SAP A Coruña 408/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:4040
Número de Recurso1371/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CARBALLO N° 1.-Rollo: COGNICION 1371 /2000

FECHA DE REPARTO: 28-6-00.-SENTENCIA N° 408

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 354/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 1 DE CARBALLO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Verónica , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Vázquez Couceiro y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Domingo Y DOÑA Gabriela , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Nieto Alvarez-Uria; versando los autos sobre DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE CARBALLO, con fecha 24-3-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales DON JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON, en nombre y representación de Verónica , CONTRA Domingo y DOÑA Gabriela , debo declarar y declaro que la finca propiedad de la actora, que se describe en el hecho primero de la demanda, tiene los límites que en el mismo se señalan, y que sus linderos son los que se consignan gráficamente el plano acompañado al acta notarial de fecha 14 de diciembre de 1993 y, en consecuencia , debo acordar y acuerdo que se practique el amojonamiento del lindero Este de la finca propiedad del demandante de conformidad con el mencionado plano, diligencia a practicar en ejecución de sentencia si así se solicita, colocando el marco o mojón relativo a la esquina noroeste de la finca de la demandante a 60 centímetros de la acera allí existente.

Que así mismo debo declarar y declaro que los demandados carecen de todo derecho para seguir manteniendo los árboles y demás plantaciones que al efecto se reflejan en el cuadro unido al informepericial, por estar a menos distancia de la legalmente establecida con respecto al predio colindante propiedad de la actora, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, cortando los citados árboles por no guardar las distancias legales.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de deslinde y amojonamiento ejercitada por la parte actora Verónica contra los demandados Domingo y Gabriela , así como de distancia de plantaciones a la que se refiere el art. 591 del Código Civil . Estimada la demanda en virtud...

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