STSJ Comunidad Valenciana 1756/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:3140
Número de Recurso2151/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1756/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1756/2008

2

R. C.sent.nº 2.151/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.151 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.756 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2151/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 940/06, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Iván, representado por el letrado D.Josep F. Pitarch, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (antes INEM), representado por la letrada Dª Ana Belen Bolea, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Iván contra el INEM (SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL), declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, así como al abono trimestral de las cotizaciones al RETA, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución de fecha 22-07-2005 se le reconoció al actor Iván una prestación contributiva de desempleo con lo siguientes elementos constitutivos: A) Periodo de ocupación cotizada: 2.160 días. B) Base reguladora: 72,75 euros. C) Fecha de inicio: 25-04-2005. D) Días de derecho: 720. SEGUNDO.- En fecha 16 de septiembre de 2005 el actor solicitó el pago único del valor actual del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social, junto con una memoria del proyecto de inversión. La Entidad Gestora requirió al actor por escrito de fecha 17 de octubre siguiente la presentación en su Oficina de Empleo de solicitud de alta en autónomos y en el censo de actividades económicas, cuya documentación fue aportada por el actor el día 21 de diciembre. TERCERO.- El actor presentó el alta en el censo de actividades económicas en la Agencia Tributaria el día 20 de septiembre de 2006 y en fecha 21 de septiembre solicitó el alta en el RETA, que le fue reconocida por la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL con efectos de 1-09-2005. CUARTO.- El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre l 9 y el 27 de septiembre de 2005. CUARTO.- El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre el 9 y el 27 de septiembre de 2005. QUINTO.- En fecha 25 de enero de 2006 la Entidad Gestora dictó resolución denegatoria del pago único de la prestación por desempleo, denegando asimismo la solicitud de abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa en fecha 27-02-2006, la cual fue desestimada por resolución de 11 de octubre de 2006. El día 23 de noviembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanda, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único así como el abono de las cotizaciones al RETA.

El Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) interpone recurso de suplicación, que es impugnado de contrario, estructurándolo formalmente en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciando infracción por interpretación errónea de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en su redacción anterior al RD 1413/2005, de 25 de noviembre, y el artículo 17.1 del RD 625/85, de 2 de abril. Argumenta, en resumen, que el actor no reunía el requisito de ser beneficiario de prestaciones por desempleo en el momento en que se solicitó el pago único, pues se encontraba en situación de incapacidad temporal.

Noticia el inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, en lo que aquí interesa que: a) Por Resolución de fecha 22.07.2005 se le reconoció al actor una prestación...

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