SAP Las Palmas 88/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:1172
Número de Recurso189/2006
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero de 2008

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 64/05,

procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, por delito de desobediencia y contra la seguridad del tráfico contra

D. Pedro, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 30 de Junio de 1.965, hijo de Francisco

y de Juana, natural de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la

Procuradora de los Tribunales Doña Eva Olmos Bittini y asistido por la Letrado Dña. Susana Roberto López, habiendo intervenido

el Ministerio Fiscal. y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho

acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2005 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras la ingestión inmoderada de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad físico-psíquica para una correcta y segura conducción, sobre las 23.35 horas del día 3 de Diciembre de 2.005, en la GC-100, a la altura del kilómetro 27, ocupando el carril contrario de circulación, fue requerido por un vehículo policial mediante señales acústicas para que detuviese su marcha, haciendo caso omiso a tal indicación hasta que fue adelantado e interceptado por el vehículo de la Policía Local, siendo detenido en la GC-100 con Avenida de Ansite. Al serrequerido el acusado por los agentes de la Policía Local a fin de someterse a la prueba de alcohol, el mismo se negó, y ello pese a que había sido advertido por los agentes de las consecuencias de su negativa, manifestándole que podía incurrir en un delito de desobediencia grave, negándose en todo momento y de manera insistente a soplar, e incluso a someterse a una analítica de sangre.

Cuando el vehículo del acusado fue interceptado por los agentes de la Policía Local, D. Pedro presentaba los siguientes síntomas que evidenciaban su estado de embriaguez: abatimiento, ojos brillantes y enrojecidos, rostro pálido y desencajado, intenso olor a alcohol, habla pastosa, respuestas embrolladas e incoherentes, deambulación vacilante, actitud agresiva ..."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, con el establecimiento para caso de impago de la responsabilidad personal y subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , y a la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS; y como autor de un delito de desobediencia del artículo 380 en relación con el artículo 556 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Pedro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005 por estimar la misma no ajustada a derecho entendiendo que el juzgador de instancia ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada estimando que la declaración de los agentes de la autoridad resultó contradictoria, tanto en relación a la distancia durante la que persiguieron el vehículo del acusado como al hecho de si le ofrecieron o no someterse a una analítica de sangre, dado que en el centro de salud al que fue trasladado no se efectuaban análisis de ese tipo. En segundo lugar invoca el recurrente una violación del principio de presuncion de inocencia, considerando que la prueba practicada no ha sido bastante para su enervación, volviendo a insistir en las contradicciones de los agentes y la falta de constancia en el atestado del ofrecimiento al acusado de la posibilidad de llevarse a cabo un análisis de sangre. Cuestiona asímismo el apelante la condena recogida en la sentencia impugnada, por dos delitos, tipificados en los artículos 379 y 380 del Código Penal , por estimar que vulnera el principio non bis in idem, considerando que la jurisprudencia aplicable impone la aplicación del artículo 380 que absorbería el otro ilícito penal, y, finalmente entiende, de forma subsidiaria, que la pena impuesta es en todo caso excesivamente severa, al no acreditarse una especial peligrosidad del acusado y no habiéndose acreditado su solvencia económica se estima también excesiva la cuota diaria de diez euros impuesta por la juez a quo, por todo lo cual concluye suplicando la revocación de la sentencia y la absolución del denunciado, interesando, en su defecto, la aplicación del concurso real para la sanción de ambos delitos y la reducción de la pena impuesta.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de...

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