STSJ Comunidad de Madrid 730/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:10362
Número de Recurso2090/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002090/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00730/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002090/2007-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Eugenio, FURUNO ESPAÑA SA

Recurrido/s: Eugenio, FURUNO ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000682/2006 DEMANDA

Sentencia número: 730/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0002090/2007, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO RODRIGUEZ SEVILLA en nombre y representación de Eugenio, y por el/la Sr/a. Letrado DAVID SEQUERA MERINO en nombre y representación de FURUNO ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000682/2006, seguidos a instancia de Eugenio frente a FURUNO ESPAÑA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Desestimo la acción principal de nulidad pretendida por el actor, Eugenio, y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de dicho trabajador, realizado por la empresa demandada, FURUNO ESPAÑA SA., con efectos de 1/6/2006 y en consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización de 219.156 euros. Cantidad que ya tiene percibida el actor.

En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 5.218,66 euros brutos mensuales, con inclusión de ppe.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Eugenio, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, FURUNO ESPAÑA SA., desde el 1/4/1973 con la categoría profesional de Ingeniero y percibiendo una retribución de 62.624 euros brutos anuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor desempeñaba las funciones de Director de Promoción de Producto.

TERCERO

Con fecha 1/6/2006 la empresa comunica al actor el despido mediante burofax con el siguiente texto:

"Por medio de la presente le participamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que mantenía con VD con fecha de efectos de 1 de junio de presente año. Tal decisión viene motivada porque su perfil no se ajusta a las necesidades de la empresa y por una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo observado en las últimas semanas, lo cual constituye un incumplimiento grave y culpable de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 e) del ET, lo cual la hace acreedora del despido.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, pro medio de la presente carta, reconoce la improcedencia del despido. Por lo cual, de conformidad con el art. 56 del ET le ofrece la cantidad de 217.213,08 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, resultado de los cálculos pertinentes a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, que será depositada en los juzgados de lo Social de Madrid a su disposición."

CUARTO

La empresa con la misma fecha, comunica al actor lo siguiente: "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido, una vez acordado su despido con reconocimiento de improcedencia, aumentar en la cantidad de 22.953 euros, la indemnización legal estipulada en 45 días por año con el límite de 42 mensualidades que le corresponde.

Dicha decisión obedece a la intención de corresponder a la larga trayectoria profesional que Ud, ha desarrollado en esta empresa y quedará sujeta al cumplimiento de la siguiente estipulación:

Yo Eugenio, manifiesto por la presente que toda la documentación, material e información técnica y/o comercial, relacionada con los productos FORUNO, a la que haya tenido acceso, queda entregada en las instalaciones de la compañía dando fe de no disponer de ningún material o documentación de carácter confidencial para su uso en un futuro sea cual fuere su fin.

De mostrarse incumplimiento de lo anteriormente estipulado, FORUNO ESPAÑA SA se reserva el derecho a reclamar la devolución íntegra de la cantidad arriba mencionada.

A diferencia de la indemnización legal de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades, esta sobre-indemnización que se le ofrece no goza de exención fiscal, por lo que sobre la cantidad de 22.953 euros referida, la empresa, en cumplimiento de sus obligaciones legales realizará la retención que legalmente corresponda, para ingresarla, a su nombre, en la Hacienda Pública.

Asimismo y toda vez que su antigüedad en la empresa es superior a dos años, le informamos de que la retención a practicar goza de una reducción legal del 40%."

El actor no aceptó ni firmó dicho escrito.

QUINTO

La empresa en abril de 2006 le ofreció al actor una jubilación anticipada y le facilitó el cálculo sobre la Pensión de Jubilación, teniendo en cuenta en dichos cálculos, la indemnización por despido y las prestaciones de desempleo, que el actor no aceptó.

SEXTO

El actor como parte de su retribución percibía un bonus anual por rendimiento y desde el año 2000 fue disminuyendo la productividad y percibió el consiguiente bonus anual inferior al resto de los empleados, en el 2000,2003,2004 y 2005, en relación con el resto de los empleados de la empresa.

SEPTIMO

La empresa, con fecha 2/6/2006, consignó en esta jurisdicción social la cantidad de 217.213,08 euros en concepto de indemnización por reconocimiento de despido improcedente a favor del actor.

Se puso a disposición del demandante la anterior cantidad, y con fecha 29/6/2006 se le hizo entrega de la misma.

OCTAVO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 23/6/06 por Despido Nulo por vulneración de derechos fundamentales y de forma subsidiaria despido Improcedente. Con fecha 10/7/2006 se celebró acto de conciliación, en la que el actor hizo ratificó su pretensión manifestando que formulará petición de indemnización pro daños y perjuicios por un importe de 62.500 euros.

La empresa en dicho acto, se opuso y manifestó que "aclara el error de cálculo aludido en la papeleta de conciliación, sin reconocer su existencia, la empresa abonará en la cuenta corriente del trabajador 2.033,48 euros habiendo consignado la cantidad de 217.123,08 euros."

El acto terminó sin avenencia.

La empresa ingresó a favor del actor la diferencia de 2.33,48 euros con fecha 10/7/2006.

NOVENO

El actor con su demanda y ratificación de la misma, interesa una sentencia que declare la nulidad del despido, como acción principal por vulneración del principio fundamental a no ser discriminado por razón de edad, conforme al art. 14 de la Constitución, por entender que la verdadera causa de la decisión empresarial del despido, es haber cumplido 60 años. Así mismo, reclama una indemnización adicional como consecuencia de tratarse un despido discriminatorio, y solicita la cantidad de 3.500 euros por Daños materiales, por gastos ocasionados al ejercitar la acción de despido concretando en costes de su defensa jurídica.

Por Daños morales, interesa la cantidad de 59.000 euros, por el impacto emocional que le ha supuesto el despido discriminatorio después de 33 años en la empresa, y también por daño psicológico.

De forma subsidiaria interesó una sentencia que declare la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas (indemnización correcta de 2119.156 euros) más los salarios de tramitación desde el 1/6/06 hasta la notificación de la sentencia.

DECIMO

El Ministerio Fiscal, compareció al acto de juicio e interesó la estimación de la acción principal de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al...

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