ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:7340A
Número de Recurso20229/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 5700/13 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 3, D.Previas 102/15, acordando por providencia de 14 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de abril, dictaminó: "...A la vista del contenido de la Exposición Razonada, dado el avanzado estado de instrucción de la causa, más de 16 tomos, no se revelan razones contundentes que, en el estado en que se encuentra la causa, proceda atribuir la competencia al Juzgado Central."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que se incoaron diligencias por el Juzgado de Instrucción de Madrid por los presuntos delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, falsedad, contrabando y receptación. La investigación se viene desarrollando desde el año 2013 por la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, Brigada Provincial de Policía Judicial, Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, y por la U.D.E.F., Brigada de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, que ha elaborado un amplio informe resultado de la investigación. Se inicia la investigación al tener conocimiento de que una empresa afincada en Cantabria, "Metacón BYB GRUPO S.L.U", trataba de vender 90 kg de oro, aportando factura a nombre de otra sociedad para justificar la procedencia del oro. La investigación se va extendiendo a otras sociedades y personas físicas, varios miembros de unas familias que son imputados. Resulta en los anteriores indicios en que introducía oro y plata de dudosa procedencia en los canales de comercialización normales, emitiéndose facturas falsas, facturas en las que se hacía constar el IVA sin que éste fuese declarado. Se trataría de la intervención de empresas y personas físicas en distintas Comunidades Autónomas. En el informe provisional de la Agencia Tributaria, éste estima que la entidad Orooeste no solo emplea a la "Entidad Koricacancha S. L" (con domicilio en Córdoba) para que su facturación de cobertura a la entrada de metal de procedencia dudosa, sino también utiliza a sociedades que, son calificadas de "truchas" como Largusin S.L. (con domicilio en Barcelona), Cormepre 24 S. L (con domicilio fiscal en Carretera Palma del Río, Córdoba), Lúcumu Silver Land S.L., Com Metales Preciosos, Cobrecancha S.L., Adelmo Cascón Pato. La misma misma Agencia informa que los imputados pudieron haber incurrido en un delito de facturación falsa y defraudación de IVA. En el marco de esta investigación se ha tenido conocimiento de una pluralidad de proveedores de oro y plata que pudieran estar incurriendo en un delito de blanqueo de capitales, receptación y delitos contra la Hacienda Pública habiéndose detenido a más de 20 personas. De la investigación se concluye que el imputado Anton estaría realizando la misma conducta en cuentas y empresas del Abogado Carlos Zamora Ipas. También resultaba indiciariamente comprobado que la mercantil "Quantiem S.L" domiciliada en c/ Calabria de Barcelona, y CIODE (CENTRO INVERSION ORO Y DIAMANTES ESPAÑA SL), que desarrollan su actividad en Barcelona son las principales receptoras de plata de Anton . Se ha constatado que en muchos casos la plata adquirida por Quamtiem S.L. y Ciode a Anton se realiza en condiciones de irregularidad. La entidad Quamtiem S.L. es administrada por los hermanos Vendrell Pedrola, quienes desarrollan su actividad comercial en Barcelona y tienen en dicha capital varias joyerías, y Ciode es administrada por Enrique . Los proveedores de Quamtiem S.L. son numerosos y se encuentran repartidos por todo el territorio nacional, aunque la mayor parte están en Andalucía y Cataluña. La red clientelar de Quamtiem S.L. no solo se circunscribe al ámbito nacional sino también mantiene relaciones comerciales con otros países como Italia, Alemania y Andorra. La Agencia Tributaria concluye en su informe provisional que Quantiem S.L. Y CIODE, sociedades son clientes de Orooeste, que se surten de metal procedente de una cadena de intervinientes en cuyo origen hay una facturación irregular y un ilícito fiscal.

