STSJ Andalucía 1100/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:745
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1100/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1534/04

Sentencia nº : 1100/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 28 de abril dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fátima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima , sobre DESEMPLEO, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30-3-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución del INEM de fecha 25/4/03 se acordó revocar el cobro indebido del subsidio por desempleo del REASS por el actor, en una cuantía y por el periodo que en la misma se reviere, por el motivo siguiente: "extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo según resolución del Jefe de Inspección de 6-11/01 sobre acta de infracción de fecha 27/7/94, confirmada por resolución de la Subdirección General de Recursos de fecha 24/5/02.

  2. - Contra la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada.

  3. - Al actor/a le fue reconocido por el INEM el derecho al percibo del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrrio de la Seg8uridad Social por una cuantía de 1.866,25 euros durante el periodo 8/1/93 - 30/9/93.

  4. - Por resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 6/11/01 se acordó imponer al actor/a la sanción de la extinción de la prestación por desempleo con devolución de las cantidades percibidas indebidamente, conformando el acta de infracción y la sanción impuesta.

  5. - Dicha resolución, que fue objeto de recurso de alzada, fue confirmada por resolución de la Dirección General de Trabajo de 24/5/02.

  6. - Por sentencia del Tribunal Supremo de 20/6/01 se condenó al empresario Isidro como responsable comunal en concepto de auto por cooperación necesaria de un delito confirmado de defraudación de ayudas públicas, del art. 350 del Código Penal, por desarrollar una "actividad tendente a firmar a numerosos peones agrícolas, los correspondientes justificantes de jornadas trabajadas que, en ocasiones alcanzaba incluso al total de las peonadas necesarias para obtener el subsidio, procedían a cursar ante las oficinas del INEM las correspondientes solicitudes, obteniendo en la mayoría de los casos la concesión del susidio de desempleo para trabajadores eventuales del REASS de forma totalmente indebida.

  7. - La demanda se presentó el día 3/7/03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la parte actora le fue requerido por resolución del INEM el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas de subsidio para trabajadores eventuales del REASS, la que impugnó en vía jurisdiccional sin suerte en la instancia al razonar el magistrado que se trata de una percepción indebida correspondiente al periodo en que se cometió la infracción que fue objeto de sanción por simulación de relación laboral para acceder al subsidio de desempleo y no existir prescripción.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestaciones por desempleo, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b LPL, encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el art. 46.2 de la LISOS, 25.2 del Reglamento de Procedimiento de Imposición de sanciones aprobado por RD 928/98 y STS de 11-10-01 y 23-9-02, art. 45.3 LGSS, 4 de la LISOS y Jurisprudencia en la materia por todas la STS de 18-10-1999 y art. 24 de la Constitución, 1214 Código Civil, 137 L. Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo común y jurisprudencia como la STS de 15-6-90, impugnándose el Recurso por el INEM con cita de las Sentencias de esta Sala nº 517/01 de 16-3-01 y 530/00 de 17-3-00, así como la nº 1185/01 de 22-6-01.

TERCERO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la recurrente no debe alcanzar éxito.

Sobre esta cuestión litigiosa ya se ha pronunciado la Sala en varias sentencias debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para cambiarlo, y así, entre otras, en la Sentencia nº 954/2004 de 6-5-04 dictada en Recurso de Suplicación nº 141/2004.

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.992, cuando el art. 46-2 de la LISOS dispone que las...

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