STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:1942
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 257/2001, interpuesto por Julián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 629/00, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Extinción prestación contribución por desempleo por infracción grave y reintegro cantidades. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Don Julián , en materia de extinción de prestaciones contributivas por desempleo por infracción grave y devolución de las cantidades indebidamente percibidas, contra el Instituto Nacional de Empleo, debo de absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Julián prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Incalsa, S.A. hasta el 15,10.1998, en que causó baja por finalización de contrato. SEGUNDO.- Con fecha de 21.10.1998 solicitó prestación de desempleo que le fue reconocida por resolución de 27.10.1998, con efectos iniciales de 16.10.1998 por 300 días, sobre una base reguladora de 4.599 pesetas diarias. TERCERO.- Paralelamente, con fecha de 13.1.1998, el actor presentó ante el Juzgado de lo Social de Segovia demanda por despido contra la empresa fIncalsa, S.A., quien en fecha de 23.12.1998 reconoció la improcedencia del despido de d. Julián , y procedió a su readmisión con fecha de 24.12.1998, si bien en la misma fecha procedió de nuevo a su despido, motivado esta vez en causas económicas, al amparo del artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores. CUARTO.- En el periodo comprendido entre el 16.10.1998 y el 24.12.1998 el actor, pese a percibir la prestación de desempleo reconocida, permaneció de alta en la empresa Incalsa, S.A., percibiendo la correspondiente indemnización por despido objetivo fijada con inclusión de dicho periodo, no comunicando dicho extremo al INEM, sino hasta el 15.02.2000. QUINTO.- Con fecha de 08.02.1999, el actor causó baja en la prestación de desempleo por colocación en la empresa Calorífica Industrial, S.A., para la que prestó servicios hasta el 07.11.1999. SEXTO.- Con fecha de 16.11.1999, solicitó la reanudación de la prestación de desempleo que le fue reconocida por resolución de 20.12.1999, con efectos iniciales de 08.11.1999. SEPTIMO.- Con fecha 23.02.2000, el INEM, tras conocer que el actor en el periodo comprendido entre el 16.10.1998 y el 24.12.1998, figuró de alta en la empresa Icalsa, S.A. le comunicó la propuesta de extinción de su derecho, y la obligación de reintegrar la prestación indebidamente percibida, que cifró en 443.695 pesetas. OCTAVO.- con fecha 23.03.2000, la Dirección Provincial de Segovia dictó resolución, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 443.695 pesetas correspondientes al periodo de 16.10.1998 a 30.12.1999, y extinguiendo la percepción del subsidio reconocido, sin poder acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder al actor, por agotamiento del derecho extinguido, dejando sin efecto su inscripción como demandante de empleo con pérdida de los derechos inherentes a tal condición. NOVENO.- El actor ha percibido, en concepto de prestación las siguientes cantidades netas, de las que le fueron retenidas 32.193 pesetas: Octubre 1. 998, 13.996 pesetas. Noviembre 1998, 92.379 pesetas. Diciembre 1.998, 92.377 pesetas. Enero 1.999, 92.379 pesetas. Febrero, Noviembre y Diciembre de 1.999, 184.757 pesetas. DECIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Julián , habiendo sido impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Don Julián , contra el Instituto Nacional de Empleo sobre impugnación de resolución del INEM por la que se sanciona al actor con la extinción de la prestación por desempleo y reintegro de la cantidad de 443.695 pts y frente a la misma se alza el legrado representante de la parte actora interponiendo recurso de suplicación.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción por aplicación erronea de los...

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