Se relaciona, asimismo a Gustavo y Justino como proveedores de Orooeste a través de Carmepre 24 S.L., que comercializan al por mayor metales en Córdoba, y a su vez Anton habría vendido esa mercancía a Saturnino , Administrador de Ciode. De la investigación se infiere que Jose Ángel y Jesus Miguel son también suministradores de plata a Anton , siendo ambos administradores de siete mercantiles domiciliadas en Córdoba, que han efectuado operaciones de compraventa, en las que en la mayoría de las ocasiones la mercancía de procedencia irregular iba desde Córdoba a Barcelona a la entidad Quamtiem, apareciendo como remitente Orooeste.

Nos hallamos, en definitiva, ante una extensa investigación que tiene por objeto la comisión por parte de los imputados de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, receptación y blanqueo de capitales en el sector de la compraventa de metales preciosos, comprobándose que se ha comercializado con los mismos desde pequeños proveedores pasando por intermediarios hasta las grandes fundiciones o distribuidores, resultando la existencia de un entramado para dar salida al metal de dudosa procedencia. Tales operaciones de compraventa son realizadas a través de sociedades no registradas y efectuando en muchos casos facturaciones falsas para justificar las transferencias y así defraudar a la Agencia Tributaria.

El Juzgado de Madrid, por auto de 11/09/15, se inhibe a los Juzgados Centrales por considerar que la atribución de la competencia para la instrucción a los Juzgados Centrales de Instrucción y para el enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se establece por la L.O.P.J., en función de la naturaleza de determinados delitos, mediante un listado de concretos delitos, entre los que se incluyen, además de los cometidos fuera del territorio nacional, los enumerados por el art. 65.1 de dicha LOPJ , en cuya letra c) se contienen "las defraudaciones que produzcan o puedan producir: a) grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil; b) grave repercusión en la economía nacional; y c) perjuicio patrimonial de una generalidad de de personas en el territorio de más de una Audiencia Provincial."

Argumenta el Juzgado de instancia que en las presentes Diligencias Previas concurre, al menos, uno de los elementos que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional, cual es tratarse de defraudaciones. Igualmente, en las presentes actuaciones no sólo se investiga un hecho consistente en la adquisición de oro de procedencia irregular a través de varias sociedades, sin declarar los correspondientes impuestos, sino que también tiene por objeto la investigación de varios delitos de falsedades documentales continuados, y de un posible delito de receptación. De cuanto se ha expuesto, resulta que existen claros indicios de que los participantes en las actividades investigadas son entidades ubicadas en diversos territorios con conexiones entre si, Madrid, Barcelona y Córdoba, que defraudan importantes cantidades a la Hacienda Pública e introducen en el mercado convencional oro y plata de procedencia dudosa en establecimientos sitos en dichas capitales, de manera que, con independencia de la cantidad total defraudada, la amplitud y complejidad de los hechos investigados, la multiplicidad de sociedades, de las cuales se han reseñado sólo las que está mas avanzada respecto de ellas, pero constan otras como Largusin S.L.U. en Barcelona, Lucumo, Silver Land en Madrid, Comerpre 24 S.L. en Córdoba; todas ellas sociedades que, de acuerdo al informe de la AEAT permiten afirmar que según el precitado art. 65 de la LOPJ la competencia para conocer del presente procedimiento corresponde a los Juzgados Centrales.

El Juzgado Central de instrucción nº 3, rechaza la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central, partiendo de que el art. 65.1º. c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Audiencia Nacional conocerá de: "las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" . Como dijimos en el auto de 27/4/98, el primer estadio hermenéutico, el gramatical, entiende que generalidad de personas no es equivalente a pluralidad de personas. Generalidad, del latín, "generalitas", "generalitatis" , supone equivalencia a universalidad, siendo utilizada por los escritores romanos como semejante a público. Según el Diccionario de la Real Academia, en su primera acepción es igual a "mayoría, muchedumbre o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular" . Fuera de la pura literalidad semántica, generalidad, derivada de general, que se aplica, por oposición a "especial" o "particular" , es lo que es todo o todos o para todo o todos. En Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el día 30 de abril de 1.999, se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" . Y en el auto de 22/4/99, se sienta la siguiente doctrina: "Ante todo ha de decirse que el término "defraudaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas: de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción". En este mismo sentido, el auto de 5/03/99 , 20/01/11 y 7/5/14 c de c 20834/13 . En el caso que nos ocupa en las Diligencias Previas de Madrid.

