STSJ Galicia 5008/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5008/2012
Fecha22 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3408/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003408 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOÑA SUSANA -CORUJO CANABAL, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000486 /2007, seguidos a instancia de Felix frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Felix, nacido el NUM000 -1979, solicitó en fecha 11 de enero de 2007, el abono de la prestación por desempleo., en la modalidad pago único, fecha en la que no era beneficiario de la prestación por desempleo. SEGUNDO.- En fecha 15 de febrero de 2007 se dicto por el Director Provincial del: SPEE, resolución DENEGATORIA, en atención a los siguientes HECHOS: En la fecha de la solicitud del pago único 11-2-2007 no era usted beneficiario de prestación por desempleo" y "Figura de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01-01-2007."Que en fecha 13 de marzo de 2907 notificada al actor el 21-3-07, se dictó por dicho organismo nueva resolución DENEGATORIA con el mismo contenido que la anterior salvo la rectificación de la fecha de solicitud de pago único que se fija en 11-01-2007 marzo de 2007, el actor mostrando contra la primera resolución la preceptiva reclamación previa, TERCERO.- En fecha 29 de marzo de 2007, el actor mostrando su disconformidad, formuló contra la primera resolución administrativa denegatoria, la preceptiva reclamación previa, alegando que se ha producido un error puesto que la solicitud de pago único se presentó en fecha 11-01.07, y que la actividad como trabajador autónomo se inicio el 30.01.07, solicitando se le reconozca la prestación.

CUARTO

El actor escrito de reclamación denegatoria de fecha 13 de marzo de 2007, insistiendo en su petición de prestación desempleo en la modalidad de pago único. DESESTIMANDOSE por resolución administrativa de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 11-05-07, los dos escritos de reclamación previa formulados en base a los siguientes HECHOS: Solicitó pago único de prestación por desempleo el 11-1-2007(modalidad abono de cuotas de Seguridad Social). Por resolución de fecha 14.03.2007 se denegó su solicitud ya que "En la fecha de solicitud de capitalización de prestaciones no era UD beneficiario de prestación por desempleo" y "Figura en situación de Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos desde el 01-01- 2007". De la documentación que contiene el expediente se comprueban los hechos referidos. La fecha de inicio de la actividad en el Régimen de Autónomos es el 01.01.07. Agotándose con ello la vía administrativa. QUINTO.- Que obra en autos contrato de constitución de Comunidad de Biene8 _celebrado entre el actor Don Felix y su socio Don Rubén, celebrado en Pontevedra el 01:01.07, cuyo objeto social será la actividad de la construcción., y que girara bajo el nombre de DIRECCION000 . C.B, con domicilio social en Sorribas- Rois (A Coruña haciéndose constar en la cláusula OCTTAVA.- "A Comunidade de B ens iniciará a sua actividade o próximo día 1 de xaneiro de 2007...".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Felix, sobre prestación de DESEMPLEO CONTRIBUTIVO(PAGO UNICO), contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo de absolver y absuelvo a las entidades demandas de los pedimentos de demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda en la que se pretendía se declarara el derecho de la parte actora al abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. Contra dicha sentencia interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora, con base en dos motivos al amparo del art. 191, apartado b y c), respectivamente de la Ley Adjetiva Laboral . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La revisión fáctica que se pretende en el primer motivo concierne a los hechos probados primero y cuarto y consisten en lo siguiente:

  1. Que se redacte de nuevo el hecho probado primero para decir que "Que el actor don Felix, nacido el NUM000 - 1979 causó alta como demandante de empleo el 26-12-06 solicitando la correspondiente prestación de desempleo (reanudación). Posteriormente solicitó en fecha 11 de enero de 2007, el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único".

    Que no se accede a lo que se pretende dado que no se ampara en ningún medio de prueba, ni documental ni pericial y por otro lado, no tiene trascendencia para resolver la cuestión sometida en el recurso como se verá.

  2. Que se redacte de nuevo el hecho probado cuarto para modificar su última parte con el siguiente contenido: "...La fecha de inicio de la actividad en el Régimen de Autónomos es el 12-1-2007, después de solicitar la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, no habiendo ni siquiera realizado las labores de administración de la comunidad de bienes, realizando tales tareas el otro socio, firmando todos los contratos de trabajo suscritos por la comunidad. El alta en el RETA fue solicitado por el actor el 30-01-07, aunque por las características del régimen especial de autónomos la fecha de efectos de la misma sea el de 1-1-2007. Se agotó la vía administrativa".

    Tampoco la anterior revisión se sustenta en prueba documental o pericial que detecten error de la juzgadora de instancia a la hora de redactar los hechos probados lo que conlleva sin más la desestimación de la misma sin perjuicio de añadir que la cuestión debatida es jurídica y no de hecho como se verá. TERCERO. -...

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