales.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de deslinde y amojonamiento ejercitada por la parte actora Verónica contra los demandados Domingo y Gabriela , así como de distancia de plantaciones a la que se refiere el art. 591 del Código Civil . Estimada la demanda en virtud...
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