Las diligencias practicadas están muy avanzadas, la extensa investigación que tiene por objeto la comisión por parte de los imputados de delitos contra la Hacienda Pública falsedad documental, receptación y blanqueo de capitales en el sector de la compraventa de metales preciosos, comprobándose que se ha comercializado con los mismos desde pequeños proveedores pasando por intermediarios hasta grandes fundiciones o distribuidores, descubriéndose la existencia de un entramado para dar salida al metal de dudosa procedencia. Tales operaciones de compraventa son realizadas a través de sociedades implicadas o no registradas en el ámbito de la economía sumergida y efectuando en muchos casos facturación falsa para justificar las transferencias y así defraudar a la Agencia Tributaria. Se han practicado entradas y registro en el domicilio de los imputados y de varias entidades, entre otras en los domicilios particulares y en los de las sociedades de las mercantiles Quamtiem S.L. sita en Barcelona de la joyería Unión Suiza, en c/ Rambla de dicha Capital, en la joyería Kronos, c/ Vía Augusta de Barcelona, despacho utilizado por Efrain , en la joyería Unión Suiza, Avda. Diagonal de la misma ciudad, en el domicilio social de Rosa Benítez S.L. sito en Córdoba, en el domicilio de Anton y en la entidad Orooeste, sitos en Madrid y en más de veinte domicilios en Madrid, en distintas localidades, Córdoba y Barcelona. De las diligencias practicadas (entradas y registros, intervenciones telefónicas, informe de la AEAT) se infiere que estas sociedades y las personas que las administran, junto con otros empleados, están incurriendo en posibles delitos de falsedad documental, y contra la Hacienda Pública, operando Orooeste en Madrid, Ciode desarrollando su actividad en Madrid , Barcelona, Rosa Benítez S.L. en Córdoba, lugar donde compra las sociedades que, de acuerdo al informe de la AEAT permiten afirmar que según el precitado art. 65 de la LOPJ la competencia para conocer del presente procedimiento corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, ello se ve reforzado por el atestado de la Jefatura Superior de Cantabria, Grupo II UDEV y de la UDEF Central, en el cual se informa que de las conversaciones intervenidas a Jesús se ha comprobado que Raúl , Jose Carlos , que controlaría otras seis sociedades vendería a Quantiem no declarando tales empresas el impuesto de transmisiones patrimoniales, cosa que supone que han defraudado, presuntamente, unos 400.000 euros a la Hacienda pública. Se filió a proveedores de oro y piedras preciosas a Quantiem ( Alberto , Estefanía , Bernardino ). De las conversaciones intervenidas a Jesús se filio a treinta personas, algunas de ellas como proveedores de oro, plata y piedras preciosas a Quantiem, realizándose muchos de los pagos en efectivo, creándose así un marco de opacidad apto para eludir el pago al Fisco. Resulta pues que, las personas físicas relacionadas con Quantiem, S.L. están llevando a cabo una serie de operaciones que se aprovechan de la estructura de Orooeste para obtener facturas que dan cobertura a compras de oro y plata de origen opaco.

Por todo lo expuesto procede declarar la competencia del Juzgado Central al existir indicios de que los afectados por las operaciones defraudatorias investigadas, son una pluralidad de personas, que puede calificarse de generalidad de personas distribuidas en diferentes territorios de varias Audiencias, incluso diferentes Comunidades Autónomas, de manera que con independencia de la cantidad total defraudada, la amplitud y complejidad de los hechos investigados, permiten establecer su trascendencia económica y cualitativa, así como la necesidad y conveniencia de que la instrucción la asuma un órgano con jurisdicción única sobre todo el territorio y dotada de medios personales y materiales precisos lo que servirá para evitar dilaciones indebidas, aunque la instrucción está prácticamente conclusa (más de 16 tomos). Por lo expuesto la competencia corresponde al Juzgado Central, conforme al art. 65.1º c) LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 3 (D.Previas 102/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 48 de Madrid (D.Previas 5700/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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