STSJ Comunidad Valenciana 2479/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2018:3930
Número de Recurso2626/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2479/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 2626/17

Recursos de Suplicación - 002626/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002479/2018

En el Recursos de Suplicación - 002626/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000048/2015, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Valeriano asistido por la letrada Dª María Lourdes Paramio Nieto, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Valeriano, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Valeriano contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Por resolución de fecha 28 de noviembre de 2013, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció al actor, Valeriano, con D.N.I. NUM000 una prestación contributiva por desempleo con los siguientes elementos constitutivos: A) Días cotizados: 2.192 días. B) Días de derecho: 720.C) Base reguladora: 112,21 euros diarios. % sobre la base reguladora: 70D) Periodo reconocido: del 24/11/13 al 23/11/15.2.- Solicitado por el actor en fecha 28/11/13 el pago único de la prestación contributiva de desempleo en su modalidad de subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución en fecha 5 de diciembre de 2013 aprobando el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La Entidad Gestora procedió al abono, en ejecución de la resolución referida, de tres cuotas de cotización a la Seguridad Social, por importe cada una de ellas de 1.024,98 euros.3.- El demandante presentó declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en fecha 2/12/13, siendo baja por cese de actividad en fecha 25/02/14. En fecha 28/02/14 causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.4.- Solicitada en fecha 27/02/14, reanudación de la prestación por desempleo, en fecha 28 de febrero de 2014, la Entidad Gestora reconoció al actor el derecho interesado en los términos siguientes:A) Días

cotizados: 2.192 días. B) Días de derecho: 720. Días consumidos: 9.C) Base reguladora: 112,21 euros diarios. % sobre la base reguladora: 70 D) Periodo reconocido: del 26/02/14 al 10/12/15. 5.- Solicitado nuevamente por el demandante en fecha 24/09/14 el pago único de la prestación contributiva de desempleo en su modalidad de subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, en virtud de resolución de fecha 13 de octubre de 2014, la Entidad Gestora acordó denegar al actor la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo, por haberse reconocido al solicitante, en los cuatro años anteriores, un derecho a la modalidad de pago que de nuevo se solicita. Interpuesta reclamación previa contra la referida resolución en fecha 13/11/14, fue desestimada por resolución de fecha 25 de noviembre de 2014. El día 14 de enero de 2015 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social.6.- El demandante presentó nueva declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en fecha 1/10/14".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Valeriano sin que conste impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta en solicitud de que se declararse el derecho del actor al pago único de su prestación contributiva de desempleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1044/1985 de 19 de Junio, que establece como limitación a su concesión no haber hecho uso de dicha prestación en los cuatro años anteriores a la nueva solicitud.

Contra ese pronunciamiento recurre el solicitante en suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el motivo primero se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el tercero bis que contenga el siguiente texto literal: " Que pese a presentar el inicio de la actividad en la referenciada fecha de diciembre del 2013, nunca llegó a producirse el inicio de la misma de modo real y efectivo, no habiendo obtenido en consecuencia ningún ingreso, tal y como se desprende, por un lado, de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 201º2 donde el resultado es cero, como por otro, de la declaración del IVA correspondiente al primer trimestre de 2014 presentado ante la Agencia Tributaria en el que no se declaró importe alguno al no devengarse ninguna cantidad". Su trascendencia, señala, es la de acreditar, con los documentos que acreditan su contenido, a los folios 24 y 29, que no se llevo a cabo actividad económica alguna.

Sin embargo, y a pesar...

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