Desarrollo y sostenibilidad

AutorAna Lambea Rueda
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas25-47
I. DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD
Lucio, te presento la primera hipótesis del trabajo: análisis, contenido y
ef‌i cacia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Efectivamente, los grandes
retos del siglo XXI para nuestro Derecho Civil son la adaptación al desarrollo
y la sostenibilidad, la utilización de las nuevas herramientas como la Inteli-
gencia Artif‌i cial; y la profundización en una nueva visión de la justicia, más
consciente.
A estos retos, de reconocimiento global en todo el planeta, en el entorno
post-COVID19, se une la necesaria ref‌l exión sobre la repercusión que sobre
nuestro derecho van a tener los nuevos lenguajes que llegaron de la mano de las
nuevas herramientas; lenguajes que han llegado para quedarse, quién nos lo iba
a decir... Efectivamente, la tecnología tiene su nuevo lenguaje, y nos sitúa ante
la necesidad de investigar sobre nuevas herramientas, ahora también jurídicas:
artísticas, fotografía, video... Es fundamental recuperar el estudio de la imagen
y símbolos jurídicos, los antiguos2 u otros nuevos, e investigar acerca de su
repercusión sobre los conceptos y el lenguaje jurídico. El estudio del Derecho,
desde fuera, como ciencia social, se centra fundamentalmente en los hechos
sociales y sus consecuencias; y el medio de expresión y comunicación ha sido,
casi de forma exclusiva, la palabra. La palabra, como atribución de signif‌i cado
a un grupo de caracteres, representa categorías, se fundamenta en la represen-
tación, la parábola, los hechos… Estarás conmigo en que hay que recuperar el
fundamento de la norma. Y para ello, destacar la utilidad de nuevos lenguajes,
2 Desde antiguo, la mitología se presentó como la primera estructura arquetípica, e incorporaba
los valores de la divinidad a la sociedad; surgen las primeras religiones, apelando a la faceta
espiritual del hombre, aquélla que le convierte en ser humano, en persona, más allá de un simple
cuerpo físico con instintos y emociones. más tarde, los propios seres humanos fueron capaces de
conformar sus propias normas. Surge el Derecho, estructura reglada para ordenar las conductas
del ser humano, como sujeto individual y dentro del grupo social. Efectivamente, los principios de
base religioso/f‌i losóf‌i ca y el Derecho Natural, ofrecen una base sólida para lograr este desarrollo.
Más adelante, con el paso de los siglos, van surgiendo los diversos ordenamientos jurídicos, que
se interrelacionan y aportan nuevas visiones.
ANA LAMBEA RUEDA
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más visuales e interactivos que la mera palabra, que el Derecho ha utilizado
durante siglos como herramienta de expresión principal; sólo así la sociedad
tendrá acceso real al derecho, no sólo para cumplirlo, sino para conocerlo y
también para reclamar su cumplimiento a los poderes públicos.
Y, además, puedo adelantarte que las nuevas formas de expresión nos per-
mitirán conectar con otros tiempos del desarrollo científ‌i co, aquéllos en que
los científ‌i cos recibían su inspiración de los ámbitos más diversos del saber
y las artes… qué tiempos aquéllos… Pese a todo no debemos resignarnos al
fatalismo y hacer nuestras las palabras del poeta:
“Recuerde el alma dormida, avive el seso y despierte contemplando
cómo se pasa la vida, cómo se viene la muerte tan callando, cuán presto
se va el placer, cómo, después de acordado, da dolor; cómo, a nuestro
parecer, cualquiera tiempo pasado fue mejor3”.
Es importante encarar los nuevos tiempos con ánimo optimista, con una
toma de conciencia de la oportunidad y crecimiento que las grandes crisis
ofrecen a los afortunados que las viven.
Nuestro Derecho Civil, con una base normativa y un patrón de funciona-
miento anclado en antiguas raíces romano-napoleónicas, ofrece, una visión más
bien individualista de la realidad jurídico-privada; si bien centrada y teñida de
una dimensión social, democrática y comunitaria, en aras del Estado social y
democrático de Derecho instaurado en la CE de 1978
“La Constitución se revela, desde su posición central en el ordenamiento,
desde la que preside toda la interpretación de éste, la clave de bóveda del
sistema jurídico, expresión del sistema de valores (concepto que reitera
la jurisprudencia constitucional)4”.
3 MANRIQUE DE FIGUEROA, J: Coplas a la muerte de su padre. Y no sólo en el
Renacimiento, desde la poesía clásica se resucitan los tiempos pasados, no en vano lo trató Virgilio
en sus relatos, situados en Arcadia.
4 GARCÍA DE ENTERRÍA, E (1998): Los fundamentos constitucionales del Estado. Revista
Española de Derecho Constitucional. Nº 52. 1998, p. 16:
He aquí alguna precisión en la jurisprudencia constitucional sobre este lugar singular de la
Constitución como norma:
Sentencia de 28 de abril de 1982: “Conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un
mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que
sean objeto de desarrollo legal, es una norma jurídica, la norma suprema en nuestro ordenamiento,
y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también
los jueces y magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ellas (arts. 9.1 y 117.1).
Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales”.
Sentencia de 19 de julio de 1989: “La Constitución se constituye en la parte general del
ordenamiento jurídico”.

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