STSJ Canarias 932/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:1553 |
Número de Recurso | 1525/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 932/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001525/2012, interpuesto por Dña. Estela, frente a Sentencia 000346/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000007/2012-00 en reclamación de PRESTACIONES siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Estela, en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 6 julio 2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Doña Estela, solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo el 4-06-2.009, aprobándose mediante resolución de 4-06-2.009 con fecha de inicio el 30-05-2.009, con una duración de dos años y con una base reguladora de 65,25 euros.
Posteriormente la actora solicitó reanudar sus prestaciones de desempleo el 15-06-2.010 y el 18-05-2.011, aprobándose mediante Resoluciones de 15-06-2.010 y 18-05-2011 respectivamente.
En fecha 29-08-2.011 se dicta propuesta de revocación del derecho reconocido por Resoluciones de 4-06-2.009, 15-06-2.010 y 18-05-2.011 declarando que el interesado percibió indebidamente la cuantía de 16.369,48 euros por el periodo de 4-06-2.009 a 14-12-2.010, 15-06-2.010 a 19-02-2.011 y 18-05-2.011 a 30-06-2.011.
Dicha propuesta de resolución fue notificada a la actora el día 5-09-2.011.
En fecha 10-10-2.011 se dicta resolución por el SPE confirmando la revocación de las prestaciones indebidamente percibidas al considerar que las alegaciones efectuadas no desvirtúan el sentido de la Resolución, ya que estaba de alta en el IAE y realizaba actividades económicas por cuenta propia, compatibilizándolas con las prestaciones y sin haber solicitado la baja en las mismas.
La actora se encontraba dada de alta como ejerciente en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y desde el 22-12-2.006 en el IAE.
La actora durante el tiempo en que percibió prestaciones de desempleo realizó informes de idoneidad en las siguientes fechas y por el importe siguiente: 8 de julio de 2.009: 301,09 euros.
17 de julio de 2.009: 301,09 y 301,09 euros.
22 de julio de 2.009: 301,09 euros.
12 de agosto de 2.009: 301,09, 210,77 euros y 210,77 euros.
19 de agosto de 2.009: 210,77 euros.
17 de junio de 2.010: 301,09 euros.
30 de julio de 2.010: 210,77 euros.
30 de septiembre de 2.010: 86,83 euros.
17 de octubre de 2.010: 86,83 euros.
12 de enero de 2.011: 301,09 euros.
Por sentencia de fecha 2-11-2.010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas en los autos nº 853/2010 se declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada al pago de los salarios de tramitación desde el despido (14-06-2.010) hasta la notificación de la sentencia (10- 11-2.010).
Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial de fecha 10-12-2.010 se tuvo por ejercitada en tiempo y forma por la empresa la opción de indemnizar a la actora.
Por auto de fecha 10-02-2.011 se declaró la firmeza de la sentencia.
Se agotó la vía previa."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Estela frente al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO sobre prestaciones de desempleo, debo anular parcialmente la resolución de fecha 10-10-2.011 pues la actora si bien no tiene derecho al percibo de las prestaciones de desempleo por los periodos reconocidos de 4-06-2.009 a 14-12-2.009 y 15-06-2.009 a 19-02-2.011, no así del periodo de 18-05-2.011 a 30-06-2.011, y en consecuencia, procede revisar dicha resolución por el SPE, reduciendo de la cuantía reclamada por percepciones indebidas, el quantum correspondiente al periodo en que si tenía derecho al percibo de la prestación de desempleo solicitada."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Estela, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
Dña. Estela, perceptora de prestaciones por desempleo en los periodos:
-
del 04-06-2009 al 14-12-2009.
-
del 15-06-2010 al 19-02-2011.
-
del 13-05-2011 al 30-06-2011.
Impugna la Resolución de revisión de prestaciones por desempleo de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 10 octubre 2011, por la que se acuerda revocar la resolución de reconocimiento de fecha 04-06-2009, 15-06-2010 y 18-05-2011, declarando la percepción indebida de 16.369? 48 #, al detectarse que estaba en...
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