Desarrollo y sostenibilidad de nuestro Código Civil

AutorAna Lambea Rueda
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas49-93
II. DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD DE NUESTRO
Ana Lambea Rueda
El Derecho Civil como piedra angular del ordenamiento jurídico. Fotografía digital. 2019.
Museo minero - Instituto Geológico y Minero de España. Madrid.
Como podrás ver, Lucio, en este apartado trabajaré sobre la segunda hipó-
tesis de trabajo: ¿Nuestro Derecho Civil está preparado o precisa adaptarse al
desarrollo y la sostenibilidad? Para ello se analizará el Código Civil, sin excluir
análisis posteriores de otras normas, que completarán en su caso la visión del
Derecho Civil en conjunto.
ANA LAMBEA RUEDA
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II.1. EN GENERAL
No puedo por menos que advertir que ya ha habido voces doctrinales60
af‌i rmando la saludable armonía de nuestro Código Civil con los ODS, dada
su consideración favorable hacia la autonomía de la voluntad, la participación
del individuo y la negociación. No obstante, hay que decir que esto ocurre
principalmente en el ámbito contractual, con relación a las normas dispositivas,
y no necesariamente tiene que ser positivo. La sostenibilidad requiere una
conjugación oportuna del interés de cada individuo con el resto de individuos,
en particular con los afectados, y en general con el colectivo. La autonomía de
la voluntad es importante, lo fue especialmente en la época en que se promulgó
el Código; sin embargo, los ODS requieren una visión global que podría obli-
garnos a revisar no ya la autonomía de la voluntad, sino más bien los límites
de ésta. No me ref‌i ero sólo al límite impuesto por la Ley, sino a la moral o el
bien común. La visión social del Derecho Civil ha cambiado en los 130 años
de vigencia del Código y, pese a que a través de leyes especiales se intenta
adaptar a la realidad de los tiempos, no siempre se ha logrado en términos de
sostenibilidad.
No olvidemos que el Derecho civil es
“el que determina de modo general el puesto y signif‌i cado jurídico de
la persona y de la familia, dentro de la total organización jurídica, para
que sus f‌i nes se realicen conforme al plan del Estado y al servicio de la
misión histórica de España61”.
Nuestro derecho civil común, recogido en inicio en el Código Civil de 1889,
responde a una visión liberal de las instituciones, e introduce modif‌i caciones
estructurales respecto de otros textos vecinos, no obstante, presenta una visión
bastante conservadora, más bien centrada en el individuo. Efectivamente, pese
a las bondades del texto único, el Código va sufriendo una desintegración
progresiva, viéndose acompañado de sucesivas normas especiales –como
disciplinas nuevas o no–. Todas ellas podrían ser analizadas, pero por razones
prácticas nos limitamos por ahora al Código. Incluso, en esa modernización que
quizá los ODS requieren –incluso fuera de ellos muchos civilistas se esfuer-
zan hacia un nuevo código– podríamos recuperar el gran debate a favor o en
contra de la codif‌i cación. Efectivamente, la regulación ajena al Código puede
contemplarse como un enriquecimiento normativo necesario de éste, o como
60 DE LA TORRE OLID, F (2020): Un Código Civil para el siglo XXI,1 en El notario del
siglo XXI, en-feb 2020, núm. 89, p.3.
61 DE CASTRO Y BRAVO, F de (1949): Derecho Civil de España. Madrid 1949, p. 116.
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Retos del Derecho Civil. Derecho a la vivienda
una desintegración de su contenido, o como ambas. Es evidente que el Código
recoge el Derecho en un tiempo, lugar y circunstancias; la codif‌i cación tuvo
partidarios y detractores: a favor de ella en base a la seguridad jurídica frente
a la dispersión62; y en contra por su inmovilismo –con el peligro de alejarse de
la realidad y de sus propias fuentes63–.
