STS, 22 de Enero de 2000

PonenteIGLESIAS CABERO, MANUEL
ECLIES:TS:2000:290
Número de Recurso1998/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel B.O., en nombre y representación de D. Genaro G.D.L.P., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de fecha 5 de mayo de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 224/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Salamanca, dictada el 21 de diciembre de 1998 en los autos de juicio nº 649/98, iniciados en virtud de demanda presentada por D. GENARO G.D.L.P. contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre, desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 1998 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Salamanca, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- Genaro G.D.L.P. firmó en fecha 15 de noviembre de 1993 contrato de trabajo con la empresa Agroduero, S.A., siendo su categoría profesional la de Gerente. Cesó en dicha empresa como trabajador por cuenta ajena, celebrándose acto de conciliación ante la UMAC el día 20.2.95. al actor le fue reconocida la prestación por desempleo por haber ejercido el derecho de opción desde el 21.2.95 al 11.10.96, lucrándola en su integridad. Las cantidades percibidas por desempleo entre las indicadas fechas lo fueron por importe de 2.553.322,- ptas. 2º.- Con fecha 6.4.95 causó alta en el Impuesto de Actividades Eco nómicas la empresa Genarcar, S.L., figurando como Administrador Unico D. José Manuel de Lecea Llano y como socio mayoritario no trabajador D. Genaro G.D.L.P.. El actor permaneció inscrito en la oficina del INEM como demandante de empleo desde el día 22.2.95 hasta el 18.11.96.

  1. - En fecha 14.2.97 el actor causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en la mencionada Sociedad y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 16 de septiembre de 1997, haciéndose constar en el parte de alta de dicho régimen como fecha de inicio de la actividad el 16.9.97. 4º.- En virtud de Acta de la Inspección Provincial de Trabajo la Tesorería General de la Seguridad Social da el alta al trabajador en el RETA desde el 6.4.95. El INEM procedió a revisar la prestación de desempleo que había sido concedida al trabajador y dictó resolución por la que se declara indebida la percepción de 2.553.322,- pesetas y se obliga al actor a devolver dicha prestación. 5º.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por GENARO G.D.L.P. contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre P/Desempleo, debo anular y anulo debo dejar y dejo sin efecto la resolución del INEM de 4 de agosto de 1998 por la que se declara indebida la prestación de desempleo por importe de DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS VEINTIDOS (2.553.322) PESETAS".

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el Letrado D. José Luis Martín García, en representación de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, dictó sentencia el 29 de marzo de 1999, con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca de fecha 21 de diciembre de 1998, sobre prestación de desempleo, y con revocación de la misma , debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por D. Genaro G.D.L.P. contra referida Entidad demandada y recurrente a quién libremente absolvemos".

CUARTO.- El Letrado D. Miguel Angel B.O., en nombre y representación de D. Genaro G.D.L.P., preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid y emplazadas las partes formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso, aportando como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de fecha 17 de mayo de 1994.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de improcedencia del recurso.

SEXTO.- Por providencia de 14 de diciembre de 1999 se señaló el día 13 de enero de 2000 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tanto el Ministerio Fiscal en su razonado informe, como el Abogado del Estado en el escrito de impugnación del recurso, niegan que entre la sentencia recurrida y la señalada para el contraste concurran las identidades exigidas por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina; es más, en la tesis del Ministerio Fiscal se aprecia que ambas resoluciones aplican idéntica doctrina, y si sus fallos difieren ello es debido a la diversidad de circunstancias que cada una de ellas tuvo en consideración.

Y así es en efecto, pues se comprueba con la lectura de ambas sentencias que falta aquel elemento necesario de admisibilidad porque, contrariamente a lo que se sostiene en el escrito de interposición del recurso, no se trata en ambos casos de aclarar si existe o no incompatibilidad entre las percepciones por desempleo y el alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, sino de decidir, a presencia de las circunstancias de hecho que hayan podido quedar acreditadas en uno y otro supuesto, la incompatibilidad de la percepción de cantidades por desempleo con el ejercicio de un trabajo remunerado por cuenta ajena, y es justamente en este punto en el que quedaron centradas las controversias, como se cuidan de resaltar las dos resoluciones, y sobre las pruebas practicadas fundamentaron los fallos divergentes. El distinto signo de las sentencias se debe, esencialmente, a que en la de contraste se afirma que no quedó acreditado el ejercicio por el demandante de trabajo por cuenta ajena en tiempo coincidente con la percepción de prestaciones por desempleo, en tanto que la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, que es la recurrida concluye el razonamiento de su fundamento de derecho segundo af irmando que es la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena la que motiva, según el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, "la obligación de reintegrar lo indebidamente percibido durante el período de tiempo en que compatibilizó la percepción de dichas prestaciones con el trabajo por cuenta propia".

SEGUNDO.- Por tanto, el que la sentencia recurrida y la identificada para el contraste hayan dado soluciones diferentes a presupuestos de hecho también distintos, no supone quebranto para la unidad de la doctrina, al faltar el elemento esencial de la contradicción en los hechos y en los fundamentos, como exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral y, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso, sin pronunciamiento especial sobre las costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA interpuesto por Genaro G.D.L.P. frente a la sentencia de 29 de marzo de 1999, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, recaída en el recurso de suplicación nº 224/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, de 21 de diciembre de 1998, en el procedimiento seguido sobre prestaciones de desempleo entre dichas partes, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 794/2018, 26 de Diciembre de 2018
    • España
    • 26 Diciembre 2018
    ...la obligación de la recurrente de reintegrar las cantidades percibidas conforme a lo dispuesto en el art. 11.1 c) Ley 9/03 . EL TS en sentencia de 22-01-00 al respecto La f‌inalidad perseguida con el régimen de viviendas de protección of‌icial, directamente conectada a la efectividad del de......
  • STSJ Comunidad de Madrid 879/2010, 21 de Diciembre de 2010
    • España
    • 21 Diciembre 2010
    ...junto con la prestación personal de servicios y la ajeneidad consiguiente a la asunción del riesgo por la empresa". A lo que añade la STS de 22-1-00, EDJ 1621, que "Es doctrina tópica que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sino por l......
  • STSJ Comunidad de Madrid 781/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...enriquecimiento injusto y que en la infracción participó el adquirente que aceptó el precio de las mejoras y ello por cuanto la S.T.S. de 22 de enero de 2000 (EDJ 2000) expone lo La f‌inalidad perseguida con el régimen de viviendas de protección of‌icial, directamente conectada a la efectiv......
  • STSJ Canarias 932/2014, 28 de Mayo de 2014
    • España
    • 28 Mayo 2014
    ...de un motivo único de censura, denunciando infracción de los artículos 207.c y 227 L.G.S.S . y de la doctrina contenida en STS 22 enero 2000 (rec. 1998/1999 ). SEGUNDO Argumenta que realizó informes de idoneidad puntuales, negando haber trabajado de forma continuada y retribuida, por lo que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR