El desistimiento expreso

AutorFrancisco Andrés Valle Muñoz
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pompeu Fabra
Páginas39-48

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1. El procedimiento de desistimiento expreso

El desistimiento expreso no está regulado en la LPL, de ahí que quepa acudir a lo dispuesto en el artículo 20.2 y 3 de la LEC en esta mate-ria. Sin embargo, la aplicación supletoria de este precepto al proceso laboral no puede realizarse en sus mismos términos, dado que en él se establece un procedimiento pensado para los juicios ordinarios, en los que el principio de oralidad queda relegado a un segundo plano. Es por ello que interesa analizar como dicho precepto se adapta a los juicios verbales regulados en la LEC, precisamente por la efi cacia que dichas adaptaciones puedan tener en un proceso como el laboral, eminentemente oral.

El desistimiento expreso es un acto de parte, que exige que se efectúe por medio de un escrito que la parte actora ha de dirigir al Juzgado manifestando que no desea seguir con la acción ejercitada67. Formal-mente el escrito se presentará ante el órgano jurisdiccional competente y con tantas copias como partes se hayan personado en el proceso. No comunicar el desistimiento a quien legítimamente puede confi ar en el desarrollo del juicio y la sentencia subsiguiente, implica una indefensión prohibida por el artículo 24 de la CE68.

Según la LEC, del escrito de desistimiento se dará traslado al demandado, por el plazo de diez días, el cual puede: no oponerse, y entonces el tribunal dictará auto de sobreseimiento; u oponerse, en cuyo caso el tribunal resolverá lo que estime oportuno, que puede ser ordenar la continuación del proceso, o dictar auto de sobreseimiento.

Pero si el desistimiento se produjera durante el transcurso de un acto oral, como es la vista del juicio, en primer lugar podría realizarse de este modo oral, y en segundo lugar, lo procedente sería oír al demandado en el mismo acto y también de modo oral, sin necesidad de ese traslado de un inexistente escrito69.

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La necesaria adaptación del procedimiento contemplado en la LEC para el desistimiento expreso ya encuentra por de pronto difi cultades70 en lo relativo al plazo de 10 días en el que el Juzgado da traslado del escrito de desistimiento al demandado, ya que dicho plazo choca con la necesaria celeridad que impregna el proceso laboral71. Es por ello que nada impediría que del escrito de desistimiento se diera traslado al demandado en el mismo acto de juicio, y nada impediría tampoco que el desistimiento se efectuase de manera verbal en la comparecencia ante el Juez.

2. La justificación en el desistimiento expreso

El desistimiento no es un acto de pura disposición de la parte actora, sino que también produce efectos respecto de la demandada al estar ya entablada la litis, de forma que el apartamiento de ésta ha de hacerse por un motivo atendible legalmente, y no por motivos arbitrarios y menos por fraude. En cuanto a la fundamentación del desistimiento, lo correcto sería que el actor fundase su decisión de concluir el proceso en orden a evitar posibles abusos de derecho o actuaciones arbitrarias que redundasen en perjuicio de la actividad judicial72. En cualquier caso el juez debe tener criterios de valoración sufi cientes para poder tomar una decisión que suponga fi nalizar el proceso73.

La doctrina judicial74 ha analizado el supuesto de si cabe negar el desistimiento en aquellos supuestos en que lo pretendido por el actor era alterar las normas de reparto del litigio entre los Juzgados del Orden Social con el fi n de elegir un Juzgado supuestamente propenso a sa-

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tisfacer las peticiones efectuadas. Según esta doctrina, solamente con carácter excepcional no se dará pleno valor legal al desistimiento en cuanto facultad legal de la parte demandante, al poder estar legítimamente fundado en múltiples causas que el ordenamiento protege. De modo que si consta de forma indudable que su causa es la de alterar las normas de reparto (para lo cual no son sufi cientes meras suposiciones, sino auténticas pruebas que no den lugar a duda y entre las cuales se incluye la prueba de presunciones), el desistimiento no se admitirá.

3. Momento procesal para formular el desistimiento expreso

Por lo que se refi ere al momento en que el actor puede desistir de manera expresa, cabe decir que el desistimiento expreso puede producirse por el demandante una vez iniciado el proceso laboral (e incluso con posterioridad al intento de conciliación y antes de que las partes expongan sus pretensiones), siempre y cuando haya sido llamado al mismo, comparezca y manifi este oralmente que se aparta de la acción75. Obviamente ello no obsta a que el desistimiento expreso pueda también formalizarse por escrito antes del juicio, evitando así el que se produzcan las oportunas citaciones.

De hecho, el actor puede desistir de su pretensión en cualquier momento durante la tramitación del proceso: primera instancia, recur-sos y ejecución de la sentencia76. Como veremos más adelante, en fase de recursos o en ejecución de sentencia, el alcance y signifi cado del desistimiento (y sobre todos sus efectos), difi eren del desistimiento efectuado en instancia, el cual puede efectuarse desde la admisión de la demanda hasta que exista pronunciamiento de fondo en el proceso.

Ahora bien, el riesgo que se corre al solicitar el desistimiento concluido el proceso y antes de dictarse la sentencia, es que en tales casos el juez puede denegar la petición del actor, ya que un desistimiento en una fase procesal tan avanzada puede llevar a la evidencia de un posible abuso de derecho por varios motivos: porque el actor ha des-

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aprovechado todo el proceso para plantear el abandono del mismo (incumpliendo el principio de economía procesal); y porque ya se han realizado todos los gastos que se deducen del proceso y se han agotado todas sus fases77.

Debe entenderse que el momento preclusivo es el de la fi rma de la sentencia, y ello por cuanto el desistimiento no pretende determinar el contenido de la misma, y porque los efectos de las resoluciones judiciales se inician desde que son fi rmadas, y no desde su notifi cación (artículo 214 de la LEC)78.

Parece claro que el desistimiento resultaría inefi caz una vez que la sentencia hubiese adquirido fi rmeza, pues con tal motivo queda cancelada la relación jurídico procesal, se producen los efectos de la cosa juzgada y lo único que puede hacer la parte es no pedir su ejecución, aunque aquélla procediera79.

4. La bilateralidad del desistimiento expreso y momento procesalmente oportuno para exigirla

Dos son los problemas que presenta la aplicación supletoria del artículo 20.2 y 3 de la LEC al proceso laboral: el primero de ellos consiste en determinar si es preceptiva la conformidad del demandado para que se produzca el desistimiento del actor; y en segundo lugar, y de

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entender que sí es preceptiva dicha conformidad, se trata de determinar cual es el momento procesal a partir del cual se hace necesaria la misma, vistas las peculiaridades del proceso laboral80.

a) La conformidad del demandado al desistimiento del demandante

Del mismo modo que se reconoce el derecho del actor a terminar anticipadamente el proceso que ha iniciado, sin necesidad de esperar sentencia, también debe ampararse el derecho y el interés del demandado a continuar el juicio...

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