STSJ Cataluña 9642/2001, 10 de Diciembre de 2001
Ponente | ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15474 |
Número de Recurso | 2977/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 9642/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZADª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
Rollo núm. 2977/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
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En Barcelona a 10 de diciembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 9642/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 576/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 28 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ismael , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El actor D. Ismael , con DNI nº NUM000 , en fecha 21.3.1994 solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, siéndole concedido por resolución de fecha 21.3.1994, reconociéndose un total de 409 días a capitalizar.
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- En el escrito de solicitud de pago único el actor indicó como actividad a realizar "socio trabajador en cooperativa de trabajo asociado", describiéndose la actividad a realizar como "fabricación y comercialización de accesorios para piscinas".
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- En fecha 22.2.1994 el actor junto con Sebastián , Carlos Manuel e Luis Manuel otorgaron escritura de constitución de la sociedad cooperativaDIRECCION000 ,
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- En fecha 18 de mayo de 1994 el INEM remitió escrito al actor en el que se indicaba que de conformidad con la resolución por la que se aprobó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, debía de presentar en el plazo de un mes documentación acreditativa de la prestación capitalizada, advirtiéndole que la no acreditación del inicio de la actividad sería entendido como no afectación de la cantidad recibida a la realización de la actividad, siendo consideradapago indebido. Asimismo se indicaba los documentos que debían de ser presentados (fol. 217).
El indicado escrito fue notificado al actor en fecha 20.5.1994 (fol. 218).
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- Por resolución de fecha 19.3.1996 el Instituto Nacional de Empleo acordó requerir al actor el cobro indebido en una cuantía de 1.406.792 pts por el período de 12.3.1994 a 30.4.1994 correspondiente al importe líquido de la Prestación por Desempleo en su modalidad de pago único por NO INICIAR SU ACTIVIDAD.
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- Contra la referida resolución el actor interpuso recurso ordinario en fecha 26.4.1996, acompañando al mismo documentos tales como copia de la escritura de constitución de la cooperativa DIRECCION000 ., copia del Impuesto de IAE, liquidaciones del IVA de losúltimos tres trimestres de ejercicio 1994 y de los tres primeros trimestres de 1995.
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- En fecha 20.10.1999 el INEM dictó resolución desestimatoria del recurso interpuesto, estimando que los documentos aportados no justifican suficientemente el inicio de la actividad prevista, habida cuenta que si bien se presentan documentos que justifican el inicio de la actividad profesional no se presentan la totalidad de las facturas de la inversión realizada.
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- Contra la indicada resolución se interpuso recurso ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que fue desestimado por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona en el que se estima que es jurisdicción competente la Jurisdicción Social.
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- La cooperativa DIRECCION000 en fecha 25.5.1994 solicitó alta en impuesto de Actividades Económicas. Asimismo presentó impuesto de IVA correspondiente a los tres primeros trimestres del año 1994. Igualmente presentó Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al año 1994. El actor solicitó ante la Seguridad Social en fecha 22.6.1994 alta en el régimen del RETA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Ismael , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud deque se dejara sin efecto la...
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