STSJ Andalucía 1388/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1388/2013
Fecha12 Septiembre 2013

Rollo de Suplicación nº: 800/13

Sentencia nº : 1388/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por OP Plus Operaciones y Servicos S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por UGT, COMFIA (CCOO) y D. Héctor, OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, SA SECCIÓN SINDICAL DE CGT, OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS S.A. SECCIÓN SINDICAL CCOO, OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, SA SECCIÓN SINDICAL DE CGT sobre conflicto colectivo siendo demandado OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, SA, OPERACIONES Y SERVICIOS, SA SECCIÓN SINDICAL DE CGT, OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, SA SECCIÓN SINDICAL CCOO, OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, SA SECCIÓN SINDICAL UGT, COMITÉ DE EMPRESA DE HILERA, COMITÉ DE EMPRESA CAMPANILLAS I y COMITÉ DE EMPRESA CAMPANILLAS II habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. "OP Plus Operaciones y Servicios, S.A." es una empresa propiedad al 100% de BBVA, S.A.

1.2. Inició sus operaciones en 16.07.99 bajo la denominación "STURGES, S.A.", creada por BBVA, S.A.

1.3. En fecha 15.10.07 se produjo el cambio de denominación de "Sturges, S.A." por "OP Plus Operaciones y Servicios, S.A.".

  1. "OP Plus Operaciones y Servicios, S.A." empezó a desarrollar su actividad en su centro de Málaga en enero de 2008. 3. La mayor parte de la actividad productiva de "OP Plus Operaciones y Servicios, S.A." se realiza para el BBVA, S.A., en virtud de Acuerdo Marco suscrito entre ambas mercantiles en fecha 29.11.07. Dicha actividad consiste, sustancialmente en:

    Soporte en operaciones de comercio exterior.

    Soporte en operaciones de cuentas corrientes y productos de activo y pasivo.

    Soporte en operatoria bancaria como transferencias, recibos, cheques, etc.

    Operaciones de leasing.

    Operaciones de recuperación de impagados:preparación de expedientes para demandar, cierres contables para us intervención notarial, contabilización de gastos y cantidades recuperatorias, en definitiva, todo el proceso conocido en BBVA como prejudicial.

    Contestación de oficios judiciales y adminitrativos.

    Tramitación de testamentarias.

    4.1. El 13.05.10 la empresa comunica por escrito a los comités de empresa "el pasado día 28 de abril se adoptó la decisión de modificar el objeto social de la compañía que pasa a ser el siguiente "Prestación de servicios de consultoría, de planificación, organización de Empresas y contabilidad, administrativos, organizativos, operacionales, informáticos y de gestión de cobro por servicios prestados por empresas y particulares".

    4.2. Con anterioridad el objeto social era "la prestación de servicios administrativos, organizativos, operacionales, informáticos y de gestión de cobro por servicios prestados por empresas y particulares".

    4.3. En la comunicación de 13.05.10 no se especifica el momento en el cual se aplicará el nuevo Convenio sino que "en las nóminas del próximo mes de junio se implantará la estructura salarial, de ese Convenio Estatal de Empresas de Consultoría, sin que por ello se vea afectado el importe de la retribución bruta anual actual percibida, en la actualidad, por cualquier concepto".

  2. "OP Plus Operaciones y Servicios, S.A." tiene a la fecha de la demanda, una plantilla de aproximadamente mil trabajadores en su centro de trabajo en la provincia de Málaga.

  3. Inicialmente "OP Plus Operaciones y Servicios, S.A." tenía tres centros de trabajo (Campanillas I, Campanillas II e Hilera), ahora unificados en uno sólo.

    7.1. En fecha 09.04.10 se dicta sentencia nº 203/10 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga . Obra copia en autos.

    7.2. En fecha 22.09.11 se dicta sentencia por el TSJA-Málaga, por la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la de instancia.

  4. No se acredita ningún cambio material y sustantivo en la organización y actividad productiva de la empresa derivado de la referida alteración de objeto social, respecto a la situación anterior.

  5. En fecha 26.05.10 se publicó Nota Interior a Toda la Plantilla, en términos sustancialmente idénticos.

  6. El conflicto planteado afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa en la provincia de Málaga.

  7. A la mayoría de los trabajadores la demandada les ha asignado el grupo de cotización 7 (administrativos) en Seguridad Social.

  8. Se interesó por COMFIA conciliación ante el SERCLA en fecha 10.08.10, celebrándose el preceptivo acto en fecha 15.09.10 con el resultado de sin avenencia.

  9. Se interesó por UGT conciliación ante el SERCLA en fecha 02.06.10, celebrándose el preceptivo acto con el resultado de sin avenencia.

  10. La demanda interpuesta por UGT se presentó en fecha 02.07.10.

  11. La demanda interpuesta por COMFIA se presentó en fecha 15.11.10.

  12. La demanda interpuesta por CGT se presentó en fecha 17.11.10. 17. Con posterioridad a la presentación de las referidas demandas la demandada ha procedido a abrir nuevos centros de trabajo fuera de la provincia de Málaga.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada OP Plus Operaciones y Servicios S.A, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte las demandas sobre conflicto colectivo promovidas por los sindicatos demandantes y declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a efecto por la empresa demandada con fecha 13 mayo 2010, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Málaga a las condiciones laborales que tenían con anterioridad a la referida modificación. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción del artículo 8.1 de la referida Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 2.1.g) de dicho texto legal y 67.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Alega la parte recurrente que debe declararse la incompetencia funcional del Juzgado de lo Social de...

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