Frente a esto, la sostenibilidad requiere una visión global de cada circuns-
tancia, más allá de la persona, buscando el bienestar del grupo, de la comuni-
dad, manteniendo el nivel de autonomía y libertad alcanzado tras las grandes
revoluciones sociales y políticas de los siglos XVIII y XIX, pero avanzando
un paso más en la relación del ser humano con el resto de seres vivos que le
rodean. El desarrollo y la sostenibilidad tratan de avanzar hacia un desarrollo
integral, contemplar la naturaleza no como un objeto y un medio, sino como
un f‌i n en sí mismo64; incluso llegando a plantear un derecho al desarrollo como
62 THIBAUT, A.F.J (1814): Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania. En
SAVIGNY, F.C von/ THIBAUT, A.F.J (2018): La polémica sobre la codif‌i cación. E d. al cuidado
de AGURTO GONZALES, C.A; QUEQUEJANA MAMANI, S.L; CHOQUE CUENCA B. Ed.
Olejnik, Santiago de Chile, pp. 59-89. Entendiendo que se trate de un texto que sea perfecto formal
y materialmente… y que ordene las instituciones civiles de una manera sabia y conveniente, de
completa conformidad con las necesidades de sus súbditos”: p. 65; se aportan ventajas evidentes para
los jurisconsultos, los estudiantes, los profesores, los científ‌i cos y los súbditos… un código sabio,
profundamente meditado, sencillo y minucioso es justamente lo que el ciudadano alemán necesita
imprescindiblemente para su fortalecimiento y elevación a f‌i n de que la desmembración política
y las mezquindades que esta lleva inseparablemente asociadas reciban el adecuado contrapeso…
frena la libertad de los príncipes de los países considerados aisladamente”: pp. 71 y ss. También
en SAVIGNY, F.C v (1814): De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del
derecho. Con estudio preliminar de GANDÍA, E. Ed. Heliasta, Argentina. THIBAUT SAVIGNY
(1970). La codif‌i cación. Ed. Aguilar, Madrid.
63 SAVIGNY, F.C v (1814): De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del
derecho. En SAVIGNY, F.C von/ THIBAUT, A.F.J (2018): La polémica sobre la codif‌i cación. Ed.
al cuidado de AGURTO GONZALES, C.A; QUEQUEJANA MAMANI, S.L; CHOQUE CUENCA
B. Ed. Olejnik, Santiago de Chile, pp. 93-181. Entendiendo que realmente la etapa codif‌i cadora
responde a un momento histórico de pretensiones políticas diferentes, revolucionarias, para las que
la unidad jurídica supone un logro al respecto: “nuevos códigos que, en virtud de su integridad,
debían conferir una seguridad mecánica a la administración de justicia”: p. 95; con evidentes
desventajas –pp. 105 y ss.–: desde el punto de vista técnico-jurídico si el trabajo de codif‌i cación no
se realiza en el momento adecuado ni por las personas adecuadas; y desventajas con relación a la
integración, ya que siempre habrá supuestos que queden fuera, y problemas con relación a la forma:
o demasiado breve o demasiado prolija, es difícil encontrar el equilibrio. También en SAVIGNY,
F.C v (1814): De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho. Con
estudio preliminar de GANDÍA, E. Ed. Heliasta, Argentina. THIBAUT SAVIGNY (1970). La
codif‌i cación. Ed. Aguilar, Madrid.
64 La sostenibilidad de la que se preocupa la humanidad no es ambiental, sino económica, pues
aún se sigue viendo a la naturaleza como un recurso, un instrumento para optimizar rendimientos
y usufructuarla, pero bajo el eslogan de una cultura comercial de consume verde, como si con ello
se solucionara la problemática de fondo”: Hernández, Umaña, Be (2017). Desarrollo y derecho
al desarrollo: desde el biocentrismo y el pensamiento complejo, Ediciones USTA. ProQuest
Ebook Central, https://ebookcentral.proquest.com/lib/universidadcomplutense-ebooks/detail.
action?docID=5634934., p. 388.

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