STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1903
Número de Recurso707/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 707/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 2-7-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.223 En el Recurso de Suplicación número 707/01, interpuesto por 1º: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y 2º: DISFI, S.L. Y PORESMAN, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 19-6-00, en los autos número 384/99, sobre Prestaciones, siendo recurridos DOÑA María Purificación Y OTRA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DAVID AND FRANK ASOCIADOS, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de prescripción, cosa juzgado y falta de legitimación pasiva y estimando como estimo la demanda formulada por DOÑA Fátima Y DOÑA Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y las empresas DISFI, S.A., PORESMAN, S.L. Y DAVID AND FRANK ASOCIADOS, S.L. y desestimándola en cuanto formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir el 70%

de la cuantía legalmente establecida para el subsidio por desempleo (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias) hasta que alcancen la edad de jubilación y con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 1.998, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a su abono sin perjuicio de las acciones que le correspondiesen frente a las empresas demandadas y con absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª Fátima y Doña Milagros venían prestando sus servicios a tiempo parcial para la empresa Disfi, S.A., desde el 1 de diciembre de 1.990, con la categoría de limpiadora, percibiendo cada una de ellas un salario mensual de 67.300 ptas. incluido prorrateo de pagas extras, haciéndolo para "Disfi, S.L." desde el día 5 de marzo de 1.994. Con fecha 11 de septiembre de 1.994 la mercantil Poresman, S.L. se subrogó en dicha relación laboral y con fecha 6 de enero de 1.996 la empresa "David and Frank, Asociados, S.L." se subrogó en la misma relación . Tales relaciones laborales quedaron extinguidas con fecha 18 de abril de 1.997 por sentencia de este Juzgado dictada en esa fecha. En consecuencia las demandantes prestaron sus servicios para las empresas demandadas en los siguientes periodos: -En DISFI, S.A., del 1.12.1990 al 4.3.1994: 1.379 días. En DISFI, S.L.: del .............. al 10.9.1994: 190 días. - En PORESMAN, S.L.: de ....... al 5.1.1995: 482 días. - En DAVID AND FRANK ASOCIADOS, S.L. : del 6.1.1996 al 18.4.1997: 468 días.

Segundo

Con fecha 3 de abril de 1998 Doña María Purificación , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y Doña Milagros , con número de afiliación NUM001 presentaron sendas solicitudes de subsidio de desempleo ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Ciudad Real que dieron inicio a los respectivos expedientes administrativos que obran en autos y se dan por reproducidos.

Tercero

La Sra. Milagros , nacida el 13 de junio de 1.936 cuenta con 2.170 días cotizados en el Seguro Obrero de Vejes e Invalidez por los servicios prestados para la empresa " DIRECCION000 " desde el 3 de septiembre de 1.956 (fecha de alta de 12 de agosto de 1.962 (fecha de baja). Además tiene cotizados 428 días en el Régimen General de la Seguridad Social por el periodo de tiempo en que trabajó para Disfi, S.L., Poresman, S.L. y David and Frank Asociados, S.L. así como prestación por desempleo, si bien tales empresas no tuvieron de alta ni cotizaron por la trabajadora durante todo el tiempo de su prestación, señalada en el hecho primero, que transcurrió de forma ininterrumpida en ese periodo. Los días en que tales empresas mantuvieron en Alta y cotizaron con la actora son los que constan en el informe de vida laboral, al día 8 de marzo del 2.000, que obran en autos y se da por reproducido. Dª Milagros percibe pensión de viudedad de la Seguridad Social desde el día 1 de agosto de 1.998, por un importe de 52.735 ptas. desglosadas en 22.447 ptas. de pensión, 13.463 ptas. de revalorizaciones y 16.825 ptas. de mínimo.

Cuarto

La Sra. Fátima , nacida el 11 de julio de 1.941, permaneció en alta en la Seguridad Social desde el 19 de enero de 1.960 al 31 de diciembre de 1.970 como empleada de hogar siendo empresario Alfredo por un total de 4.000 días, desde el 1 de julio de 1.971 al 31 de julio de 1.971 en Régimen Especial de Empleadas de Hogar, siendo empresario D. Alfredo por un total de 31 días. Además tiene cotizados 416 días en el Régimen General de la Seguridad Social por periodo de tiempo en que trabajó para Disfi, S.A., Poresman, S.L. y David and Frank Asociados, S.L. así como prestación por desempleo, si bien tales empresas no mantienen de alta ni cotizaron por la trabajadora durante todo el tiempo de su prestación, señalado en el hecho primero, que transcurrió de forma ininterrumpida en ese periodo. Los días en que tales empresas mantuvieron el alta y cotizaron por la actora son los que constan en el informe de Vida Laboral al día 9 de marzo del 2.000 que obra en autos y se da por reproducido. Desde el día 18 de febrero de 1.998 figura en baja en la Seguridad Social. Quinto. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real se practicaron Acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social respecto a las actoras, con número 9 y 10/98, por el periodo de 6 de enero de 1.996 a 18 de abril de 1.997 con una base mensual de 67.200 ptas. sobre la empresa David and Frank Asociados, S.L., Sexto. Desde el 19 de abril de 1.997 al 18 de febrero de 1.998, las actoras percibieron prestación contributiva pro desempleo con un porcentaje de parcialidad del 30% y con una Base Reguladora de 2.243 ptas. Séptimo. No consta que las trabajadoras tengan algún familiar a su cargo. Octavo. En 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año 2.000 incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias asciende a 53.010 ptas. Noveno. Se ha agotado la vía administrativa previa. Décimo. Con fecha 21 de abril de 1.999 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada,...

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