STSJ Islas Baleares , 4 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2003

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00866/2003 SENTENCIA Nº 866 En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de noviembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 634 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, Dª. María Purificación , representada por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana , y asistida del Letrado D. José Pradel Alfaro ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de febrero de 2002, por la que se desestimaba la reclamación número 1629/00 contra liquidación derivada de Acta de Inspección número NUM000 , por el concepto tributario de IRPF, ejercicio 1995.

La cuantía del recurso se ha fijado en 14.469,87 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de mayo de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 23 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 24 de junio de 2002, solicitando la estimación del recurso.

No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 28 de marzo de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 17 de octubre de 2003, se señaló el día 28 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 28 de julio de 2000 la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Illes Balears extendió Acta de Inspección número NUM001 por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, reclamándose a la aquí recurrente, Dª. María Purificación , la cantidad de 13.065,42 euros por cuanto, según se relaciona en la resolución ahora recurrida:

"1) El sujeto pasivo había presentado autoliquidación en régimen de tributación conjunta.

2) Procede regularizar la situación tributaria del contribu-yente de acuerdo con el resultado de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo, por imputación de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal, conforme a los siguientes hechos:

  1. En fecha 30 de marzo de 2.000 se extendió Acta disconformidad nº A0270266710 a la entidad LAVANDERÍAS DIANA, S.A. provista de NIF A07004518, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994, en la que se consideró que dicha entidad estaba sometida al régimen de transparencia fiscal y se regularizó la base imponible declarada al no admitir una exención por reinversión de incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en la venta de elementos materiales del activo fijo, resultando los siguientes datos relativos a la Sociedad:

Base Imponible Positiva: 270.088.688 pts. Deducciones y Bonificaciones: 0 pts. Retenciones e Ingresos a Cuenta: 345.885 pts. b) Dª. María Purificación es socia de dicha entidad con una participación del 1,668%, por lo que procede imputarle las siguientes cantidades:

Base Imponible Positiva: 4.505.079 pts. Deducciones y Bonificaciones: 0 pts. Retenciones e Ingresos a Cuenta: 5.769 pts. c)En cuanto al momento en que dicha imputación debe realizarse en las declaraciones de los socios, dado que el art.Tres del RD 1841/1.991 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, establece una regla general (ejercicio de aprobación de las cuentas) y una excepción a opción del sujeto pasivo (fecha de cierre del ejercicio), y que esta excepción sólo puede aplicarse cuando se cumplan determinados requisitos formales que no concurren en el presente caso, procede la imputación en el ejercicio 1.995. Además, hay que tener en cuenta que el ejercicio 1.994 está prescrito, por lo que su imputación al mismo determinaría que quedasen sin imputar bases imponibles como consecuencia de ese opción, lo cual impide el propio art. 14 del Reglamento del Impuesto.

3) En consecuencia, se proponía una base imponible comprobada de 8.343.245 pts., y una cuota del acta de 1.819.808 pts., que junto con los intereses de demora por importe de 587.583 pts., arrojaba una deuda tributaria de 2.407.583 pts".

Practicada la liquidación que confirma la propuesta contenida en el Acta y desestimada la reclamación presentada, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, falta de competencia funcional de la Subinspetora actuaria; vulneración del artículo 29 de la Ley 1/1998; que no cabía considerar a Lavanderías Diana, Sociedad Anónima, como entidad de mera tenencia de bienes sometida al régimen de transparencia fiscal; que no procedía el incremento de base imponible practicado a Lavanderías...

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