SAP Madrid 270/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2012:12785
Número de Recurso131/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución270/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo R.P.131/11

Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 29 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL 303/10

SENTENCIA Nº 270/12

ILMOS SRES.

D. Carlos Fraile Coloma

Dª Ana Revuelta Iglesias

Dª Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)

En Madrid, a 29 de de junio de 2012

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 131/11, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación del Octavio, contra sentencia de fecha 16 diciembre 2010 dictada por el Juzgado Penal nº 29 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, el Ministerio Fiscal y la acusación particular que representa a Carlos Daniel impugnando el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 16 diciembre 2010 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:

Se considera probado y así se declara que el acusado el Octavio, de 47 años de edad, el día 29 de marzo de 2009, se encontraba de madrugada consumiendo bebidas alcohólicas en un Pub de la calle Toledo de Madrid. Al salir del mismo, se subió al turismo Peugeot 407 matrículas ....-xej y llevó a cabo una maniobra

de marcha atrás girando de tal forma que estuvo a punto de atropellar a Julia, que se encontraba en una parada de Taxi de la calle Segovia, junto a Agustina, su marido Carlos Daniel y su cuñado Dionisio . Esto hizo que tanto Carlos Daniel como Dionisio increparan al acusado por lo que había hecho. A partir de ahí, aparecen unos jóvenes que se encontraban con el hijo del acusado, porque todos habían estado consumiendo bebidas alcohólicas en un Pub de la calle Segovia y se enfrentan con el grupo de personas que increparon al conductor del turismo, aprovechando el acusado ese momento para bajarse del coche, y cogiendo del maletero un palo de billar que lleva dentro se acercó por detrás a Carlos Daniel y le dio varios golpes, de los cuales uno de ellos fue en la cabeza, lo que dejó aturdido a la victima que se separó del lugar sangrando. A pesar de ello, sacó el teléfono móvil para tomar la matrícula del coche, pero se lo impidió el acusado, que lo vio y le dio otro golpe en la mano. Como consecuencia de ello, a Carlos Daniel se le rompe el teléfono móvil y las gafas que se le cayeron al suelo, además de dañarse el pantalón y la cazadora que llevaba puesta. Este hecho fue presenciado por la victima que vio al acusado golpearlo varias veces y por Agustina que se encontraba cerca, mientras que Julia tomaba en un papel el número de matrícula del turismo. Hecho que permitió dar esta referencia a la policía municipal que llegó al lugar de los hechos. Pero antes de que ésta llegara, el acusado se subió al turismo acompañado de Felisa, que al oir las sirenas de los coches de policía, huyeron del lugar en varios coches. Esto impidió que se pudiera identificar a los demás jóvenes que acompañaban a Felisa, de los cuales uno de ellos era el hijo del acusado, y el resto sus amigos.

Como el acusado salió huyendo mientras conducía el turismo tras haber consumido bebidas alcohólicas, se saltó varios semáforos cuando circulaba por el Paseo de Extremadura y Plaza de Segovia, llegando a circular por una de esas calles en sentido contrario al de la circulación, hasta que finalmente fue detenido en la calle Caramuel, donde paró por ser ésta una calle sin salida .

Los agentes de la policía municipal NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 . O lo persiguieron, comprobando la forma de conducir irregular que llevaba, haciéndolo con las señales acústicas y luminosas. Una vez que el turismo se paró los agentes abrieron las puertas y se apeó el acusado del coche, momento en el que se comprueban los agentes que el acusado presentaba un fuerte olor en aliento a alcohol, teniendo los ojos rojos y hablando de forma incoherente. Y puestos en contacto con otros agentes que llegaron a auxiliar a las víctimas, comprueban que el coche intervenido es el que anteriormente había estado estacionado en la calle Segovia pues tenía el mismo número de matrícula como apreciaron los agentes En ese momento comprueban que el acusado llevaba en la parte de los asientos trasero un palo de billar con manchas de sangre, quedando restos de sangre en otras zonas del coche, procediendo el agente de la policía municipal NUM003 a sacar el palo del turismo.

A partir de ahí, los agentes lo trasladan a la calle Plomo para poder practicarle la prueba de alcoholemia, negándose el acusado a practicarla, como presenciaron los agentes de la policía municipal NUM004 y NUM005 que firmaron el referido parte en su condición de testigos.

Ha quedado demostrado por el informe del médico forense que a consecuencia de estos hechos, la victima Carlos Daniel sufrió:

Herida inciso-contusa en cuero cabelludo

Traumatismo facial con herida inciso-contusa en párpado superior derecho y contusión periorbitaria izquierda

Contusión en hombro izquierdo y muñeca derecha.

Son lesiones que requieren tratamiento quirúrgico (sutura con puntos) que deja como secuelas cicatrices en el párpado y cuero cabelludo y que precisaron para su curación 15 días, de los cuales 8 fueron impeditivos.

Ha quedado demostrado que estas lesiones son compatibles con la versión de los hechos que da la víctima.

Y se ha probado por el informe pericial practicado por el perito judicial que los daños que sufrió la víctima en sus pertenencias ascienden a la suma de 305 euros.

En el momento de los hechos, el acusado estaba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que afectó moderadamente su capacidad intelectiva y volitiva, pero sin llegar a anular nunca sus facultades.

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:

" Debo condenar y condeno a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, un delito contra la seguridad vial (conducir bajo la influencia del alcohol) y un delito de desobediencia(negativa a someterse a la prueba de alcoholemia), concurriendo en el delito de lesiones y en el de desobediencia la atenuante de intoxicación de bebidas alcohólicas, imponiéndole las siguientes penas:

  1. - Por el delito de lesiones 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  2. - Por el delito contra la seguridad vial, la pena de multa de 6 meses a razón de 5 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta, 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día.

  3. - Por el delito de desobediencia, la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día. Las costas procesales se imponen al acusado, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Carlos Daniel en la suma de 1.150 euros por las lesiones ocasionadas. Y en 2000 euros por las secuelas. Y en la cantidad de 305 euros por los daños ocasionados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación, al igual que la representación de la acusación particular.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca varios motivos en su recurso. En primer lugar, la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 5/10 de 22 junio, más favorable al reo, en cuanto establece una pena alternativa entre prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad e introduce el artículo 385 ter. Como segundo motivo, el error en la valoración de la prueba por la juez a quo, y la inaplicación de las atenuantes de embriaguez en el delito de lesiones y en el delito de...

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