STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:15779
Número de Recurso1708/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.900/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUÍZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUÍN LUÍS SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1..708/99, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha Tres de Febrero de 1. 999 en Autos núm. 701/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN LUÍS SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Casimiro en reclamación sobre incapacidad temporal contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Febrero de 1.999 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Casimiro , con D.N.I. NUM000 afiliado a S. Social con el núm. NUM001 , presta servicios como trabajador fijo discontinuo en la empresa SAT MAYBA dedicada ¿a la actividad de manipulado y envasado de hortalizas.

  2. - Que el actor cesó en la prestación de servicios con fecha 30-6-97 por terminación de campana, percibiendo prestación de desempleo reanudación desde 1-7-97 a 8-8-97 en que agotó la prestación citada, permaneciendo inscrito en la oficina de empleo desde 3-7-98 hasta 29-9-97.

  3. - Que el actor en fecha 11-8-97 sufrió accidente no laboral procediendo en fecha 17-7-98 a solicitar pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal siéndole denegado por resolución de fecha 7-9-98 en base a no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

  4. - Que el actor ha percibido prestación de incapacidad temporal en la modalidad de pago delegado desde 20- 9-97 a 30-6-98 en la que causó baja en la empresa SAT MAYBA por terminación de campaña, sobre una base reguladora de 120.000 Pts. 5.- Que interpuesta preceptiva reclamación previa en vía administrativa en fecha 28-9-98 la misma ha sido desestimada por Resolución de fecha 30-10-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesa el INSS recurrente la modificación del Hecho probado 2º de la sentencia de instancia a fin de que se haga constar que el actor permaneció inscrito en la oficina de empleo desde el 7/7/98 al 21/9/98 y no en el período que consta en el referido ordinal, modificación que ha de ser aceptada por cuanto del documento obrante al folio 36 así se desprende, tratándose de un mero error material de la sentencia recurrida que se subsana en este trámite.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia el INSS recurrente infracción de los arts. 124.1, 125.1 y 130 de la LGSS , así como de la jurisprudencia del TS que cita, entendiendo que el actor carece del derecho a las prestaciones por...

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